Resolución 3186/1980

Establecimientos Asistenciales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Arte De Curar
Establecimientos Asistenciales

Normas que deberan cumplir los establecimientos asistenciales prestadores de servicios de dialisis

Id norma: 144150 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 24868

Fecha boletin: 26/02/1982 Fecha sancion: 18/11/1980 Numero de norma 3186/1980

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Salud Publica Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA DE SALUD PUBLICA

ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES

RESOLUCION Nº 3.186

Normas que deberán cumplir los establecimientos asistenciales prestadores de servicios de diálisis.

Bs. As., 18/11/80

VISTO lo establecido en el artículo 35º del Decreto Nº 6.216/67, reglamentario de la Ley Nº 17.132; y

CONSIDERANDO:

Que la calidad de pacientes renales con procesos crónicos, requirentes de la aplicación de diálisis intra o extracorpórea para la depuración de la sangre en el tratamiento de la insuficiencia renal, aumenta permanentemente.

Que tal práctica médica hace necesario disponer de ciertos recursos de infraestructura física, equipamiento e instrumental, así como de personal profesional y auxiliar debidamente especializado.

Que es competencia de la Secretaría de Estado de Salud Pública la habilitación y fiscalización de establecimientos asistenciales prestadores de servicios de diálisis.

Que se actúa en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 4º apartado 8º del Decreto Nº 339 del 20 de noviembre de 1973.

Por ello,

El Secretario de Salud Pública
Resuelve:

Artículo 1º — El procedimiento de diálisis podrá aplicarse únicamente en establecimientos de asistencia médica especializada que cumplan con los requisitos de infraestructura física, aparatología de uso médico, instrumental y recurso humano especializado que se detalla en el Anexo adjunto y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Todo establecimiento asistencial prestador de servicio de diálisis, deberá dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada la presente Resolución, adecuar su funcionamiento a la misma con intervención de la Secretaría de Estado de Salud Pública.

Art. 3º — Las infracciones a lo dispuesto por esta Resolución serán sancionadas conforme lo prescripto por el artículo 126 de la Ley Nº 17.132.

Art. 4º — Regístrese, publíquese en el Boletín del día y archívese.

Campo

ANEXO

I. — Infraestructura física:

a) local o locales de aplicación de diálisis con superficie de ocho (8) metros cuadrados por cada uno de los pacientes dializables simultáneamente.

b) local exclusivamente reservado y debidamente equipado para la asistencia médica de urgencia que pudieran necesitar los pacientes atendidos.

c) las paredes y los pisos de los locales indicados precedentemente, deberán estar revestidos o pintados con material que asegure su impermeabilidad y facilite su limpieza y desinfección.

II. — Aparatos y equipos de uso médico:

a) máquinas y/o aparatos para la aplicación de diálisis, provistas de indicadores, para el contralor de la presión sanguínea, temperatura, conductividad y flujo de baño; dichos indicadores de presión sanguínea y temperatura deberán poseer sistemas de alarma.

b) osciloscopio, electrocardiógrafo, disfibrilador, laringoscopio y equipo de asistencia respiratoria mecánica.

c) sistema de purificación física, química y bacteriológica del agua a utilizar en la aplicación de diálisis.

III. — Material descartable (sin uso):

a) jeringas y agujas hipodérmicas; guías venosas y arteriales; guías de heparinización con sus correspondientes agujas.

b) membranas dializantes, cada una de las cuales sólo podrá utilizarse hasta un máximo de tres (3) procedimientos de depuración dialítica.

IV.— Personal:

1. Profesionales:

a. un médico responsable de la unidad; especialista en nefrología y con una experiencia no inferior a dos (2) años de tratamiento de diálisis.

b. otros médicos, nefrólogos o con experiencia no menor de seis (6) meses en tratamiento de diálisis.

La dotación de personal profesional de cada unidad debe ser suficiente para asegurar su atención médica permanente durante su horario de funcionamiento y/o mientras se encuentren en ella pacientes en proceso de diálisis y/o bajo cuidado circunstancial por intercurrencias eventuales. De existir médicos residentes incorporados a la unidad, deberán poseer una experiencia mínima de tres (3) meses en tratamiento de diálisis, pero en ningún caso la atención de los pacientes podrá ser confiada exclusivamente a su cuidado.

2. Enfermería:

a. enfermeras y/o enfermeros que acrediten ese carácter mediante certificado de estudios aprobado por autoridad competente y que, además hayan aprobado un curso complementario de especialización en diálisis. Este último requisito puede ser obviado si se acredita el desempeño continuado de seis (6) meses como mínimo en una unidad de diálisis.

b. Auxiliares de enfermería que acrediten ese carácter mediante certificado de estudios aprobado por autoridad competente y que, además, hayan aprobado en curso complementario de especialización en diálisis. Este último requisito puede ser obviado si se acredita el desempeño continuado de un (1) año como mínimo en una unidad de diálisis.

El personal de enfermería que al tiempo de aplicación de esta Resolución se desempeñara en unidades habilitadas con anterioridad sin satisfacer los requisitos establecidos en los incisos a) y b), podrá continuar en servicio siempre que acredite a juicio y bajo la responsabilidad del jefe de la unidad, idoneidad suficiente para el cumplimiento de su cometido; en caso contrario deberá ser aplicado a otras tareas.

En todo caso será exigible la disponibilidad de una enfermera o de una auxiliar de enfermería por cada tres (3) pacientes en proceso simultáneo de diálisis.

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