Disposición 1733/1986

Multas - Actualizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Arte De Curar
Multas - Actualizacion

Actualizase el monto de multas establecidas en los articulos 126 inciso b y 140 parrafo 3º de la ley nº 17.132

Id norma: 143962 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 26116

Fecha boletin: 30/03/1987 Fecha sancion: 20/10/1986 Numero de norma 1733/1986

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Regulacion Y Control Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUBSECRETARIA DE REGULACION Y CONTROL

MULTAS

DISPOSICION Nº 1.733

Actualización del monto de multas establecidas en la Ley número 17.132 y su modificatoria número 22.650.

Bs. As., 20/10/86

VISTO el Expediente Nº 2.020 - 6.546/80-3; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 141 de la Ley número 17.132 modificada por la Ley número 22.650, faculta al Poder Ejecutivo Nacional a actualizar por intermedio del ex Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, actual Ministerio de Salud y Acción Social, los montos de las multas contenidas en la citada norma legal, tomando como base de cálculo la variación semestral registrada al 1º de enero y al 1º de julio de cada año en el Indice de Precios al Por Mayor-Nivel General que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o el organismo que lo reemplazare;
Que habiendo transcurrido el plazo pertinente corresponde la actualización de los montos fijados en los artículos 126, inciso b) y 140, párrafo 3º de la Ley 17.132 modificada por Ley Nº 22.650.
Que se actúa de acuerdo con lo establecido por el artículo 1º de la Resolución Nº 366 del 13 de febrero de 1985;

El Subsecretario de Regulación y Control
Dispone:

1º — Actualízase el monto de las multas establecidas en los artículos 126, inciso b) y 140, párrafo 3º de la Ley número 17.132 modificada por Ley número 22.650 en la siguiente forma:

"Artículo 126, inciso b). — Multas de Cinco Australes (A 5) a Mil Ciento setenta y cinco Australes (A 1.175), susceptibles de ser aumentadas hasta el décuplo del máximo establecido en caso de reincidencia".

"Artículo 140, párrafo 3º — La negativa injustificada del propietario, director o persona a cargo del local o establecimiento de permitir la inspección, hará pasible de una multa de Treinta y Cinco Australes (A 35) a Trescientos Cincuenta Australes (A 350)".

2º — Anótese y previa intervención de la Delegación Fiscalía del Tribunal de Cuentas de la Nación, publíquese en el Boletín Informativo y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido pase a sus efectos a la Dirección de Control del Ejercicio Profesional y de Establecimientos Sanitarios.
Sem M. Albónico.

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