Resolución 698/2008

Union Personal Aeronavegacion De Entes Privados - Americas Ground Services Inc. - Reg. 538/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Personal Aeronavegacion De Entes Privados - Americas Ground Services Inc. - Reg. 538/08

Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la union personal aeronavegacion de entes privados y la empresa americas ground services inc., obrante a fojas 2/3 del expediente nº 1.258.220/08, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 144169 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31482

Fecha boletin: 04/09/2008 Fecha sancion: 24/06/2008 Numero de norma 698/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 698/2008

Registro Nº 538/2008

Bs. As., 24/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.258.220/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 22.250 (t.o. 1980), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC., obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio estipula el pago de una asignación no remunerativa, por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 "E".

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC., obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.258.220/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.258.220/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.258.220/08

Buenos Aires, 30 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 698/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 538/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero de 2008, entre Americas Ground Services Inc. Sucursal Argentina (en adelante "AGS"), por una parte, con domicilio legal en Cerrito 740, piso 14º, Capital Federal, representada en este acto por Gaspar A. Aguirre en su carácter de apoderado, personería que acredita mediante el instrumento que se adjunta, y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:

- Que entre las partes tienen celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo Nº E-296/98.

- Que UPADEP ha solicitado a AGS el pago de una asignación especial y extraordinaria al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº E-296/98 (en adelante el "Personal"), teniendo en cuenta el esfuerzo realizado por dicho personal en el desempeño de sus tareas.

- Que teniendo en cuenta las razones que fundan dicho pedido, AGS ha decidido otorgar por única vez una asignación especial y extraordinaria al Personal.

- Que el pago de dicha asignación especial y extraordinaria tiene por objeto, además, estimular al personal en su desempeño, lo cual redundará en beneficio de los empleados, de AGS y de sus clientes.

- Que ambas partes reconocen el carácter no remunerativo, extraordinario y único de dicha asignación, como así también de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento.

- Que como consecuencia de ello, ambas partes reconocen que el otorgamiento de la mencionada asignación especial y extraordinaria no podrá ser invocada en situaciones análogas.

- Que a tales efectos, las partes han mantenido varias reuniones y han arribado a un acuerdo que, entienden, refleja los intereses de ambas partes:

En consecuencia, ambas partes acuerdan:

PRIMERO: AGS reconocerá por única vez una asignación especial y extraordinaria no remunerativa de $ 900 (Pesos novecientos) al Personal que reúna los siguientes requisitos: a) Que haya trabajado los doce (12) meses del año 2007, y b) Que en cada uno de los meses haya efectivamente trabajado más del 50% (cincuenta por ciento) de los días laborables de acuerdo a su jornada de trabajo. La mencionada asignación será abonada antes del día 28 de febrero de 2008. El presente reconocimiento no constituir; precedente alguno ni podrá ser invocado en situaciones análogas.

SEGUNDO: El Personal que no reuniere los requisitos establecidos en los puntos a) y b) del artículo anterior, percibirá en concepto de asignación especial y extraordinaria no remunerativa el importe proporcional a aquellos meses del año 2007 en que haya efectivamente trabajado más del 50% (cincuenta por ciento) de los días laborables de acuerdo a su jornada de trabajo, a razón de $ 75 (pesos setenta y cinco) por cada mes le corresponda acceder a la asignación especial y extraordinaria no remunerativa .

TERCERO: Las partes acuerdan que la asignación especial y extraordinaria se abonará por única vez y que por carecer de naturaleza salarial no se tomará en cuenta para el cálculo de las licencias legales o convencionales, el sueldo anual complementario, ni ningún otro beneficio legal o convencional.

CUARTO Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica