Resolución 920/1981

Establecimientos Asistenciales Neuropsiquiatricos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Arte De Curar
Establecimientos Asistenciales Neuropsiquiatricos

Normas de habilitacion para hacer posible un adecuado funcionamiento de los mismos

Id norma: 144116 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 24766

Fecha boletin: 02/10/1981 Fecha sancion: 28/09/1981 Numero de norma 920/1981

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Salud Publica Y Medio Ambiente Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR ARTICULO 7º DE LA RESOLUCION Nº 1121/86 MSYAS - BO 13/3/87 - PAG. 5

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y MEDIO AMBIENTE
ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES NEUROPSIQUIATRICOS
RESOLUCION Nº 920
Normas de habilitación para hacer posible un adecuado funcionamiento de los mismos.
Bs. As., 28/9/81
VISTO lo establecido en el artículo 35º del Decreto Nº 6.216/67, reglamentario de la Ley 17.132 y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, la fiscalización y el registro de todos los establecimientos vinculados a la profilaxis, recuperación, diagnóstico y/o tratamiento de las enfermedades humanas.
Que para poder cumplir con dicha misión es indispensable elaborar normas mínimas de habilitación, que hagan posible el adecuado funcionamiento de los establecimientos asistenciales, sea cual fuere la especialidad a que se dediquen.
Que en dichas normas deben figurar, la amplitud, suficiencia y número de los ambientes físicos y su correcta dotación de personal profesional, auxiliar y técnico.
Que la atención de las enfermedades psiquiátricas por su complejidad y especificidad hacen necesaria la disponibilidad de recursos físicos adecuados para obtener los mejores resultados de atención médica.
Que es necesario ajustar la nomenclatura de los establecimientos a un plan uniforme.
Que las normas que se establecen, son de aplicación obligatoria, incluso para los establecimientos ya habilitados, a quienes se les otorga un plazo prudencial para que adecuen su funcionamiento a las mismas.
Que se ha dado cumplimiento a lo que establece la Resolución 879/78.
El Ministro de Salud Pública y Medio Ambiente
Resuelve:
Artículo 1º — Los establecimientos de atención psiquiátrica, deberán dar cumplimiento para su habilitación, a los requisitos que a continuación se establecen:
CAPITULO I
NORMAS ESPECIFICAS
Consultorio:
A efectos de la habilitación y funcionamiento de consultorio, como lugar de trabajo de los profesionales destinados al ejercicio individual de su profesión deberán contar con:
a) Sala de espera con accesos directos desde el exterior o común si se trata de propiedad horizontal, con puertas y paredes no transparentes, que podrá ser compartida para más de un consultorio y/o gabinete si la actividad es ejercida por colaboradores que tengan el ejercicio autorizado.
La superficie de la sala de espera deberá ser no menor de 9 metros cuadrados.
b) Local consultorio que deberá contar con directa comunicación con la sala de espera o con los lugares de tránsito desde esa, con puerta y paredes no transparentes y separado de la sala de espera por pared o tabique completo, no pudiendo mediar espacio entre el techo y ésta.
La superficie del consultorio y/o gabinete deberá ser no menor de siete con cincuenta (7,50) metros cuadrados.
c) Un servicio sanitario anexo.
Centro psiquiátrico:
Para obtener la habilitación de establecimiento con la denominación de "Centro", se debe acreditar:
a) Contar como mínimo con cuatro (4) consultorios.
Las dimensiones de los consultorios no deberán ser menores de siete cincuenta (7,50) metros cuadrados.
b) Dirección técnica responsable.
c) Actividad en equipo o conjunto de cuatro (4) profesionales como mínimo, además del Director.
d) El Director y la mayoría de los profesionales, deberán estar reconocidos como especialistas en Psiquiatría por la autoridad sanitaria competente.
e) No poseer internación.
f) Sala de espera con similares condiciones para las que rigen en consultorios con una superficie no menor de doce (12) metros cuadrados.
g) Un servicio sanitario con acceso desde la sala de espera y otro para uso de profesionales y el personal.
Institutos psiquiátricos:
a) Que se trate de una entidad que cumple fundamentalmente tareas de investigación, docencia y divulgación, pudiendo utilizar para esos fines funciones asistenciales.
b) Actividad en equipo o conjunta de varios profesionales, acreditando en su mayoría, carácter de especialistas en Psiquiatría, condición que deben llenar los jefes de equipo.
c) Dirección, profesional responsable, acreditando carácter de especialista en psiquiatría.
d) Contar con los elementos, instalaciones, instrumental, equipos, etc., adecuados para su eficaz desempeño y acordes con la orientación de la entidad.
e) Realizar tareas de investigación en la especialidad.
f) Contar con servicio auxiliar completo con Laboratorio de Análisis Clínicos, Radiología, Ecoencefalografía, Electroencefalografía, Electromiografía y Cámara de Gessell.
g) Contar con salas de conferencias o de divulgación.
h) Realizar publicaciones o divulgación.
i) Contar con archivo de las investigaciones realizadas.
j) Contar con archivo de historias clínicas de los asistidos.
k) Contar con registro estadístico; debiendo presentar anualmente, ante la autoridad sanitaria competente, una reseña de las actividades cumplidas.
l) En caso de contar con internación deberán reunir como mínimo las condiciones exigidas para Clínicas.
m) En caso de no contar con internación, cumplirá los requisitos mínimos requeridos para "Centro".
Clínicas psiquiátricas:
a) Actividad en equipo o conjunta de profesionales acorde con la complejidad, volumen y prestaciones a desarrollar.
b) Dirección médica responsable.
c) El Director y como mínimo el 50 % de los profesionales que la integra y destinados a la asistencia psiquiátrica, deberán contar con el título de la especialidad que caracteriza a la Clínica, expedido por la autoridad sanitaria competente.
d) Contar con internación con un mínimo de doce (12) camas distribuidas en ambientes de cuatro (4) camas como máximo y por habitación y de una superficie de siete con cincuenta (7,50) metros cuadrados por cama y con cubaje de veinte (20) metros cúbicos, sin incluir sanitarios ni espacios comunes.
Cada cuatro (4) camas, como mínimo deberá contarse con servicios sanitarios propios.
e) Contar con cuatro (4) consultorios externos como mínimo equipados con instalaciones, equipos e instrumental adecuados acorde con la orientación del servicio y los servicios sanitarios correspondientes de uso exclusivo para dichos consultorios, de acuerdo con los requisitos mínimos requeridos para "Centro".
f) Servicio de guardia permanente cubriendo las 24 horas del día, constituida por un médico como mínimo, para la atención de los pacientes internados y las urgencias de los consultorios externos. Este médico no podrá hacer abandono del establecimiento. Si el establecimiento efectúa prestaciones a domicilio, deberá contar para ello con otro profesional. El diagrama de guardia semanal estará compuesto con una cantidad mínima de tres (3) médicos para las guardias internas del establecimiento.
g) La Clínica deberá contar con un personal de enfermería no menor de dos (2) enfermeras cada doce (12) camas en casos agudos recuperables y cada treinta (30) camas para casos crónicos no recuperables.
En caso de contar con consultorio externo el personal auxiliar de los mismos, que desempeñe funciones en ellos, será considerado aparte del número estimado para la internación.
h) Contar con servicios propios o contratados para Hemoterapia, Radiología y Laboratorio de Análisis Clínicos.
i) Contar con médicos especialistas que cubran las especialidades básicas para la asistencia integral de los pacientes internados; Clínica Médica con un mínimo de treinta (30) horas semanales de servicio, Cardiología, Neurología, Cirugía, etcétera.
j) Deberá contar con un área de cuidados intensivos y aislamiento, dentro de las normas especificadas en el Capítulo III.
k) Depósito de cadáveres.
Sanatorio Psiquiátrico:
a) Actividad en equipo o conjunto de profesionales acorde con la complejidad volumen y prestaciones a realizar.
b) Dirección Médica responsable.
c) El Director y como mínimo el 50 % de los profesionales que lo integran y destinados a la asistencia psiquiátrica, deberán contar con el título de la especialidad, expedido por la autoridad sanitaria competente.
d) Contar con internación con un mínimo de cien (100) camas distribuidas de acuerdo con lo fijado por Clínicas, punto d).
e) Servicio de guardia permanente cubriendo las 24 horas del día, con un mínimo de un (1) médico de guardia por cada cien (100) camas, con dedicación exclusiva para los internados, que no podrán prestar servicios en consultorios externos. Los médicos de guardia no podrán hacer abandono del establecimiento. En caso de que el establecimiento efectuase prestaciones a domicilio deberá contar con un (1) médico para ello.
