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Resolución 43/1986
Resolucion Nº 554/83 - Rotulos
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Fruticultura
Resolucion Nº 554/83 - Rotulos
Dejase sin efecto la obligatoriedad del uso del color de fondo en rotulos, identificatorio del grado de seleccion de partidas de frutas frescas que se establece en el apartado 22. dejese sin efecto el requisito establecido en el apartado 25.
Id norma: 143757 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 25872
Fecha boletin: 19/02/1986 Fecha sancion: 23/01/1986 Numero de norma 43/1986
Organismo (s)
Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
FRUTICULTURA
RESOLUCION Nº 43
Ajústanse las características de los rótulos identificatorios de las frutas frescas
Bs. As., 23/1/86
VISTO el expediente Nº 3.846/85, atento lo propuesto por la Comisión Nacional de la Fruticultura y lo informado por la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola, y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de facilitar la expansión de nuestras exportaciones de frutas frescas es necesario complementar la calidad del producto con una adecuada publicidad del mismo.
Que para tales fines resulta conveniente ajustar las características de los rótulos identificatorios de la mercadería a las modalidades imperantes en el mercado internacional frutícola.
Que la medida propuesta en nada altera la correcta identificación del grado de selección de las partidas que se comercialicen.
Que en virtud de la facultad conferida a esta Secretaría por el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 9.244 del 10 de octubre de 1963 cabe acordar la anuncia pertinente.
Por ello,
El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca
Resuelve:
Artículo 1º — Déjase sin efecto la obligatoriedad del uso del color de fondo en rótulos, identificatorio del grado de selección de partidas de frutas frescas que establece el Apartado 22: I) — a) y II) — a), del reglamento aprobado por la Resolución Nº 554 del 26 de octubre de 1983.
Art. 2º — Déjase sin efecto el requisito establecido por el Apartado 25 del citado reglamento, respecto al color de impresión de las leyendas reglamentarias y del recuadro que las enmarque, en cajas de cartón de frutas frescas, como asimismo, lo referente a la coloración del cartón corrugado constitutivo de dichos envases.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Reca
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