Disposición 82/2008

Faeni - Sindicato Obreros De Estaciones De Servicio, Garages... - Reg. 482/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Faeni - Sindicato Obreros De Estaciones De Servicio, Garages... - Reg. 482/08

Declarese homologado el acuerdo celebrado por la federacion argentina de expendedores de nafta del interior (faeni) y el sindicato obreros de estaciones de servicio, garages, playas y lavaderos automaticos (santa fe) a fojas 1/2 del expediente nº 541.429/08, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o 2004).

Id norma: 143385 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31466

Fecha boletin: 12/08/2008 Fecha sancion: 06/06/2008 Numero de norma 82/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 82/2008

Registro Nº 482/2008

Bs. As., 6/6/2008

VISTO el Expediente Nº 541.429/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 541.429/08, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (FAENI) por la parte empresarial y el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS (SANTA FE) por la parte gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se solicita, son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 345/02.

Que las partes han acordado reemplazar las escalas salariales a partir del 1 de enero de 2008 y aumentar los salarios básicos de convenio a partir del mes de mayo de 2008 y de julio de 2008, así como también incrementar adicionales, de acuerdo a las prescripciones que obran en el referido Acuerdo, texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (FAENI) y el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS (SANTA FE) a fojas 1/2 del Expediente Nº 541.429/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 541.429/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 345/02.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 541.429/08

Buenos Aires, 11 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 82/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 482/08.—VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 30 días de abril de 2008, por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Rosario, por ante la funcionaria actuante Dra. María J. Dal Dosso, se reúnen los representantes paritarios de las entidades signatarias del CCT 345/2002, Sres. Walter Jesús Costa, DNI 11.803.902, en su carácter de Presidente, Roberto Oscar Carnevale, DNI 12.520.625, en su carácter de Secretario de la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (FAENI) y también miembros por dicha entidad del Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial (arts. 49 y 50 CCT), y los demás representantes de dicho Comité, Sres. Rubén Orlando Fernández, DNI 11.447.965, Rubén Darío Favini, DNI 6.308.996, Rolando Antonio Moschitta, DNI 11.672.420, Ricardo Bertola, DNI 21.421.007, Alberto Boz, DNI 14.764.331, Andrés Romairone, DNI 4.698.161, Norberto Consiglio, DNI 10.629.366, y Oscar Dell’elce, DNI 10.309.415, con domicilio en Cochabamba 1515 de Rosario, CUIT 30-67749223-2, por la parte empresaria y los Sres. Ismael Ramón Marcon DNI 10.570.527, en su carácter de Secretario General; Alberto Zarate DNI 6.046.379 en su carácter de Secretario Adjunto, Ramón Monserrat DNI 13.639.879, Angel Laurino DNI 6.048.131, Miguel Cejas DNI 16.200.700, Raúl Mattar DNI 13.609.954 y Héctor Craia, DNI 21.545.354 en representación del SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE SANTA FE, (SOESGP y LA), y también miembros por dicha entidad del Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial (arts. 49 y 50 CCT), y los demás representantes de dicho Comité ,con domicilio en Riobamba 1075 de Rosario, CUIT 30-53979313-2, por la parte sindical, en virtud del requerimiento de aumento salarial efectuado por la entidad sindical que dio lugar al inicio de reuniones paritarias para su tratamiento. Abierto el acto, ambas partes se re- conocen mutuamente como las representativas del sector en el ámbito territorial de la provincia de Santa Fe, tanto de los trabajadores como empleadores de toda la actividad, según CCT 345/2002, el que se encuentra vigente atento a la prórroga oportunamente establecida por las partes bajo el Expte. Nº 540.020/2007, Resolución S. T. Nº 1346, resolución que también ratificó el Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial en los términos de los arts. 49 y 50 del CCT 345/2002 mediante los representantes de SOESGPyLA, Titulares: Ismael Ramón Marcón, Luis Alberto Zárate, Ramón Monserrat, Suplentes: Angel Laurino, Miguel Angel Cejas, Julio Bosque, Ricardo Javier Seco, Orlando Raúl Mattar, Héctor Craia y Juan Carlos Ríos, y por FAENI , Titulares: Walter Jesús Costa, Rubén Dario Favini y Rubén Orlando Fernández, Suplentes: Roberto Oscar Carnevale, Rolando Antonio Moschitta, Ricardo Bértola, Alberto Boz, Andrés Romairone, Norberto Consiglio y Oscar Dell’elce. Se ha acreditado oportunamente personería en forma fehaciente en el expte. Nº 534.014/2001 de la ahora Delegación Regional Rosario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y que diera origen a la resolución SSRL Nº 16 del 02/08/2002. Seguidamente manifiestan las partes que luego de haber sostenido varias reuniones en las que se debatieron sus respectivas posturas, han arribado al siguiente acuerdo en los términos de los arts. 49 y 50 del CCT 345/2002, de aplicación exclusiva y excluyente de cualquiera otra convención anterior al presente, según los arts. 4 y 6 del citado convenio. Este acuerdo será regido por las cláusulas que se exponen a continuación y se aplicará a todos los trabajadores de la actividad comprendidos en los artículos 1º y 7º del C.C.T. 345/2002, incluyendo también a aquellos que se encuentren percibiendo salarios superiores a los sueldos básicos para cada categoría comprendida en el artículo 8º del citado convenio, a saber:

