Resolución 4/2008

Plan Para Jubilados Y Pensionados De La Css

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Profesional De Ciencias Economicas Provincia De Santa Fe
Plan Para Jubilados Y Pensionados De La Css

Establecer las caracteristicas y el alcance de las prestaciones del “plan para jubilados y pensionados de la css” de la camara ii conforme se indican en el “anexo a” que forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 143391 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31466

Fecha boletin: 12/08/2008 Fecha sancion: 14/04/2008 Numero de norma 4/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Cons. Prof. De Cienc. Economicas De La Prov. De Santa Fe Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS PROVINCIA DE SANTA FE

Resolución Cámara II – Nº 04/2008

Anexo II Acta nº 1259 - 14.04.2008

Plan para jubilados y pensionados de la CSS – Cámara II.

Rosario, 14/4/2008

VISTO:

Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f), que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas de seguridad social, ya sean previsionales o asistenciales, con caracteres obligatorios u optativos, pudiendo establecer aportes y contribuciones obligatorias o no.

La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.

La Resolución de Cámara Segunda Nº 03/2008 que establece un Sistema de Prestaciones de Salud para los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social de la Cámara Segunda.

CONSIDERANDO:

Que es necesario definir las características y el alcance de las prestaciones que brinda el Plan para Jubilados y Pensionados de la CSS.

Por todo ello,

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FERESUELVE:

ARTICULO 1º — Plan para Jubilados y Pensionados de la CSS

Establecer las características y el alcance de las prestaciones del "Plan para Jubilados y Pensionados de la CSS" de la Cámara II conforme se indican en el "Anexo A" que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Requisitos de Afiliación

Definir que exclusivamente podrán acceder a las prestaciones y afiliarse a este Plan aquellos Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social que cumplimenten los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución Nº 03/2008 de la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3º — Modalidades de prestación de los servicios

Fijar que en todo aquello que no esté expresamente establecido en el "Anexo A" de la presente resolución, tendrá validez el Manual de Cobertura y Guía de Servicios del Departamento de Servicios Sociales.

Adicionalmente, el Departamento de Servicios Sociales conforme a las facultades otorgadas por su Resolución de creación, podrá disponer todos aquellos aspectos instrumentales, operativos y de control que no estén expresamente reglamentados en el Manual de Cobertura y la presente resolución.

ARTICULO 4º — Valor de las cuotas

Establecer que el valor de las cuotas y de los coseguros que pudieren corresponder del "Plan para Jubilados y Pensionados de la CSS" serán fijadas y/o modificadas por resoluciones de Cámara dictadas a esos efectos.

ARTICULO 5º — Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 1 de junio de 2008, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma. Encomendar al Directorio del DSS la debida instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes, así como la resolución de las situaciones particulares no contempladas expresamente.

ARTICULO 6º — Publicidad y Difusión

Comuníquese al Consejo Superior, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, a la Caja de Seguridad Social, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Dra. ALICIA PEREYRA, Contadora Pública, Secretaria. — Dr. RICARDO SCHNEIR, Contador Público, Presidente, s/Acta CS Nº 492 del 23.06.2006.

Anexo "A" - Resolución de CII Nº 04/2008

PLAN PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA CSS

MODALIDAD DE COBERTURA Y NOMINA DE PRESTADORES

 a) La modalidad de acceso a las prestaciones del Plan se regirán por las normas generales establecidas en el Manual de Cobertura y Guía de Servicios del Departamento de Servicios Sociales, y por las especificaciones particulares que establezca el Directorio del Departamento de Servicios Sociales en cada caso.

b) La nómina de prestadores del Plan para las diferentes coberturas será establecida y podrá ser modificada por el Directorio del Departamento de Servicios Sociales.

c) Las prestaciones no detalladas precedentemente serán analizadas por la Auditoría Médica para determinar su autorización.

d) El Plan no incluye subsidios.

c) El Plan no tiene reintegros directos.

e. 12/08/2008 Nº 82.917 v. 12/08/2008

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