Resolución 3/2008

Sistema De Prestaciones De Salud - Beneficiarios De La Caja De Seguridad Social

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Profesional De Ciencias Economicas Provincia De Santa Fe
Sistema De Prestaciones De Salud - Beneficiarios De La Caja De Seguridad Social

Sistema de prestaciones de salud para los beneficiarios de la caja de seguridad social para los profesionales en ciencias economicas de la provincia de santa fe - camara segunda.

Id norma: 143390 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31466

Fecha boletin: 12/08/2008 Fecha sancion: 14/04/2008 Numero de norma 3/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Cons. Prof. De Cienc. Economicas De La Prov. De Santa Fe Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS PROVINCIA DE SANTA FE

Resolución Cámara II - Nº 03/2008

Sistema de Prestaciones de Salud para los Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe – Cámara Segunda.

Rosario, 14/4/2008

VISTO:

La Ley 12.135, que al modificar la Ley 11.085, desobligó a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe de brindar prestaciones de salud a sus beneficiarios, a la vez que eliminó la respectiva fuente de financiamiento.

Lo resuelto por el Consejo Superior, que en uso de sus facultades, resolvió mantener a cargo de la Cámara respectiva el financiamiento de una cobertura de salud para aquellos Beneficiarios de la CSS que hayan cancelado su matrícula y cumplimenten los requisitos que cada Cámara establezca al respecto.

Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f), que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas de seguridad social, ya sean previsionales o asistenciales, con caracteres obligatorios u optativos, pudiendo establecer aportes y contribuciones obligatorias o no.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar claramente las condiciones y requisitos para ser beneficiarios de este Sistema de Prestaciones de Salud.

Que resulta necesario fijar los alcances de las prestaciones de salud del sistema que se brindarán a sus beneficiarios, ya sean titulares o sus cargas de familia.

Que es menester establecer los requisitos que se deberán cumplimentar para acceder a este Sistema de Prestaciones de Salud de modo tal de atemperar el impacto económico-financiero en el sistema médico asistencial del Departamento de Servicios Sociales (DSS) propendiendo a mantener el mismo en un razonable equilibrio en el tiempo.

Que para esto último resulta necesario que quienes sean beneficiarios de este Sistema de Prestaciones de Salud acrediten previamente una permanencia mínima como afiliados en alguno de los planes del DSS.

Que resulta adecuado ofrecer, a los beneficiarios de este Sistema de Prestaciones de Salud, que cumplan con determinados requisitos, la posibilidad de mantener una cobertura superior tomando a su cargo el diferencial correspondiente.

Por todo ello,

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sistema de Prestaciones de Salud para beneficiarios de la CSS.

Establecer un Sistema de Prestaciones de Salud para los Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - Cámara Segunda (CSS), que cumplan con los requisitos establecidos en los Arts. 2º y 3º, cuyo financiamiento queda a cargo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - Cámara Segunda (Consejo).

Dicho financiamiento se atenderá con la afectación de parte de los recursos provenientes de "los aranceles por legalización de trabajos" (Ley 8738 t.o., art. 42, inc. c)) y de "las contribuciones a cargo de los obligados en costas equivalente al 10% de los honorarios judiciales regulados" (Ley 8738 t.o., art. 42, inc. e)) según lo establece la Resolución 01/2004, en su artículo 1º, inc. c).

ARTICULO 2º — Beneficiarios del Sistema de Prestaciones de Salud.

Establecer que podrán ser beneficiarios de este Sistema de Prestaciones de Salud:

a) Los beneficiarios titulares de la CSS que accedan o hayan accedido a la prestación Ordinaria, a la prestación por Edad Avanzada o a la prestación por Invalidez previstas en la Ley Provincial Nº 11085, que cumplan los requisitos establecidos en el Art. 3º.

b) Los beneficiarios que accedan o hayan accedido a la prestación por pensión Ordinaria, pensión por Edad Avanzada o pensión por Invalidez previstas en la Ley Provincial Nº 11.085, que cumplan los requisitos establecidos en el Art. 3º.

ARTICULO 3º — Requisitos para acceder al Sistema de Prestaciones de Salud.

