Resolución 88/2008

Resoluciones Gmc - Incorporacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Vegetal
Resoluciones Gmc - Incorporacion

Incorporanse las resoluciones 17/06, 18/06, 19/06, 20/06, 21/06, 22/06 y 23/06 del grupo mercado comun al ordenamiento juridico nacional. deroganse los anexos ii, xi, xii, xv y xix de la resolucion nº 585/2006.

Id norma: 144103 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31482

Fecha boletin: 04/09/2008 Fecha sancion: 27/08/2008 Numero de norma 88/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia, Pesca Y Alim Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD VEGETAL

Resolución 88/2008

Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional. Deróganse los Anexos II, XI, XII, XV y XIX de la Resolución Nº 585/2006.

Bs. As., 27/8/2008

VISTO el Expediente N° S01:0383140/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPUBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que conforme a los Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto — suscripto por idénticas parte que el tratado referido en el Visto, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los Artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión N° 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo de los Estados Parte.

Que el Artículo 7° de la citada Decisión N° 20/02 establece que las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte en su texto integral.

Que la Decisión N° 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, la cual incorpora al ordenamiento jurídico MERCOSUR el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), prevé las acciones a implementar por los Estados Parte en caso de emergencia sanitaria o fitosanitaria.

Que resulta necesario derogar los Anexos II, XI, XII, XV y XIX de la Resolución N° 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dado que las Resoluciones Nros. 90, 101, 105, 108, todas de fecha 11 de octubre de 1996, y 61 de fecha 8 de diciembre de 1998, todas del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en dichos anexos, han sido sustituidas por las Resoluciones Nros. 19, 21, 22, 23 y 20, todas de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en los Anexos III, V, VI, VII y IV, respectivamente, de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3° de su similar N° 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOSRESUELVE:

Artículo 1° — Deróganse los Anexos II, XI, XII, XV y XIX de la Resolución N° 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

Art. 2° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 17 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Derogación de la Resolución GMC N° 59/94 que con UNA (1) foja, en copia autenticada como Anexo I integra la presente medida.

Art. 3° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 18 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Derogación de la Resolución GMC N° 62/94" que con UNA (1) foja, en copia autenticada como Anexo II integra la presente medida.

Art. 4° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 19 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.2. Requisitos Fitosanitarios para Allium sativum (Ajo) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC N° 90/96)" que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo III integra la presente medida.

Art. 5° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 20 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.41. Requisitos Fitosanitarios para Pisum sativum (Arveja) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC N° 61/98)" que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo IV integra la presente medida.

Art. 6° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 21 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.15. Requisitos Fitosanitarios para Trifolium spp. (Trébol) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC N° 101/96)" que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo V integra la presente medida.

Art. 7° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 22 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.21. Requisitos Fitosanitarios para Coffea spp. (Café) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC N° 105/96)" que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo VI integra la presente medida.

Art. 8° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 23 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.24. Requisitos Fitosanitarios para Glycine max (Soja) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC N° 108/96)" que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo VII integra la presente medida.

Art. 9° — La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas parte que el tratado referido en el Visto, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES. 17/06

DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC N° 59/94

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96, 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 59/94 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la 1a. Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO ha sido aprobada la revisión de la Norma Internacional de Medida Fitosanitaria (NIMF) N° 01 "Principios Fitosanitarios para la Protección de las Plantas y la aplicación de Medidas Fitosanitarias en el Comercio Internacional" actualizando las materias vinculadas a la Resolución GMC N° 59/94.

Que la Resolución GMC N° 59/94 mantiene aún vigente el estándar 2.1 "Principios de Cuarentena Vegetal en Relación al Comercio internacional", habiendo sido el resto de la Resolución ya derogada parcialmente.

Que, en tal sentido, resulta necesario derogar la mencionada Resolución.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 — Derogar la Resolución GMC N° 59/94 "Adopción de Estándares Fitosanitarios".

Art. 2 — Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.

LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06

ANEXO II

MERCOSUR/GMC/RES. N° 18/06

DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC N° 62/94

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96, 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 62/94 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la 1a. Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO ha sido aprobada la Norma Internacional de Medida Fitosanitaria (NIMF) "Envíos en Tránsito", actualizando las materias vinculadas a la Resolución GMC N° 62/94.

Que la Resolución GMC N° 62/94 mantiene aún vigente el literal B 3.6. "Principios para la Reglamentación de Tránsito Internacional de Vegetales y Productos Vegetales y Reglamento Regional sobre Tránsito Internacional", habiendo sido el resto de la Resolución ya derogada parcialmente.

Que, en tal sentido, resulta necesario derogar la mencionada Resolución.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 — Derogar la Resolución GMC N° 62/94 "Adopción de Estándares Fitosanitarios".

Art. 2 — Esta Resolución necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos internos de Argentina, Brasil y Paraguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 22/XII/2006.

LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06

ANEXO III

MERCOSUR/GMC/RES. N° 19/06

SUB-ESTANDAR 3.7.2. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ALLIUM SATIVUM (AJO) SEGÚN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 90/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 90/96, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC N° 90/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Allium sativum (ajo), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte del MERCOSUR.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Parte.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub Estándar 3.7.2. Requisitos Fitosanitarios para Allium sativum (ajo) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derógase la Resolución GMC N° 90/96.

Art. 4 - Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.

LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.2. Requisitos Fitosanitarios para Allium sativum (ajo) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte del MERCOSUR

I- INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados aplicados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR en el intercambio regional de Allium sativum (ajo).

2.- REFERENCIAS

- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2da revisión, Resolución GMC N° 52/02.

3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4.- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR, en el intercambio regional para Allium sativum (ajo), en sus diferentes presentaciones y organizados por País de Destino y Origen.

II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Allium sativum, SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR

II.2 A. PAIS DE DESTINO:

ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARAAllium sativum

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:

REQUISITOS SEGUN ORIGEN:

ANEXO IV

MERCOSUR/GMC/RES.N° 20/06

SUB-ESTANDAR - 3.7.41. REQUISITO FITOSANlTARIOS PARA PISUM SATIVUM (ARVEJA) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 61/98)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 61/98, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC N° 61/98, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Pisum sativum (arveja), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub Estándar - 3.7.41. Requisitos Fitosanitarios para Pisum sativum (arveja) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servidos Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derógase la Resolución GMC N° 61/98.

Art. 4 - Los Estados Partes, deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.

LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.41. Requisitos Fitosanitarios para Pisum sativum (arveja) según País de Destino y Origen, para los Estado Parte del MERCOSUR

I- INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional de Pisum sativum (arveja).

2.- REFERENCIAS

- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por categoría de riesgo para el ingreso de productos vegetales, 2a Revisión, Resolución GMC N° 52/02.

3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4.- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Pisum sativum (arveja), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Pisum sativum (arveja), SEGUN PAlS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

II.41.A. PAIS DE DESTINO:

ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Pisum sativum

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:

REQUISITOS SEGUN ORIGEN:

REQUISITOS SEGUN ORIGEN:

ANEXO V

MERCOSUR/GMC/RES. N° 21/06

SUB-ESTANDAR - 3.7.15. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA TRIFOLIUM SPP. (TREBOL) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 101/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 101/96, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC N° 101/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Trifolium spp. (trébol), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub Estándar- 3.7.15. Requisitos Fitosanitarios para Trifolium spp. (trébol), que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servidos Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derógase la Resolución GMC N° 101/96.

Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.

LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.15. Requisitos Fitosanitarios para Trifolium spp. (trébol) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR

I- INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional de Trifolium spp. (trébol).

2.- REFERENCIAS

- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el ingreso de Productos Vegetales, 2da. Revisión, Resolución GMC N° 52/02.

3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4.- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR, en el Intercambio regional para Trifolium spp. (trébol), en sus diferentes presentaciones y organizados por País de Destino y Origen.

II, REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Trifolium spp. (trébol), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

II.15.A. PAIS DE DESTINO:

ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Trifolium spp.