PRIMERO: Las partes signatarias creen conveniente reemplazar las escalas salariales del CCT 345/2002 para el período comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2008, a fin de aumentar el sueldo básico de convenio vigente al mes de abril de 2008, incrementándolas en un catorce por ciento (14%) a partir del mes de mayo de 2008 y el siete (7%) a partir del mes de Julio de 2008. También se incrementan los adicionales por asistencia perfecta y por manejo de fondos en forma progresiva, a partir de los meses de mayo y julio de 2008. Por tanto, se acuerda la siguiente escala:

Sueldo básico de categoría:

Mes: Mayo /2008

Encargado:

$ 1.637,04.-

Administrativo:

$ 1.591,44.-

Operario:

$ 1.560,66.-

Mes: Julio/2008

Encargado:

$ 1.751,63.-

Administrativo:

$ 1.702,84.-

Operario:

$ 1.669,90.-

Adicionales:

Por asistencia perfecta (art. 25 CCT): a partir del 1 de mayo de 2008 será de pesos setenta ($ 70.-) y a partir del 1 de julio de 2008 será de pesos noventa y cinco ($ 95.-)

Por manejo de fondos (art. 26 CCT): a partir del 1 de mayo de 2008 será de pesos setenta ($ 70.-) y a partir del 1 de julio de 2008 será de pesos noventa y cinco ($ 95.-)

SEGUNDO: Las partes reconocen en el ámbito de la provincia de Santa Fe la vigencia del CCT 345/2002 en forma exclusiva y excluyente de cualquier otra norma de naturaleza convencional, con los alcances del art. 6 de dicho convenio.

TERCERO: Las partes entienden que el acuerdo arribado representa el consenso dentro de su capacidad y libertad negocial, por lo que solicitan la urgente homologación del presente.

Con lo que no siendo para más, se da por terminado el acto, firmando todos los otorgantes de conformidad por ante mí, funcionario actuante que así lo certifico.

SEÑOR JEFE DE LA DELEGACION

Dr. Rubén Ferreyra

Con lo actuado y solicitado a fs. 2 estimo que los presentes deben ser elevados a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, para su homologación.

RELACIONES DEL TRABAJO, Rosario 6 de mayo de 2008.

EXPEDIENTE Nro: 541.429 – 2 fojas — Dra. MARIA J. DAL DOSSO, Asesor Técnico Legal, M.T.E. y S.S. – Del. Reg. Rosario.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica