Resolución 213/2008

Convenio De Paris - Traduccion De Documentos De Prioridad Internacional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Propiedad Industrial
Convenio De Paris - Traduccion De Documentos De Prioridad Internacional

Obligatoriedad en la presentacion de la/s traduccion/es del/ de los documento/s de prioridad internacional emergentes del convenio de paris, ley nº 17.011 en soporte digital (cd-rom).

Id norma: 143503 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31469

Fecha boletin: 15/08/2008 Fecha sancion: 06/08/2008 Numero de norma 213/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Propiedad Intelectual Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 213/2008

Obligatoriedad en la presentación de la/s traducción/es del/ de los documento/s de prioridad internacional emergentes del Convenio de París, Ley Nº 17.011 en soporte digital (CD-ROM).

Bs. As., 6/8/2008

VISTO el Expediente Nº 253-74641/08 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, (INPI), organismo autárquico que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) sus modificatorias Ley Nº 24.572 y Ley Nº 25.859, Decreto Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años ha aumentado notoriamente el volumen promedio de los expedientes de patentes, razón por la cual las solicitudes resueltas por la Administración Nacional de Patentes resultan ser de un volumen significativamente inferior que los expedientes que ingresan.

Que aún con el espacio que se destinará al archivo de expedientes de patentes en trámite en el subsuelo del edificio se debe prever una solución sostenida en el tiempo.

Que con el objeto de dar una respuesta definitiva al problema planteado resulta necesario establecer un procedimiento en virtud del cual ante el cumplimiento de ciertos pasos precisos y concretos la Administración Nacional de Patentes procederá a desglosar el documento de prioridad internacional emergente del Convenio de París, Ley Nº 17.011 bajo nota, procediéndose a la devolución del mismo a su titular, reservándose la Administración la facultad de requerirlo posteriormente en caso de ser necesario.

Que asimismo resulta imperioso la presentación de la traducción de la mencionada prioridad en soporte digital (CD-ROM).

Que las ventajas aparejadas por el desglose del documento de prioridad internacional, y la presentación de la traducción en formato digital son evidentes en cuanto a la reducción del volumen y peso del expediente.

Que han tomado la intervención que les compete la Administración Nacional de Patentes y la Dirección de Asuntos Legales.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, será obligatoria la presentación de la/s traducción/es del/ de los documento/s de prioridad internacional emergentes del Convenio de París, Ley Nº 17.011 en soporte digital (CD-ROM).

Art. 2º — Aprobado el examen preliminar previsto en el artículo 24 de la Ley de Patentes y Modelos de Utilidad, publicada la solicitud y vencido el plazo de los sesenta día hábiles para que los terceros presenten observaciones y siempre y cuando no se haya/n dado por perdida/s la/s prioridad/ es, se dejará constancia del cumplimiento por parte del titular de la solicitud en legal tiempo y forma de la invocación y presentación de la/s prioridad/es precedentemente mencionadas y del/ de los documentos de cesión —en caso de corresponder— adjuntándose copia fiel de la/s carátula/s de la/s prioridad/es expedida/s por la oficina, y se procederá al desglose de la/s misma/s bajo constancia y devolución a su titular.

Art. 3º — Los examinadores de patentes, a instancias del examen preliminar deberán cotejar la correspondencia entre la/s prioridad/es y la/s traducción/es presentada/s.

Art. 4º — La Administración Nacional de Patentes se reserva la facultad de requerir la/s copia/s certificada/s del/ de los documento/s de prioridad posteriormente en caso de ser necesario.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, colóquese en la página electrónica del INPI y luego archívese. — Mario R. Aramburu.

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