Resolución 257/1994

Salud Publica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Arte De Curar
Salud Publica

Establecese la inspeccion de todos los establecimientos sanitarios habilitados

Id norma: 144034 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 27960

Fecha boletin: 24/08/1994 Fecha sancion: 17/08/1994 Numero de norma 257/1994

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 257/94

Establécese la inspección de todos los establecimientos sanitarios habilitados

Bs. As., 17/8/94

VISTO, lo establecido en el Artículo 35 del Decreto Nº 6216/67, Reglamentario de la Ley Nº 17.132, la Resolución Secretarial Nº 2385/80, Resolución Ministerial Nº 423/87 y su Decreto Reglamentario Nº 6320/68, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, dentro de la Política del Programa Nacional de Garantía de Calidad de Atención Médica elaborada por este Ministerio, se debe asegurar el debido cumplimiento de todas las normas consignadas en el Visto de la presente, tendientes a garantizar una prestación eficiente y de adecuada calidad en todos los Establecimientos Sanitarios habilitados y demás Servicios vinculados al arte de curar.

Que, corresponde a la Secretaría de Salud la fiscalización de las prestaciones de todos los servicios vinculados al arte de curar.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º — A través de la Dirección de Control del Ejercicio Profesional y de Establecimientos Sanitarios, serán inspeccionados todos los establecimientos sanitarios habilitados, debiéndose culminar dicha labor en el plazo de un año a contar de la fecha de publicación de la presente.

Art. 2º — Cumplido el plazo establecido en el artículo 1 se realizará una inspección integral mínima por año en cada establecimiento sanitario habilitado, quedando a criterio de la Autoridad Sanitaria el ordenamiento de reinspecciones.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio A. Calcagno.

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