Resolución 638/2008

Sindicato Del Personal De Dragado Y Balizamiento - Hidrovia S.A. - Reg. 502/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Del Personal De Dragado Y Balizamiento - Hidrovia S.A. - Reg. 502/08

Declarense homologados el acuerdo y el acta complementaria celebrados entre el sindicato del personal de dragado y balizamiento y la empresa hidrovia sociedad anonima, que lucen a fojas 2/5 y 47 del expediente nº 1.264.470/08, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 144019 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31480

Fecha boletin: 02/09/2008 Fecha sancion: 13/06/2008 Numero de norma 638/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 638/2008

Registro Nº 502/2008

Bs. As., 13/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.264.470/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 y 47 del Expediente Nº 1.264.470/08, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen un incremento salarial para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 886/07 "E", del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que cabe aclarar que se procede a la homologación de la foja 47 como Acta Complementaria, toda vez que en el texto del Acuerdo de marras no se encuentra suficientemente individualizada la parte gremial.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y Acta Complementaria de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/5 y 47 del Expediente Nº 1.264.470/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/5 y 47 del Expediente Nº 1.264.470/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 886/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta Complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.264.470/08

Buenos Aires, 20 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 638/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 47 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 502/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE REUNION

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo de 2008, siendo las 15.00 hs., se reúnen los integrantes de la Comisión Paritaria para la interpretación permanente (COPIP) del Convenio Colectivo de Trabajo, por una parte la representación gremial (SIPEDYB) los señores José González y Roberto Arrieta y por la parte empresaria en representación de Hidrovia S.A. los Sres. Tom Ceuppens, Sebastián García, Gabriel Rotman y Roberto Figueiras, a fin de tratar el siguiente orden del día:

Solicitud de incremento salarial desde el 1.3.08

En una reunión anterior a la presente la parte Sindical efectuó una propuesta de incremento de los salarios del personal embarcado y de tierra, a partir del 1.3.08. La parte empresaria luego de analizado el tema propuso la presente reunión para debatir el mismo, presentando a su vez su propuesta de incremento salarial para dicho personal.

Se lleva a cabo un extenso debate que arriba al siguiente acuerdo:

Se incrementan los valores básicos de convenio y todos sus adicionales, plus embarcado, especial, dedicación funcional, título y antigüedad desde el 1.3.08 en un 22% promedio a abonarse en 3 cuotas, siendo la primera a partir del 1.3.08, la segunda del 1.5.08 y la tercera del 1.6.08.

Los valores acordados se dejan documentados y firmados en los Anexos que se adjuntan a la presente.

Sin más puntos que tratar se cierra la reunión firmándose 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, acordando las partes solicitar la homologación de este acuerdo al Ministerio de Trabajo de la Nación.

Expte. Nº 1.264.470/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho, siendo las 14.30 horas, comparecen en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte y en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO (SIPEDYB) los Sres. José GONZALEZ en su carácter de Secretario Adjunto en ausencia del secretario General como reemplazante estatutario del mismo (art. 23) y Roberto Santiago ARRIETA en su carácter de Secretario de Relaciones Exteriores e Interior y por la otra en representación de la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA el Dr. Gabriel ROTMAN, en su carácter de apoderado conforme documentación que acompaña, y el Sr. Roberto FILGUEIRAS, Jefe de personal, personerías ya reconocidas por esta Cartera de Estado en actuaciones anteriores como la última escala salarial homologada en Expte. Nº 1.225.295/07.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, los comparecientes en los caracteres invocados vienen a ratificar el Acta de fojas 2 y sus anexos salariales de fojas 3 a 5 de autos, solicitando se proceda a su homologación. A los fines del artículo 17 de la Ley 14.250 la organización sindical manifiesta que no cuenta en la empresa con delegados de personal.

Asimismo acompañan escala salarial anterior a la que en este acto se ratifica. No siendo para más se cierra el acto a las 15, labrándose la presente, que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

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