f) Contar con seis (6) consultorios externos, como mínimo, equipados con instalaciones, equipos e instrumental adecuado y los servicios sanitarios correspondientes, de uso exclusivo y de acuerdo a los requisitos mínimos establecidos para Centro.
g) El Sanatorio deberá contar, como mínimo, con un personal de enfermería dentro de las condiciones fijadas para las Clínicas, punto g).
h) El Sanatorio Psiquiátrico deberá contar con médico especialista que cubra las especialidades básicas, para la asistencia integral de los pacientes internados: Clínica Médica con un mínimo de sesenta (60) horas semanales de servicio, Cardiología, Neurología, Cirugía, etc.
i) Contar con servicios propios o contratados para: Hemoterapia, y Laboratorio de Análisis Clínicos.
j) Poseer servicio de radiología ajustado a las disposiciones de la Ley Nro. 17.557 y/o Decreto 842/58, contando como mínimo con un aparato fijo.
k) Deberá contar con un área de cuidados intensivos y aislamiento dentro de las normas especificadas en el Capítulo III.
l) El Sanatorio Psiquiátrico deberá contar con un quirófano preparado para cirugía menor con el instrumental y equipo necesario, debiendo contar con los medios adecuados para la cobertura de los casos de cirugía mayor.
m) Deberá contar con un local para depósito de cadáveres.
Hospital Psiquiátrico:
A efectos de su habilitación y funcionamiento deberá contar con:
a) Un número de doscientas (200) camas como mínimo dentro de las normas fijadas para Clínicas en punto d).
b) Actividad en equipo o conjunta de los profesionales.
c) Dirección Médica responsable.
d) El Director y como mínimo el 50 % de los profesionales que lo integren, deberán contar con el título de la especialidad, expedido por la autoridad sanitaria competente.
e) Médicos especialistas que cubran las especialidades básicas, para la asistencia integral de los pacientes internados (Clínica Médica con un mínimo de ciento veinte (120) horas semanales de servicio, Cardiología, Neurología, Cirugía, etc.).
f) Personal de enfermería dentro de las condiciones fijadas para Clínicas en el punto g).
g) Servicio de Guardia permanente, cubriendo las 24 horas del día, con un mínimo de dos (2) médicos por guardia, con dedicación exclusiva para los internados y no podrán prestar servicios en consultorios externos. Pasando las doscientas (200) camas un médico cada cien (100) camas.
h) Contar con ocho (8) consultorios externos como mínimo, dentro de las condiciones fijadas para Sanatorios en el punto f).
i) El Hospital deberá contar con un quirófano preparado para cirugía mayor y otro para cirugía menor, con el instrumental y equipamiento adecuados.
j) Servicio de Radiología, ajustándose a las disposiciones de la Ley 17.557 y/o Decreto 842/58, según corresponda, contando como mínimo con un aparato fijo.
k) Laboratorio de Análisis Clínicos propio e interno, capaz de realizar los exámenes de rutina y de urgencia y de acuerdo a la Ley 17.132 y Decreto 6.216/67.
l) Contar con servicio propio para Hemoterapia.
ll) Deberá contar con un área de cuidados especiales dentro de lo especificado en el Capítulo III "Cuidados Intensivos".
m) Deberá contar con un local para depósito de cadáveres y Sala de Necropsias.
CAPITULO II
NORMAS GENERALES Y COMPLEMENTARIAS
Los establecimientos neuropsiquiátricos con internación podrán atender pacientes recuperables o no recuperables.
Se entiende por pacientes recuperables, aquellos que con el auxilio de adecuado tratamiento, efectuado con la asistencia de suficientes especialistas médicos, otro personal técnico y de apoyo y demás factores terapéuticos, superan un episodio en la faz aguda o crónica de cualquier enfermedad neuropsiquiátrica, pudiendo egresar del establecimiento en condiciones de reintegrarse al medio social.
Se entiende por pacientes no recuperables aquellos afectados por enfermedades neuropsiquiátricas crónicas o sin posibilidad de remisión.
Los establecimientos asistenciales neuropsiquiátricos con internación deberán optar por el tipo de pacientes que tratarán.