Establecer los siguientes requisitos a los beneficiarios del Art. 2º, inc. a) como condición para acceder a este sistema:

a) Que al momento de acceder al beneficio de la CSS se encuentren previamente afiliados al DSS en cualquiera de sus planes.

b) Que los beneficiarios titulares de la CSS cancelen su matrícula.

c) Que al momento de cancelar la matrícula acrediten una cantidad mínima de años de afiliación al DSS conforme a lo especificado a continuación:

c.1) Si se afiliaron al DSS durante la vigencia de la Resolución de Cámara II Nº 01/2001 deberán acreditar como mínimo 10 años de afiliación ininterrumpida; en tanto

c.2) Si se afiliaron al DSS durante la vigencia de la Resolución de Cámara II Nº 11/2003 deberán acreditar como mínimo 15 años de afiliación ininterrumpida; y por último

c.3) Si se afiliaron al DSS durante la vigencia de la Resolución de Cámara II Nº 05/2008 deberán acreditar como mínimo 25 años de afiliación con los últimos 15 años ininterrumpidos.

Establecer que los beneficiarios del Artículo 2º, inc. b), accederán a este sistema con la sola condición que el beneficiario titular hubiese estado en el mismo.

ARTICULO 4º — Financiador.

Establecer que las prestaciones de salud para los beneficiarios de este Sistema de Prestaciones de Salud se brindarán a través del DSS del Consejo, mediante un plan de cobertura médico asistencial específicamente creado a estos efectos.

ARTICULO 5º — Alcances de las Prestaciones.

Definir que las prestaciones de salud, sus alcances y características, a brindar a los beneficiarios de este Sistema de Prestaciones de Salud, serán las que se establezcan en el "Plan para Jubilados y Pensionados de la CSS" conforme lo disponga la resolución del Consejo que reglamente dicho plan.

ARTICULO 6º — Cobertura Superior.

Definir que los beneficiarios de este sistema, establecidos en el Artículo 2º que cumplan con los requisitos del Artículo 3º, podrán optar, por única vez, por contratar un plan de cobertura superior al del Plan para Jubilados y Pensionados de la CSS, conforme a las siguientes condiciones:

a) Plan de cobertura superior

Sólo podrán optar por aquel Plan en el que acrediten mayor cantidad de años de permanencia durante la cantidad mínima de años exigidos de afiliación al DSS, conforme los plazos establecidos en el Artículo 3º, inc. c), según corresponda.

b) Plazo para optar por una cobertura superior:

Deberán ejercer la opción por una cobertura superior dentro de los noventa (90) días corridos de haber cancelado su matrícula, comunicando fehacientemente de ello al DSS antes del vencimiento del mencionado plazo.

c) Financiamiento de la cobertura superior

La diferencia del valor de la cuota del plan de cobertura superior en relación al valor de la cuota del "Plan para Jubilados y Pensionados de la CSS" queda a exclusivo cargo del afiliado titular.

d) Renuncia a una cobertura superior:

Disponer que quienes hayan optado por contratar un plan de cobertura superior en los términos y condiciones del presente artículo podrán en cualquier momento desistir de la misma y mantener exclusivamente la cobertura y prestaciones que brinda el "Plan para Jubilados y Pensionados de la CSS".

ARTICULO 7º — Cargas de Familia.

Establecer que la cobertura de salud de las cargas de familia correspondientes al grupo familiar primario que los beneficiarios de este sistema —conforme a lo establecido en los Arts. 2º y 3º de esta Resolución— pudieran tener, será a exclusivo cargo del titular y en tanto cumplan con las condiciones reglamentarias exigidas para cada situación.

ARTICULO 8º — Vigencia e Instrumentación.

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 1 de junio de 2008, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma. Encomendar al Directorio del DSS la debida instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes, así como la resolución de las situaciones particulares no contempladas expresamente.

ARTICULO 9º — Publicidad y Difusión

Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados, a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales y a los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación, en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Dr. RICARDO SCHNEIR, Contador Público, Presidente s/Acta CS Nº 492 del 23.06.2006. — Dra. ALICIA PEREYRA, Contadora Público, Secretaria.

e. 12/08/2008 Nº 82.915 v. 12/08/2008

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