Decreto/Ley 3309

Terapia Ocupacional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Arte De Curar
Terapia Ocupacional

Reconocese a la terapia ocupacional como rama auxiliar de la medicina.

Id norma: 144288 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 20118

Fecha boletin: 10/05/1963 Fecha sancion: 03/05/1963 Numero de norma 3309

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública
ARTE DE CURAR-TERAPIA OCUPACIONAL
Reconócese como rama auxiliar de la medicina.
DECRETO-LEY Nº 3.309
Buenos Aires, 3 de mayo de 1963.
VISTO la presentación efectuada por la Comisión Nacional de Rehabilitación del Lisiado, organismo autárquico descentralizado del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, mediante la cual gestiona el reconocimiento de la Terapia Ocupacional como rama auxiliar de la medicina; y
CONSIDERANDO:
Que la terapia ocupacional es una actividad que en el programa integral de la rehabilitación del lisiado es esencial y reviste modalidades muy especiales.
Que mediante su aplicación se procura por una parte mejorar la función motora y, por otra parte, sirve de descarga psicológica, teniendo, por último una función orientadora prevocacional;
Que la terapia ocupacional complementa la terapia física tanto en lo que hace al mejoramiento de la capacidad motora como a la utilización funcional de los miembros interiores y superiores y, en mayor grado, a éstos;
Que desde el punto de vista psicológico cobra importancia el hecho de que el movimiento que ha de mejorar la capacidad motora del miembro sea efectuado con un fin útil en la realización de alguna actividad mediante la cual el enfermo proyecte extraer algo de sí mismo;
Que en cuanto al aspecto orientador prevocacional, permite ir apreciando en el enfermo su aptitud para la realización de diferentes actividades que servirán después para encauzarlo en aquéllas que lo capaciten para desempeñar un trabajo productivo;
Que existe en el país una escuela especializada creada por la Comisión Nacional de Rehabilitación del Lisiado que asegura la formación de personal en una disciplina que como la terapia ocupacional es nueva en el país;
Que, atento lo expresado, corresponde hacer lugar a lo gestionado e incorporar a la terapia ocupacional como rama auxiliar de la medicina,
El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA con fuerza de LEY:
ARTICULO 1º — Incorpórase a la enumeración del artículo 29 del Decreto Nº 6.216/44, ratificado por Ley número 12.912, a los terapistas ocupacionales.
ARTICULO 2º — Agrégase el siguiente artículo en el contexto del Decreto Nº 6.216/44, ratificado por Ley número 12.912:
"Art. 62 bis. — Es permitido a los terapistas ocupacionales contribuir por medio de actividades de la vida diaria, manuales, creativas, sociales educativas, prevocacionales e industriales, a lograr el mayor grado posible de rehabilitación integral de los pacientes que lo necesiten. Los terapistas ocupacionales deben actuar exclusivamente bajo prescripción y dirección de un médico, cualquiera sea el ámbito donde desempeñen sus funciones, ya sea en hospitales, centros de rehabilitación, sanatorios y demás establecimientos de asistencia médica y en la extensión domiciliaria de tal asistencia. No podrán asimismo ofrecer sus servicios al público. Sólo podrán ofrecer colaboración a los médicos que lo requieran".
ARTICULO 3º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos del Interior, de Defensa Nacional y de Asistencia Social y Salud Pública.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. GUIDO. — Enrique Rauch. — José M. Astigueta. — Tiburcio Padilla.

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