En el caso de atender la totalidad de la patología enunciada, deberán contar con las siguientes áreas diferenciadas:
A. Area para pacientes neuropsiquiátricos recuperables adultos.
B. Area para pacientes neuropsiquiátricos no recuperables adultos.
C. Area para pacientes neuropsiquiátricos recuperables menores hasta los doce (12) años, de edad.
D. Area para pacientes neuropsiquiátricos no recuperables menores hasta los doce (12) años, de edad.
E. Area para pacientes neuropsiquiátricos recuperables mayores de doce (12) años y hasta dieciocho (18) años, de edad.
F. Area para pacientes neuropsiquiátricos no recuperables mayores de doce (12) años y hasta dieciocho (18) años de edad.
Cada una de estas áreas, deberá contar con sectores exclusivos que eviten la convivencia o contacto con los pacientes de otras áreas.
Cada área deberá contar por lo tanto con los siguientes elementos:
Dormitorios y baños.
Comedor.
Sala de Tratamiento.
Sala de Terapia Ocupacional.
Sala de Esparcimiento.
Patio y/o Jardín.
CAPITULO III
INSTALACIONES
Las instalaciones de los establecimientos neuropsiquiátricos deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Para la atención de pacientes agitados, deberán contar con medios de seguridad, para los enfermos y para el personal. Estos comprenden restricción de la circulación voluntaria indiscriminada, protección de ventanas, escaleras y vacíos que tengan altura, protección especial de instalaciones eléctricas u otras fuentes de energía y calor.
b) Todos los locales deberán contar con servicios de aire acondicionado, que permitan mantener una temperatura constante entre 18º y 20º C.
c) Los establecimientos neuropsiquiátricos deberán contar con fuentes supletorias de energía eléctrica, para caso de interrupción del suministro normal.
d) Los establecimientos deberán cumplir con las normas vigentes sobre prevención y seguridad contra incendios y disminuir al máximo los riesgos que al respecto pudiera ofrecer el edificio en sus características constructivas, instalaciones y equipamiento.
e) Los dormitorios para pacientes lúcidos y tranquilos, recuperables o no, además de la iluminación central, deberán contar con artefactos para iluminación directa individual.
f) Las habitaciones deberán reunir condiciones para un confort adecuado, debiendo contarse por cada cama, exceptuando a pacientes agitados o peligrosos con:
Mesa de Luz.
Mesa para comer en la cama.
Armario de dimensión mínima 1,20 x 0,60 x 0,40
Silla.
g) Locales de enfermería: La enfermería deberá contar con mesa para trabajo, escritorio y sillas, armario para instrumental, medicamentos, fuente de calor y heladera, mesada con agua caliente y fría.
h) Alojamiento para médicos de guardia: Deberán contar con comodidades separadas de la internación, de uso exclusivo para los médicos de guardia, proporcionales al número de profesionales requeridos. Estos alojamientos deberán contar con servicios sanitarios propios.
i) Los locales destinados a la preparación y almacenaje de alimentos, deberán contar con pisos impermeables, fácilmente lavables, paredes revestidas con material impermeable hasta una altura mínima de dos (2) metros a partir del piso y techo liso, fácilmente limpiable, sin juntas que permitan la acumulación de polvo o suciedad.
j) Salas de terapia ocupacional: Los establecimientos psiquiátricos deberán contar con salas de terapia ocupacional con una superficie mínima de 1,20 m2 por cama con exclusión del espacio destinado a oficinas propias, placares y almacenamiento. Esta sala debe tener luz natural y agua corriente.
— Para los establecimientos que atiendan pacientes recuperables se establece que el 80 % de las camas del establecimiento es el índice para estimar el cálculo anterior.
— Para los establecimientos que atiendan pacientes no recuperables, ese índice se podrá reducir estimando hasta el 20 % de las camas del mismo.
— En ambos casos la superficie de la sala no debe ser inferior a 20 m2.
k) Jardín: Solarium u otro espacio al aire libre para uso de los pacientes autorizados por el médico tratante, deberá tener una superficie mínima de dos (2) metros cuadrados por cama habilitada.
l) Sala de aislamiento: Los establecimientos deberán contar con salas de tratamiento con baño anexo y exclusivo.
ll) Comedor: El o los locales destinados a comedor deberán contar con mesas con capacidad como máximo, para ocho (8) personas con una superficie mínima de 0,80 m2 por cama: A los efectos de este cálculo se tomarán como índices los indicados en el inciso j) de este apartado. La superficie total del local no podrá ser inferior a diecisiete (17) metros cuadrados.
m) Depósito de medicamentos: Los establecimientos deberán contar con un depósito para los medicamentos y drogas destinados al tratamiento de los pacientes internados.
n) Salas para tratamiento: En las salas para tratamiento de insulinoterapia y/o electroshock, deberá contarse con provisión de oxígeno, máscaras y bolsas para su aplicación, sistema de aspiración, elementos para intubación respiratoria, nasogástrica y vesical, caja para paro cardíaco, traqueotomía y materiales y botiquín adecuado al uso.
