Resolución 511/1974

Distribucion De Cupos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Cueros Ovinos
Distribucion De Cupos

La junta nacional de carnes tendra a su cargo el establecimiento del mecanismo operativo y la distribucion de los cupos a que se hace referencia en el articulo 1º del decreto nº 680

Id norma: 143477 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 22895

Fecha boletin: 19/04/1974 Fecha sancion: 08/04/1974 Numero de norma 511/1974

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Economia Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Economía
RESOLUCION Nº 511
Cueros Ovinos.
Distribución de cupos.
Bs. As., 8/4/74.
VISTO el Decreto Nº 680 de fecha 1º de marzo de 1974,
CONSIDERANDO:
Que en su Artículo 6º se dispone que el Ministerio de Economía normalice el régimen operativo para la exportación de los cupos a los que se refiere el Artículo 1º de dicho decreto.
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
1º — La Junta Nacional de Carnes tendrá a su cargo el establecimiento del mecanismo operativo y la distribución de los cupos a que se hace referencia en el Artículo 1º del Decreto Nº 680 de fecha 1º de marzo de 1974.
2º — La Administración Nacional de Aduanas no dará curso a las operaciones que no cumplan con lo establecido por la Junta Nacional de Carnes y cuyos permisos de embarque no estén intervenidos por la Dirección Nacional de Exportación de la Secretaría de Estado de Relaciones Económicas y Comerciales Internacionales, que registrará el volumen de las exportaciones de los productos a que se hace referencia.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1244/1979 del Ministerio de Economía B.O. 22/11/1979 se deja sin efecto la intervención previa por parte de la Dirección Nacional de Exportación de la Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales dispuesta por la presente Resolución de los permisos de embarque de los productos incluidos en el Decreto Nº 680 de fecha 1º de marzo de 1974. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)
3º — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de la misma.
4º — Regístrese, comuníquese, llévese a conocimiento de los Organismos de aplicación, publíquese, cumplido, archívese.
Gelbard.

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