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:

II.15.D. PAIS DE DESTINO:

URUGUAY

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Trifolium spp.

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:

ANEXO VI

MERCOSUR/GMC/RES. N° 22/06

SUB-ESTANDAR - 3.7.21. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA COFFEA SPP. (CAFE) SEGÚN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 105/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 105/96, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC N° 105/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Coffea spp. café), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÜNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub Estándar - 3.7.21. Requisitos Fitosanitarios para Coffea spp. (café) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derógase la Resolución GMC N° 105/96.

Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XlI/2006.

LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06

SUS-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.21. Requisitos Fitosanitarios para Coffea spp. (café) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR

I- INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional de Coffea spp. (café).

2.- REFERENCIAS

- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por categoría de riesgo para el ingreso de productos vegetales, 2a Revisión, Resolución GMC N° 52/02.

3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4.- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Coffea spp. (café), en sus diferentes presentaciones y organizados por País de Destino y Origen.

II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Coffea spp. (café), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

II.21 A. PAIS DE DESTINO:

ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Coffea spp.

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:

II.21.C. PAIS DE DESTINO:

PARAGUAY

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Coffea spp.

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:

ANEXO VII

MERCOSUR/GMC/RES. N° 23/06

SUB-ESTANDAR 3.7.24. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA GLYCINE MAX (SOJA) SEGÚN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 108/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 108/96, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC N° 108/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Glycine max (soja), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub-Estándar 3.7.24. "Requisitos Fitosanitarios para Glycine max (soja) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derógase la Resolución GMC N° 108/96.

Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.

LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06

SUB- ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.24. Requisitos Fitosanitarios para Glycine max (soja) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR

I - INTRODUCCION

1. AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional de Glycine max (soja).

2. REFERENCIAS

- Estándar 3.7. Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2da revisión, Resolución GMC N° 52/02.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4. DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Glycine max (soja), en sus diferentes presentaciones y organizados por Pals de Destino y Origen.

II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max (soja), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

II.24.A. PAIS DE DESTINO:

ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:

II.24.B. PAIS DE DESTINO:

