Disposición 1181/1987

Multas - Actualizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Arte De Curar
Multas - Actualizacion

Actualizacion del monto de las multas establecidas en los artiuclos 126 inciso b y 140 parrafo 3º de la ley nº 17132

Id norma: 143986 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 26203

Fecha boletin: 19/08/1987 Fecha sancion: 20/03/1987 Numero de norma 1181/1987

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Regulacion Y Control Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUBSECRETARIA DE REGULACION Y CONTROL
MULTAS
DISPOSICION Nº 1.181
Actualización del monto de las multas establecidas en la Ley Nº 17.132 y su modificatoria 22.650.
Bs. As., 20/3/87.
VISTO el Expediente Nº 2.020 - 6546/80-3; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 141 de la Ley 17.132 modificada por la Ley Nº 22.650, faculta al Poder Ejecutivo Nacional a actualizar por intermedio del ex-Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, actual Ministerio de Salud y Acción Social, los montos de las multas contenidas en la citada norma legal, tomando como base de cálculo la variación semestral registrada al 1º de enero y al 1º de julio de cada año en el Indice de Precios al Por Mayor —Nivel General— que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o el organismo que lo reemplazare;
Que habiendo transcurrido el plazo pertinente corresponde la actualización de los montos fijados en los artículos 126, inciso b) y 140, párrafo 3º de la Ley 17.132 modificada por Ley Nº 22.650;
Que se actúa de acuerdo con lo establecido por el artículo 1º de la Resolución Nº 306 del 13 de febrero de 1985;
El Subsecretario de Regulación y Control
Dispone:
1º — Actualízase el monto de las multas establecidas en los artículos 126, inciso b) y 140, párrafo 3 de la Ley número 17.132 modificada por Ley número 22.650 en la siguiente forma:
"Artículo 126, inciso b) — Multas de Seis australes con Sesenta y Cinco Centavos (A 6,65) a Un Mil Quinientos Sesenta Australes (A 1.560), susceptibles de ser aumentadas hasta el décuplo del máximo establecido en caso de reincidencia".
"Artículo 140, párrafo 3º). — La negativa injustificada del propietario, director o persona a cargo del local o establecimiento de permitir la inspección, hará pasible de una multa de Cuarenta y Seis Australes (A 46), a Cuatrocientos Australes (A 400)".
2º — Anótese y previa intervención de la Delegación Fiscalía del Tribunal de Cuentas de la Nación, publíquese en el Boletín Informativo y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, pase a sus efectos a la Dirección de Control del Ejercicio Profesional y de Establecimientos Sanitarios.
Sem M. Albónico.

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