Resolución 6/2008

Regimen De Regularizacion De Antigüedad

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Profesional De Ciencias Economicas Provincia De Santa Fe
Regimen De Regularizacion De Antigüedad

Establecer un regimen de regularizacion de antigüedad para posibilitar que los beneficiarios indicados en el artículo 2º cumplimenten los 25 años de antigüedad exigidos para poder acceder, al momento de jubilarse y cancelar la matricula, al sistema de prestaciones de salud para beneficiarios de la css - camara 11, segun lo reglamentado por la resolucion de camara ii nº 03/2008. la adhesion a este regimen es de caracter voluntario.

Id norma: 143393 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31466

Fecha boletin: 12/08/2008 Fecha sancion: 14/04/2008 Numero de norma 6/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Cons. Prof. De Cienc. Economicas De La Prov. De Santa Fe Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS PROVINCIA DE SANTA FE

Resolución Cámara II Nº 06/08

REGIMEN DE REGULARIZACION DE ANTIGÜEDAD PARA ACCEDER AL SISTEMA DE PRESTACIONES DE SALUD PARA LOS BENEFICIARIOS DE LA CSS - CAMARA II

Rosario, 14/4/2008

VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo.

La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS).

La Resolución de Cámara Segunda Nº 03/2008 que establece un Sistema de Prestaciones de Salud para los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social de la Cámara Segunda que cumplan con determinados requisitos.

La Resolución de Cámara Segunda Nº 05/2008 que redujo el límite para afiliarse al DSS de 50 años de edad a 40 años inclusive.

CONSIDERANDO

Que el ingreso de afiliados de edades avanzadas afecta la solidaridad y el equilibrio económico- financiero del sistema.

Que ello atenta contra la preservación del sistema en el tiempo.

Que dicha situación, a la vez, desequilibra sensiblemente la pirámide poblacional y desvirtúa en forma significativa el consumo médico per cápita.

Que resulta técnicamente necesario que todo afiliado al llegar a los 65 años haya tenido una permanencia continua o discontinua de por lo menos 25 años.

Que es necesario ofrecer la posibilidad de regularizar la antigüedad exigida a todos aquellos matriculados que a la fecha de la sanción de la Resolución 05/2008 tienen entre 41 y 50 años de edad inclusive, para permitirles, en el momento que se jubilen, su acceso al Sistema de Prestaciones de Salud para Beneficiarios de la CSS.

Por todo ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

ARTICULO 1º — Régimen de regularización de antigüedad

Establecer un Régimen de Regularización de Antigüedad para posibilitar que los beneficiarios indicados en el Artículo 2º cumplimenten los 25 años de antigüedad exigidos para poder acceder, al momento de jubilarse y cancelar la matrícula, al Sistema de Prestaciones de Salud para Beneficiarios de la CSS - Cámara 11, según lo reglamentado por la Resolución de Cámara II Nº 03/2008. La adhesión a este Régimen es de carácter voluntario.

ARTICULO 2º — Beneficiarios

Determinar que son beneficiarios de este régimen de regularización los matriculados, entre 41 y 50 años de edad inclusive, que se afilien al DSS antes del 30/11/2008.

ARTICULO 3º — Plan de regularización de antigüedad

a) Valor de la cuota

Fijar que la cuota de regularización será equivalente al valor de la cuota del Plan para Jubilados y Pensionados de la CSS. La cuota de regularización se actualizará conforme se modifique el valor de la cuota del Plan de referencia.

b) Cantidad de cuotas

Establecer que el plan de regularización podrá tener como máximo tantas cuotas como meses le falten al afiliado para cumplir los 65 años de edad inclusive.

ARTICULO 4º — Acuerdo de regularización

Determinar que el solicitante deberá suscribir un Acuerdo de regularización en el cual se establecerán las condiciones particulares como: cantidad de cuotas a cancelar, plazo de amortización, interés por mora, modalidad de pago, suspensión de servicios por morosidad, régimen de reingreso, y demás condiciones del Acuerdo.

ARTICULO 5º — Plazo para suscribir el Acuerdo

Fijar que el plazo máximo para suscribir el Acuerdo es el 30/11/2008, debiendo ser simultáneo a la formalización de su afiliación al DSS.

ARTICULO 6º — Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 01 de junio de 2008, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma. Encomendar al Directorio del DSS la debida instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes, así como la resolución de las situaciones particulares no contempladas expresamente.

ARTICULO 7º — Publicidad y Difusión

Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Dra. ALICIA PEREYRA, Contador Público, Secretaria. — Dr. RICARDO SCHNEIR, Contador Público, Presidente, s/Acta CS Nº 492 del 23.06.2006.

e. 12/08/2008 Nº 82.918 v. 12/08/2008

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