Resolución 5/2008

Departamento De Servicios Sociales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Profesional De Ciencias Economicas Provincia De Santa Fe
Departamento De Servicios Sociales

Establecese la edad limite de ingreso y reingreso al departamento de servicios sociales.

Id norma: 143392 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31466

Fecha boletin: 12/08/2008 Fecha sancion: 14/04/2008 Numero de norma 5/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Cons. Prof. De Cienc. Economicas De La Prov. De Santa Fe Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS PROVINCIA DE SANTA FE

Resolución Cámara II Nº 05/08

Edad Límite de Ingreso y Reingreso al Departamento de Servicios Sociales.

Rosario, 14/4/2008

VISTO:

Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f), que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo.

La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.

Los diferentes planes de cobertura médico-asistencial que brinda actualmente el Departamento de Servicios Sociales a los afiliados al mismo.

CONSIDERANDO:

Que el ingreso de afiliados de edades avanzadas afecta la solidaridad y el equilibrio económico- financiero del sistema.

Que ello atenta contra la preservación del sistema en el tiempo.

Que dicha situación, a la vez, desequilibra sensiblemente la pirámide poblacional y desvirtúa en forma significativa el consumo médico per cápita.

Que resulta técnicamente necesario que todo afiliado al llegar a los 65 años haya tenido una permanencia continua o discontinua de por lo menos 25 años.

Que, consecuentemente, resulta necesario fijar un límite de edad para el ingreso como afiliado al Departamento de Servicios Sociales.

Que por otra parte resulta necesario reglamentar el régimen de reafiliación al Departamento de Servicios Sociales para quienes, que por cualquier causal, hayan dejado de estar afiliado al mismo.

Por todo ello,

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Edad límite de ingreso

Establecer como límite para afiliarse al Departamento de Servicios Sociales (DSS) en cualquiera de sus planes la edad de 40 años inclusive, excepto lo establecido para el tratamiento de casos especiales en el Artículo 2º de la presente. Dicha edad será considerada al momento de la solicitud de afiliación al sistema.

ARTICULO 2º — Casos especiales

Establecer un régimen de excepción para los profesionales que se matriculan por primera vez después de los 40 años de edad inclusive.

Dicho régimen de excepción consiste en permitir su incorporación, cualquiera sea su edad, exclusivamente en el Plan Básico con todas las carencias y pre-existencias que correspondan. Estos afiliados no tendrán en ningún momento la posibilidad de optar por un plan de cobertura superior y no podrán incorporar sus cargas de familia salvo que éstas tengan menos de 40 años de edad inclusive.

ARTICULO 3º — Régimen de Reingreso

a) Alcances

Establecer un régimen de reingreso para aquellos profesionales mayores de 40 años de edad inclusive a quienes se les suspendan definitivamente los servicios médicos por morosidad.

b) Requisitos

Establecer como requisitos para el reingreso al sistema los siguientes:

1. Que el solicitante titular esté matriculado en el Consejo.

2. Que solicite su reingreso dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de baja definitiva. Dicho plazo será prorrogable por otros 12 meses con autorización del Directorio del DSS.

3. Acreditar como mínimo 10 años de afiliación previa al DSS.

4. Cumplimentar la correspondiente Declaración Jurada de Salud; aportando la documentación médica que avale la misma.

5. Cancelar íntegramente las cuotas adeudadas al momento de haber sido suspendidos los servicios, al valor de las cuotas vigentes al momento del reingreso del plan al que hubiera pertenecido.

Idénticos requisitos deberán cumplimentar las cargas de familia del solicitante titular, a excepción de su matriculación en el Consejo.

c) Cómputo de antigüedad y afiliación ininterrumpida

Los 12 ó 24 meses de suspensión de la afiliación por morosidad no serán considerados como una "interrupción" a los efectos del cumplimiento del requisito de los últimos 15 años de antigüedad de afiliación ininterrumpida; en tanto sí serán considerados a los efectos del cómputo de los 25 años de antigüedad exigida. En ambos casos conforme a lo establecido por la Resolución de Cámara II 03/2008.

ARTICULO 4º — Pre-existencias

Determinar que la Auditoría Médica del DSS, luego de evaluar la documentación aportada por el solicitante, debe emitir un informe dictaminando sobre las pre-existencias que, en su caso, correspondan. En ningún caso serán cubiertas por el DSS las prestaciones que se requieran para el tratamiento de estas patologías preexistentes.

ARTICULO 5º — Régimen de transición para menores de 50 años de edad inclusive no afiliados

Establecer que a todos los profesionales comprendidos entre 41 y 50 años de edad inclusive se les comunicará fehacientemente que dispondrán de un plazo excepcional hasta el 30/11/08 para formalizar su afiliación al DSS.

ARTICULO 6º — Edad límite para optar por un Plan de cobertura superior.

Establecer como límite para optar por un Plan de cobertura superior al que el afiliado posee la edad de 50 años inclusive, excepto lo dispuesto para los Beneficiarios de la CSS que se encuadren en los términos y requisitos de la Resolución de Cámara II Nº 03/2008.

ARTICULO 7º — Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 01 de junio de 2008, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma. Encomendar al Directorio del DSS la debida instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes, así como la resolución de las situaciones particulares no contempladas expresamente.

ARTICULO 8º — Publicidad y Difusión

Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Dr. RICARDO SCHNEIR, Contador Público, Presidente s/Acta CS Nº 492 del 23.06.2006. — Dra. ALICIA PEREYRA, Contadora Pública, Secretaria.

e. 12/08/2008 Nº 82.916 v. 12/08/2008

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