— Asimismo deberán contar con servicio de anestesiología a cargo del médico especializado.
— Contar con un sistema de esterilización de los elementos necesarios para las acciones médicas mencionadas.
ñ) Sistema de protección: Para los pacientes que, por la gravedad de su estado, puedan atentar contra sí mismos y/o terceros, el establecimiento deberá implementar un sistema de vigilancia y protección a cargo de personal capacitado.
o) Internación de pacientes: Para la internación de pacientes psiquiátricos los establecimientos deberán seguir las normas vigentes dictadas por las respectivas autoridades competentes.
p) Los establecimientos psiquiátricos deberán cumplimentar las normas dictadas para los establecimientos asistenciales en general, en cuanto a: Historias Clínicas, Archivos e Información Estadística, así como libros rubricados por la autoridad competente.
q) Cuidados intensivos: Es la unidad de internación para pacientes psiquiátricos de extrema gravedad, como Delirium Tremens, Crisis Epilépticas, Sub-intrantes, Catatonia aguda e hiperaguda, melancolía estupurosa, excitación psicomotriz con agitación, envenenamientos o intoxicaciones agudas en enfermos mentales, psicosis puerperales, descompensación física en dementes, cuadros psicóticos desencadenados por causas quirúrgicas, obstétricas, traumáticas, etcétera.
— Los establecimientos psiquiátricos con internación y atención de pacientes con características clínicas de gravedad o semigravedad, con posibilidades de recuperación, cuyo cuidado requiere servicios permanentes de médicos y enfermería psiquiátrica con apoyo de otras especialidades, deberán contar con un sector de cuidados especiales que deben reunir los requisitos exigidos en Normas para Habilitación y Funcionamiento de Establecimientos Asistenciales - Capítulo II - Normas Generales y Complementarias - Cuidados Intensivos, debiendo además contar con guardia médico-psiquiátrica las veinticuatro (24) horas.
CAPITULO IV
DE LOS PLAZOS EXIGIBLES
1 - Plazo de los 365 días
En dicho plazo los establecimientos deberán contar con:
a) Instalaciones para pacientes agitados.
b) Enfermería con lo exigido en capítulo III, inciso g).
c) Aire acondicionado (temperatura constante entre 18º y 20º C).
d) Agua caliente las veinticuatro (24) horas.
e) Instalación eléctrica de emergencia.
f) Los controles de seguridad exigidos.
g) Sistema de almacenamiento señalados.
h) Sistema de evacuación que correspondan.
i) Depósito con las drogas y medicamentos necesarios.
j) Laboratorio o sistema adecuado de exámenes químicos, bacteriológicos o serológicos, según lo establecido.
k) Sistema para exámenes radiológicos, Electroencefalográficos y Electrocardiográficos, según lo establecido.
l) Electroshock e insulinoterapia mediante un sistema adecuado, si lo requiere la orientación terapéutica del establecimiento.
ll) Sistema o servicio que cubra los requerimientos de anestesia según lo establecido.
m) Sistemas y métodos de control de esterilización, a las exigencias mínimas vigentes.
n) La iluminación central y directa requerida para los dormitorios de pacientes lúcidos y tranquilos, con los elementos indicados por cama.
o) Condiciones higiénicas de: Locales, pisos, paredes, techos, iluminación y ventilado.
p) La disposición de contar con depósito para cadáveres, según lo establecido.
2 - Del plazo de tres (3) años
a) Cumplir con las disposiciones del Capítulo III - Instalaciones.
b) Sala de Terapia Ocupacional según lo especificado.
c) Jardín o Solarium u otro espacio al aire libre, según lo especificado.
d) Salas para tratamientos, según lo especificado, con excepción del Capítulo III, inciso n) que deberá ser completado en el plazo de 365 días.
e) Vestuarios para médicos y personal, según lo especificado.
f) Horno incinerador según las disposiciones vigentes.
Art. 2º — Cualquier transgresión a la presente Resolución será sancionada conforme a lo que establece el artículo 126 de la Ley 17.132.
Art. 3º — Regístrese, publíquese; tomen conocimiento quienes corresponda. Cumplido, archívese, previa comunicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Amilcar E. Argüelles

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