BRASIL

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y AlimentosSANIDAD VEGETALResolución 88/2008Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común alordenamiento jurídico nacional. Deróganse los Anexos II, XI, XII, XV yXIX de la Resolución Nº 585/2006.Bs. As., 27/8/2008VISTO el Expediente N° S01:0383140/2006 del Registrodel MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Tratado para laConstitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, laREPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y laREPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción(REPUBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N°23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre laEstructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto—suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, el 17 dediciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, yCONSIDERANDO:Que el proceso de integración del MERCADO COMUN DELSUR (MERCOSUR) es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICAARGENTINA.Que conforme a los Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructurainstitucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto — suscripto poridénticas parte que el tratado referido en el Visto, el 17 de diciembrede 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, las normas del MERCADO COMUNDEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el GRUPOMERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatoriasy deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamientojurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientosprevistos en su legislación.Que conforme a los Artículos 3°, 14 y 15 de laDecisión N° 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADOCOMUN, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieranser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por víaadministrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo de los EstadosParte.Que el Artículo 7° de la citada Decisión N° 20/02establece que las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) deberánser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte ensu texto integral.Que la Decisión N° 6 de fecha 17 de diciembre de1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, la cual incorpora al ordenamientojurídico MERCOSUR el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitariasy Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC),prevé las acciones a implementar por los Estados Parte en caso deemergencia sanitaria o fitosanitaria.Que resulta necesario derogar los Anexos II, XI,XII, XV y XIX de la Resolución N° 585 de fecha 20 de septiembre de 2006de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS delMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dado que las Resoluciones Nros.90, 101, 105, 108, todas de fecha 11 de octubre de 1996, y 61 de fecha8 de diciembre de 1998, todas del GRUPO MERCADO COMUN contenidas endichos anexos, han sido sustituidas por las Resoluciones Nros. 19, 21,22, 23 y 20, todas de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMUNcontenidas en los Anexos III, V, VI, VII y IV, respectivamente, de lapresente medida.Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA,GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General deAsuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado laintervención que le compete.Que la presente resolución se dicta en ejercicio delas atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso e) del DecretoN° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3° desu similar N° 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto N° 25 defecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.Por ello,EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOSRESUELVE:Artículo 1° — Deróganse los Anexos II,XI, XII, XV y XIX de la Resolución N° 585 de fecha 20 de septiembre de2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS delMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los motivos expuestos en losconsiderandos de la presente medida.Art. 2° — Incorpórase al ordenamientojurídico nacional la Resolución N° 17 de fecha 22 de junio de 2006 delGRUPO MERCADO COMUN "Derogación de la Resolución GMC N° 59/94 que conUNA (1) foja, en copia autenticada como Anexo I integra la presentemedida.Art. 3° — Incorpórase al ordenamientojurídico nacional la Resolución N° 18 de fecha 22 de junio de 2006 delGRUPO MERCADO COMUN "Derogación de la Resolución GMC N° 62/94" que conUNA (1) foja, en copia autenticada como Anexo II integra la presentemedida.Art. 4° — Incorpórase al ordenamientojurídico nacional la Resolución N° 19 de fecha 22 de junio de 2006 delGRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.2. Requisitos Fitosanitarios paraAllium sativum (Ajo) según País de Destino y Origen, para los EstadosParte del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC N° 90/96)" que con OCHO(8) fojas, en copia autenticada como Anexo III integra la presentemedida.Art. 5° — Incorpórase al ordenamientojurídico nacional la Resolución N° 20 de fecha 22 de junio de 2006 delGRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.41. Requisitos Fitosanitariospara Pisum sativum (Arveja) según País de Destino y Origen, para losEstados Parte del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC N° 61/98)" quecon NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo IV integra lapresente medida.Art. 6° — Incorpórase al ordenamientojurídico nacional la Resolución N° 21 de fecha 22 de junio de 2006 delGRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.15. Requisitos Fitosanitariospara Trifolium spp. (Trébol) según País de Destino y Origen, para losEstados Parte del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC N° 101/96)" quecon OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo V integra lapresente medida.Art. 7° — Incorpórase al ordenamientojurídico nacional la Resolución N° 22 de fecha 22 de junio de 2006 delGRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.21. Requisitos Fitosanitariospara Coffea spp. (Café) según País de Destino y Origen, para losEstados Parte del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC N° 105/96)" quecon OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo VI integra lapresente medida.Art. 8° — Incorpórase al ordenamientojurídico nacional la Resolución N° 23 de fecha 22 de junio de 2006 delGRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.24. Requisitos Fitosanitariospara Glycine max (Soja) según País de Destino y Origen, para losEstados Parte del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC N° 108/96)" quecon OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo VII integra lapresente medida.Art. 9° — La normativa que seincorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidadcon lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratadode Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolode Ouro Preto— suscripto por idénticas parte que el tratado referido enel Visto, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560.Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.ANEXO IMERCOSUR/GMC/RES. 17/06DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC N° 59/94VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de OuroPreto, las Decisiones N° 06/96, 20/02 y 08/03 del Consejo del MercadoComún y la Resolución N° 59/94 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que en el ámbito de la 1a. Comisión de MedidasFitosanitarias (CMF) de la Convención Internacional de ProtecciónFitosanitaria (CIPF) de la FAO ha sido aprobada la revisión de la NormaInternacional de Medida Fitosanitaria (NIMF) N° 01 "PrincipiosFitosanitarios para la Protección de las Plantas y la aplicación deMedidas Fitosanitarias en el Comercio Internacional" actualizando lasmaterias vinculadas a la Resolución GMC N° 59/94.Que la Resolución GMC N° 59/94 mantiene aún vigenteel estándar 2.1 "Principios de Cuarentena Vegetal en Relación alComercio internacional", habiendo sido el resto de la Resolución yaderogada parcialmente.Que, en tal sentido, resulta necesario derogar la mencionada Resolución.EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:Art. 1 — Derogar la Resolución GMC N° 59/94 "Adopción de Estándares Fitosanitarios".Art. 2 — Los Estados Parte deberán incorporar lapresente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del22/XII/2006.LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06ANEXO IIMERCOSUR/GMC/RES. N° 18/06DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC N° 62/94VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de OuroPreto, las Decisiones N° 06/96, 20/02 y 08/03 del Consejo del MercadoComún y la Resolución N° 62/94 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que en el ámbito de la 1a. Comisión de MedidasFitosanitarias (CMF) de la Convención Internacional de ProtecciónFitosanitaria (CIPF) de la FAO ha sido aprobada la Norma Internacionalde Medida Fitosanitaria (NIMF) "Envíos en Tránsito", actualizando lasmaterias vinculadas a la Resolución GMC N° 62/94.Que la Resolución GMC N° 62/94 mantiene aún vigenteel literal B 3.6. "Principios para la Reglamentación de TránsitoInternacional de Vegetales y Productos Vegetales y Reglamento Regionalsobre Tránsito Internacional", habiendo sido el resto de la Resoluciónya derogada parcialmente.Que, en tal sentido, resulta necesario derogar la mencionada Resolución.EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:Art. 1 — Derogar la Resolución GMC N° 62/94 "Adopción de Estándares Fitosanitarios".Art. 2 — Esta Resolución necesita ser incorporada alos ordenamientos jurídicos internos de Argentina, Brasil y Paraguay.Esta incorporación deberá ser realizada antes del 22/XII/2006.LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06ANEXO III(Anexo derogado por art. 3° de la Resolución N° 230/2010 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 29/6/2010)ANEXO IV(Anexo derogado por art. 3º de la Resolución Nº 133/2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 28/03/2011)ANEXO VMERCOSUR/GMC/RES. N° 21/06SUB-ESTANDAR - 3.7.15. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARATRIFOLIUM SPP. (TREBOL) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOSPARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 101/96)VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de OuroPreto, las Decisiones N° 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común ylas Resoluciones N° 101/96, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que por Resolución GMC N° 101/96, se aprobaron losrequisitos fitosanitarios para Trifolium spp. (trébol), a ser aplicadosen el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.Que es necesario proceder a la actualización de losrequisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situaciónfitosanitaria de los Estados Partes.EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:Art. 1 - Aprobar el "Sub Estándar- 3.7.15.Requisitos Fitosanitarios para Trifolium spp. (trébol), que consta comoAnexo y forma parte de la presente Resolución.Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servidos Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derógase la Resolución GMC N° 101/96.Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar lapresente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del22/XII/2006.LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSURSECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS3.7.15. Requisitos Fitosanitarios para Trifoliumspp. (trébol) según País de Destino y Origen para los Estados Partesdel MERCOSURI- INTRODUCCION1.- AMBITOEste Sub-estándar presenta los requisitosfitosanitarios armonizados aplicados por las ONPFs de los EstadosPartes del MERCOSUR en el intercambio regional de Trifolium spp.(trébol).2.- REFERENCIAS- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizadospor Categoría de Riesgo para el ingreso de Productos Vegetales, 2da.Revisión, Resolución GMC N° 52/02.3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURASLas establecidas en el Estándar 3.7.4.- DESCRIPCIONEste Sub-estándar presenta los requisitosfitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los EstadosPartes del MERCOSUR, en el Intercambio regional para Trifolium spp.(trébol), en sus diferentes presentaciones y organizados por País deDestino y Origen.II, REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Trifolium spp. (trébol), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

II.15.A. PAIS DE DESTINO:

ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Trifolium spp.EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:

II.15.D. PAIS DE DESTINO:

URUGUAY

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Trifolium spp.EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:

ANEXO VI(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución N° 332/2016 del Ministerio de Agroindustria B.O. 23/9/2016.)ANEXO VII(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución N° 332/2016 del Ministerio de Agroindustria B.O. 23/9/2016.)

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