Disposición 90/2008

Sind. Del Personal De Industrias Quimicas Y Petroquimicas... - Ferro Argentina Sa - Reg. 526/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. Del Personal De Industrias Quimicas Y Petroquimicas... - Ferro Argentina Sa - Reg. 526/08

Declarese registrado el acuerdo celebrado entre el sindicato del personal de industrias quimicas y petroquimicas de la ciudad de buenos aires y zonas adyacentes y la empresa ferro argentina sociedad anonima, obrante a fojas 2/3 del expediente nº 1.261.406/08, ratificado a fojas 25 y 28, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 144264 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31484

Fecha boletin: 08/09/2008 Fecha sancion: 20/06/2008 Numero de norma 90/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones De Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Disposición Nº 90/2008

Registro Nº 526/20008

Bs. As., 20/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.261.406/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.261.406/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la empresa FERRO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 25 y 28, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen discontinuar el puesto de trabajo "Ayudante de Boquilla" toda vez que han desaparecido las causas que originaron su creación.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que cabe señalar que atento al temor del mismo procede registración como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por los Decretos Nros. Nº 900/95 y 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la empresa FERRO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.261.406/08, ratificado a fojas 25 y 28, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre la presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.261.406/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.261.406/08

Buenos Aires, 26 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 90/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 526/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Avellaneda, a los seis días del mes de marzo de dos mil ocho, se reúnen los señores Alfredo Eduardo KEENA, en representación de Ferro Argentina S.A. (en adelante, "la empresa") y los señores Juan PELUFFO, Ramón FRANCO, Héctor MENDEZ, Miguel A. FRIZZOTTI, en carácter de integrantes de la Comisión Interna del Personal , y el Sr. Simón T. VELOSO Secretario de Organización del Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas, tras un cambio de ideas y concretando lo que venían debatiendo y analizando los presentes manifiestan y acuerdan lo siguiente;

1) El puesto de trabajo "AYUDANTE DE BOQUILLA" fue creado oportunamente por la Empresa para mitigar el esfuerzo físico que requería esa posición en las condiciones laborales (tecnológicas) existentes en aquel momento. Actualmente y como consecuencia de las importantes mejoras tecnológicas y de los procesos de trabajo en el sector de boquilla, ese puesto de trabajo es innecesario al desaparecer las causas que originaron su creación.

2) Por tales razones la empresa toma la decisión de discontinuar este puesto de trabajo y reubicar al personal que se encuentra realizando el mismo en otro sector de la compañía.

3) La empresa se compromete mantener la misma categoría y condiciones de trabajo a los empleados que sean reubicados.

4) Por lo tanto a partir del 1º de enero de 2008 la dotación del sector de Fritas estará formada por los siguientes puestos de trabajo:

1 Operario de Dosificados,
1 Operario de Hornos,
1 Operario de Boquilla
1 Operario de autoelevador (Chofer)
1 Operario de producción general

Total 5 Operarios

5) La Empresa se compromete que cuando decida trabajar los días domingos, convocará un trabajador adicional de Planta 1.

6) Los Operarios que se detallan a continuación percibirán como compensación del cambio de posición de trabajo una suma fija de $120.- (ciento veinte pesos) mensuales, suma que se actualizará con los acuerdos paritarios en la misma proporción.

Oviedo, José (Provisoriamente hasta el retorno del Titular del Sr. Alfonso Bernardino).
Veron, Juan
Bazan, Ricardo
Medina, Juan
Cejas, Ricardo
Díaz Sabas, Francisco
Benitez, Raúl
Mella, Marcelo
Orellana, José

Los trabajadores, la Comisión Interna de Delegados de Fábrica y la Organización Sindical manifiestan su conformidad con la propuesta Empresaria, aceptando en consecuencia la misma y comprometiéndose a notificar a sus representados del presente acuerdo.

Ambas partes se comprometen a presentar esta Acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos para su homologación.

Atento a lo acordado entre la Empresa y el personal, el Sindicato suscribe la presente como expresión de su coincidencia y conformidad.

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