Resolución 625/2008

U.T.E.D.Y.C. - Federacion Argentina De Clubes De Campo - Reg. 494/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
U.T.E.D.Y.C. - Federacion Argentina De Clubes De Campo - Reg. 494/08

Declarense homologados el acuerdo y acta complementaria celebrados entre la union trabajadores de entidades deportivas y civiles (u.t.e.d.y.c.) y la federacion argentina de clubes de campo, que lucen a fojas 2 y 4 del expediente nº 1.265.011/08, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 144012 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31480

Fecha boletin: 02/09/2008 Fecha sancion: 12/08/2008 Numero de norma 625/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 625/2008

Registro Nº 494/2008

Bs. As., 12/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.265.011/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 4 del Expediente Nº 1.265.011/08, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el referido Acuerdo las partes convienen un incremento salarial para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 464/06, del cual son sus signatarias. Asimismo acuerdan el pago de una suma no remunerativa por única vez y en concepto de gratificación de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-), conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que corresponde indicar asimismo, que las sumas extraordinarias acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado, conforme surge de lo informado a foja 5, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, que lucen a fojas 2 y 4 del Expediente Nº 1.265.011/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2 y 4 del Expediente Nº 1.265.011/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 464/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretario de Trabajo.

Expediente Nº 1.265.011/08

Bs. As., 19 de Junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 625/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 494/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

CCT 464/06

ACTA ACUERDO SALARIAL

1º de Abril de 2008

En la Ciudad de Buenos Aires, al 1er día del mes de abril de 2008, se reúnen en la sede de UTEDYC, sita en Alberti 646, de esta Capital Federal, por la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, el Secretario General Nacional Carlos Orlando Bonjour, el Secretario Gremial Nacional, Jorge Rubén Ramos, el Subsecretario Gremial Nacional Gustavo Padín, el Secretario de Acción Social Nacional Daniel Rodríguez, y por la Federación Argentina de Clubes de Campo, su Gerente Jorge R. R. Juliá, y los Sres. Miguel E. Tereschuk, Ricardo Ignacio Orlando, Néstor Rivero, el Dr. Luis Ramírez Bosco, quienes mani- fiestan haber arribado al siguiente acuerdo salarial, sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:

1.- A partir del mes de abril de 2008 los básicos correspondientes a las categorías del CCT 464/06 se liquidarán conforme los incrementos que se detallan a continuación.

Categorías

CCT 464/06   

Administrativo

Básicos   

.

Al 31/03/08

abr-08

jul-08

sep-08

1

1807

1987,70

2114,19

2240,68

2

1642

1806,20

1921,14

2036,08

3

1493

1642,30

1746,81

1851,32

4

1357

1492,70

1587,69

1682,68

Maestranza    

1

1732

1905,20

2026,44

2147,68

2

1650

1815,00

1930,50

2046,00

3

1571

1728,10

1838,07

1948,04

4

1496

1645,60

1750,32

1855,04

5

1425

1567,50

1667,25

1767,00

6

1357

1492,70

1587,69

1682,68

     

Profesional    

1

1807

1987,70

2114,19

2240,68

2

1642

1806,20

1921,14

2036,08

3

1493

1642,30

1746,81

1851,32

Adicional por antigüedad  

19,88

21,14

22,41

2.- Asimismo, antes del 15 de abril de 2008 las entidades abonarán una suma no remuneratoria, por única vez y en concepto de gratificación, por $ 450 (cuatrocientos cincuenta pesos) para el personal que preste servicios por jornada completa, y en forma proporcional para el personal que preste servicios a tiempo parcial.

3.- Las remuneraciones básicas así pactadas no incidirán sobre los adicionales extraconvencionales que se estén abonando por las entidades empleadoras. Los incrementos que surgen del presente acuerdo podrán absorber hasta su concurrencia los aumentos voluntarios que se hayan otorgado con anterioridad durante el corriente año.

4.- El Presente acuerdo salarial será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su ratificación por las partes y correpondiente homologación.

No siendo para más, en el lugar y fecha arriba indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPEDIENTE Nº: 1.265.011/0

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Abril de 2008, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, Carlos Orlando BONJOUR, Jorge RAMOS, Gustavo PADIN y Daniel RODRIGUEZ, en representación de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por una parte y por la otra, el Dr. Jorge R.R. JULIA, en su carácter de Gerente de la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, conjuntamente con los Dres., Ricardo Ignacio ORLANDO, y Luis RAMIREZ BOSCO.

Declarado abierto el acto, por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas, de común acuerdo manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar en un todo contenido y firmas, el acuerdo celebrado en forma directa, y que obra a fojas 2, de las presentes actuaciones. Asimismo se deja constancia, que la vigencia del mismo, es hasta el 31 de Diciembre de 2008, reiterando su homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

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