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Nota Externa 6/2008
Tratados Internacionales - Convenio Entre La Republica Argentina Y La Republica De Austria
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Administracion Federal De Ingresos Publicos
Tratados Internacionales - Convenio Entre La Republica Argentina Y La Republica De Austria
Tratados internacionales. convenio entre la republica argentina y la republica de austria para evitar la doble imposicion con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital. su denuncia.
Id norma: 143868 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31477
Fecha boletin: 28/08/2008 Fecha sancion: 27/08/2008 Numero de norma 6/2008
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Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Notas Externas Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota Externa Nº 6/2008
TRATADOS INTERNACIONALES. Convenio entre la República Argentina y la República de Austria para evitar la Doble Imposición con respecto a los Impuestos sobre la Renta y el Capital. Su denuncia.
Bs. As., 27/8/2008
La Ley Nº 22.589 —Boletín Oficial del 20 de mayo de 1982— aprobó el Convenio celebrado entre la República Argentina y la República de Austria para evitar la Doble Imposición con respecto a los Impuestos sobre la Renta y el Capital, suscripto en Buenos Aires el 13 de septiembre de 1979 y la Nota Reversal relativa al Artículo 2, Apartado 6 de la Versión en español.
Mediante publicación efectuada en el Boletín Oficial del 22 de julio de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto comunicó la denuncia del mencionado convenio, efectuada por el gobierno de la República Argentina mediante nota del 26 de junio de 2008.
Consecuentemente y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 29 del mismo, sus disposiciones dejarán de tener vigencia respecto de los impuestos que se apliquen por cualquier año fiscal que se inicie después del 31 de diciembre de 2008.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CLAUDIO OMAR MORONI, Administrador Federal.
e. 28/08/2008 Nº 8172/08 v. 28/08/2008
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