Resolución 634/2008

Sindicato De Las Barracas De Lanas, Cueros, Cerdas, Pinceles...- Raul Conberse S.R.L. - Reg. 503/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Las Barracas De Lanas, Cueros, Cerdas, Pinceles...- Raul Conberse S.R.L. - Reg. 503/08

Declarase homologado el acuerdo con anexos celebrado entre el sindicato de las barracas de lanas, cueros, cerdas, pinceles, lavaderos de lanas y peinadurias y la empresa raul conberse sociedad de responsabilidad limitada, glosado a fojas 13/15 del expediente nº 1.264.596/08.

Id norma: 144015 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31480

Fecha boletin: 02/09/2008 Fecha sancion: 13/06/2008 Numero de norma 634/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 634/2008

Registro Nº 503/2008

Bs. As., 13/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.264.596/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.264.596/08 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa RAUL CONBERSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido a una recomposición salarial para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93, que regula la actividad.

Que la vigencia está establecida a partir del 1º de Abril de 2008.

Que, cabe remarcar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa RAUL CONBERSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, glosado a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.264.596/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 13/15 Expediente Nº 1.264.596/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.264.596/08

Buenos Aires, 20 de Junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 634/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/15 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 503/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su Secretario General Héctor Francisco De León y su Secretario Adjunto José Alberto Kersul, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra la Sra. Mabel Manso con LC 6.148.760, en su carácter de gerente y en representación de la empresa Raúl Converse S.R.L. Con domicilio en la calle Guatemala 2667 Valentin Alsina Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 223/93 de la actividad, cuyo incremento salarial se acuerda en los valores que se detallan en Anexos I y II, que forma parte del presente acuerdo, y que regirán a partir del 1º de Abril de 2008.

SEGUNDO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el mismo. En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los 4 días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho.

ANEXO I

ANEXO II

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