Resolución 635/2008

Supaas - Tamic S.A.M.C.I.Ya. - Patagonia Logistic Solutions S.A. - Reg. 501/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Supaas - Tamic S.A.M.C.I.Ya. - Patagonia Logistic Solutions S.A. - Reg. 501/08

Declarase homologado el acuerdo con anexo celebrado entre el sindicato unidos portuarios argentinos del atlantico sur (supaas), por parte de los trabajadores y, por la parte empleadora, las empresas tamic sociedad anonima, maritima, comercial, industrial y agropecuaria y patagonia logistic solutions sociedad anonima glosado a fojas 10/12 del expediente nº 1.248.376/07.

Id norma: 144016 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31480

Fecha boletin: 02/09/2008 Fecha sancion: 13/06/2008 Numero de norma 635/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 635/2008

Registro Nº 501/2008

Bs. As., 13/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.248.376/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.248.376/07 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (SUPAAS), por parte de los trabajadores y, por la parte empleadora, las empresas TAMIC SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA y PATAGONIA LOGISTIC SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del acuerdo indicado, está referido, substancialmente, a establecer el jornal neto por turnos hábiles e inhábiles de estibador en seis (6) horas.

Que la vigencia está establecida desde la suscripción hasta el 30 de agosto de 2008.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el referido acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar, que tanto el ámbito territorial como el personal de aplicación del texto convencional de marras, quedan circunscriptos a la estricta correspondencia de la representatividad de los firmantes del mismo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (SUPAAS), por parte de los trabajadores y, por la parte empleadora, las empresas TAMIC SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA y PATAGONIA LOGISTIC SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.248.376/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 10/12 Expediente Nº 1.248.376/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.248.376/07

Buenos Aires, 20 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 635/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 501/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días de noviembre de 2007, entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (S.U.P.A.A.S), con domicilio social en la calle Hol Hol 1148 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, domicilio Legal en la calle Uruguay 239 Piso 8 Dpto. B de Capital Federal, Personería Gremial otorgada por Resolución 287 MTSS con carácter de entidad gremial de Primer Grado, representado en este acto por el Sr. Diaz Orlando Segundo en su carácter de Secretario General y su letrado Apoderado Dr. Gustavo A. Balderrama por una parte, y por la otra TAMIC S.A. M.C. y A., representada en este acto por el Sr. Luque, Alfonso Walter, en su carácter de Gerente General, y Patagonia Logistic Solution S.A. representada por el Sr. Darío Ricardo Loreto en su carácter de presidente de la compañía, resuelven suscribir el presente acuerdo conforme las siguientes disposiciones:

Cláusula Primera: Recomposición Salarial.

Las partes acuerdan fijar un jornal Neto $ 200.69 (Pesos Doscientos con Sesenta y nueve centavos) por turnos hábiles de estibador de 6 (seis) horas, en este valor se encuentra incluido: Básico, Decretos remunerativos, Adicional de Zona 130%, Vacaciones, y Sueldo Anual Complementario proporcionales. Para los turnos inhábiles al 50% el Jornal Neto asciende a la suma de Pesos 247,26 (Pesos doscientos Cuarenta y Siete con veintiséis centavos). Para los turnos inhábiles al 100% el Jornal Neto asciende a la suma de Pesos 293,83 (Pesos doscientos Noventa y tres con ochenta y tres centavos). Las liquidaciones de jornales se practicarán en un todo de acuerdo con el detalle que obra anexo a la presente. Las partes asumen el compromiso que en futuras negociaciones se tratarán las sumas no remunerativas.

Cláusula Segunda: Rotación de Estibadores

Las partes establecen que se procederá a utilizar el padrón de Estibadores Portuarios Activos, que presenten la documentación vigente que brinda la Dirección de Puertos de la Provincia y La Prefectura Naval Argentina, estableciendo que el mismo será cotejado con el padrón de afiliados del sindicato. De esta manera se procederá a la rotación de las listas de los Estibadores con el fin de que todos los trabajadores, afiliados o no al sindicato, presten servicio en cada una de las embarcaciones. Asimismo el sindicato se compromete a realizar un reglamento de funcionamiento de la lista de rotación y acercar a la parte empresaria a fin de que ambas partes estén de acuerdo con el reglamento presentado por la entidad gremial. Queda expresamente excluido de estas disposiciones el personal que se encuentre en relación de dependencia con la empresa.

Cláusula Tercera: Liquidación Horas inhábiles:

Que a los fines de la liquidación del Jornal de los estibadores portuarios que laboren en las operaciones de buques portacontenedores en el ámbito del Puerto de Ushuaia: se establece que las horas inhábiles de turnos realizados se liquidarán de la siguiente manera:

1) Lunes a Viernes de 07 a 19 hs y sábados de 07 a 13 hs Jornada normal.2) Lunes a Viernes de 19 a 07 hs al 50%3) Sábados de 01 a 07 hs al 50%4) Sábados de 13 a 01 hs al 50%5) Domingos y Feriados Nacionales y/o Provinciales de 01 a 01 hs al 100%

Las liquidaciones se efectuarán en un todo de acuerdo con el detalle de liquidación anexo a la presente.

Cláusula Cuarta: Bancarización de Jornales. Pago.

Se acuerda que los jornales de los trabajadores serán abonados en forma quincenal sin excepción, con extensión de recibos; los mismos serán depositados en la caja de ahorro de los trabajadores o serán abonados mediante cheque a la orden, lo que resulte ser de mayor practicidad.

Cláusula Quinta: Descuento Sindical.

Las partes se notifican en este acto de la Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del descuento del Art. 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551. A sus efectos se acompaña copia de la Resolución citada.

Cláusula Sexta: Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia desde la suscripción del mismo hasta el 30 de agosto de 2008, ambos inclusive.

Cláusula Séptima: Homologación

Las partes acuerdan indistintamente que el presente Acta Acuerdo será presentado ante la autoridad de aplicación Ministerio de Trabajo de la Nación a fin de solicitar su Homologación.

Cláusula Octava: Paz Social.

A partir de la firma del presente, las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo en materia salarial durante el plazo de vigencia del mismo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 de noviembre de 2007, en un todo acuerdo las partes firman tres ejemplares del mismo tenor y contenido.

 

Horario

Conceptos

Hábil

Inhábil 1

Inhábil 2

Básico

29,16

29,16

29,16

Zona 130%

37,91

37,91

37,91

Acuerdo No Remunerativo

66,00

66,00

66,00

Adicional Inhábil

0,00

47,08

94,16

Vianda

35,00

35,00

35,00

Transporte

35,00

35,00

35,00

Vacaciones

4,02

4,90

5,77

SAC

5,92

7,21

8,50

Bruto

213,02

262,26

311,50

Retenciones

Obra Social

2,31

2,81

3,32

Jubilación

5,39

6,56

7,74

Ley 19.032

2,31

2,81

3,32

Cuota Sind.

2.31

2,81

3,31

Total Retenciones

12,32

15,00

17,68

Neto

200,69

247,26

293,83

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