Disposición 80/2008

Regulaciones Argentinas De Aviacion Civil - Texto Ordenado Edicion 2008

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Fuerza Aerea Argentina
Regulaciones Argentinas De Aviacion Civil - Texto Ordenado Edicion 2008

Dejese sin efecto la disposicion nº 58/2008 cra, publicada en boletin oficial nº 31.458 del 31 de julio de 2008. apruebese el texto ordenado y modificado de la recopilacion y ordenamiento de normas y procedimientos de competencia de los organismos proponentes, publicadas originariamente en el boletin oficial nº 30.726 bajo la denominacion de regulaciones argentinas de aviacion civil (raac 2008). denominese dicho texto modificado “regulaciones argentinas de aviacion civil - texto ordenado edicion 2008”.

Id norma: 144752 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31492

Fecha boletin: 18/09/2008 Fecha sancion: 10/09/2008 Numero de norma 80/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Comando De Regiones Aereas Ver Disposiciones Observaciones: PUBLICADA NUEVAMENTE EN BOLETIN OFICIAL DEL DIA 19/9/08, PAG. 50

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

FUERZA AEREA ARGENTINACOMANDO DE REGIONES AEREASDisposición Nº 80/2008Bs. As., 10/9/2008VISTO, la Disposición Nº 84/08 del Director Nacionalde Aeronavegabilidad de fecha 9 de septiembre de 2008, el Dictamen Nº2472/08 del Asesor Jurídico y;CONSIDERANDO:Que por medio de la Disposición Nº 58/2008 elComandante de Regiones Aéreas aprobó el texto ordenado de la edición2008 de las "Regulaciones Argentinas de Aviación Civil" RAAC - T.O.2008, que fueran puestas en vigencia por Disposición Nº 57/2005.Que dicha norma incluye la puesta en vigencia denormas que son de competencia de la Dirección Nacional deAeronavegabilidad y que aún no habían sido sometidas al procedimientoprevisto por el Reglamento de Aeronavegabilidad Parte 11 - DNAR 11, elcual posibilita a que la comunidad aeronáutica efectúe consideracionesque considere útiles o convenientes, previo a emitirse la norma.Que tal procedimiento fue puesto en vigencia por laDirección Nacional de Aeronavegabilidad mediante Disposición Nº65/2008, emitida un día después de la Disposición Nº 58/2008 - CRA.Que si bien la Dirección Nacional deAeronavegabilidad se encuentra facultada para emitir una norma finaldirecta, sin someterla al procedimiento de consulta (DNAR 11 - 11.17),habiéndose adoptado la modalidad participativa no podrían aprobarse lasnormas afectadas sin haberse dado cumplimiento a los requisitos einstancias que prescribe la parte referida con el Reglamento deAeronavegabilidad.Que en virtud de lo anteriormente mencionado, partede las normas contenidas en las RAAC T.O. 2008 no se encontraban encondiciones de ser puestas en vigor al momento de su incorporación altexto ordenado, por no haberse dado cumplimiento a los procedimientosexigidos por el ordenamiento legal vigente.Que la Autoridad Aeronáutica actuó "non consecutiotémporum" al considerar que se encontraban aprobadas las nuevasmodificaciones a las RAAC por todos los organismos competentes,conforme se declara en los considerandos de la Disposición 58/08 CRA.Que tratándose de un acto administrativo de alcancegeneral o reglamento, la revocación en sede administrativa no hallaríaobstáculo en el citado art. 17. de la Ley 19.549.Que no se han realizado observaciones por parte delos integrantes de la comunidad aeronáutica a las normas puestas aconsideración por la Disposición 65/08 DNA ni tampoco se ha recibidoobservación alguna al contenido de las RAAC que fueran puestas envigencia a partir de su publicación el 31 de julio de 2008.Que resulta inconveniente derogar la disposición queaprueba el texto ordenado 2008 de las RAAC sin poner inmediatamente envigencia un nuevo texto ordenado, por cuanto ello significaría generarun espacio de inseguridad jurídica respecto la vigencia o no del textoordenado 2006 aprobado por Disposición Conjunta Nro. 03/05.Que hallándose todas las normas que compondrían elnuevo texto ordenado debidamente aprobadas por los organismoscompetentes, y no habiéndose realizado observación alguna que obste asu entrada en vigor, puede aprobarse un nuevo texto ordenado 2008 conlos antecedentes obrantes en el Departamento Proyecto InternacionalAviation Safety Assessment (IASA) y los que se agregan por el presente.Que aunque no haya sido solicitado por personaalguna, pero atendiendo la celeridad con la cual evoluciona laactividad aeronáutica, y a fin de que las Regulaciones Argentinas deAviación Civil puedan actualizarse con la participación de todos losintegrantes de la comunidad aeronáutica, resulta oportuno disponer,conjuntamente con la puesta en vigencia del nuevo texto ordenado, laapertura de un "procedimiento participativo de normas" conforme loprevisto en el anexo V del Decreto 1172/03 a efectos de permitir quetoda persona interesada pueda proponer enmiendas y correcciones alconjunto de normas incorporadas al texto ordenado.Que el Departamento Asesoría Jurídica ha tomado la intervención que le compete.Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo (dictamen 234/91 PTN).Por lo expresado precedentemente,EL COMANDANTE DE REGIONES AEREASDISPONE:ARTICULO 1º — Déjese sin efecto la Disposición Nº 58/2008 CRA, publicada en Boletín Oficial Nº 31.458 del 31 de julio de 2008.ARTICULO 2º — Apruébese el texto ordenado ymodificado de la recopilación y ordenamiento de Normas y Procedimientosde competencia de los organismos proponentes, publicadasoriginariamente en el Boletín Oficial Nº 30.726 bajo la denominación deRegulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC 2008).ARTICULO 3º — Denomínese dicho texto modificado "Regulaciones Argentinas de Aviación Civil - Texto Ordenado Edición 2008".ARTICULO 4º — Confórmase dicho texto con doce partesagregadas en los Anexos que integran la presente, de acuerdo con elsiguiente detalle:Anexo I - Parte I "DEFINICIONES GENERALES, ABREVIATURAS Y SIGLAS".Anexo II - Parte 13 "INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL".Anexo III - Parte 61 "LICENCIAS, CERTIFICADO DE COMPETENCIA Y HABILITACIONES PARA PILOTO".Anexo IV - Parte 63 "LICENCIAS PARA MIEMBROS DE LA TRIPULACION – EXCEPTO PILOTOS".Anexo V - Parte 64 "CERTIFICADO DE COMPETENCIA DE TRIPULANTE DE CABINA DE PASAJEROS".Anexo VI - Parte 65 "PERSONAL AERONAUTICO - EXCEPTO MIEMBROS DE LA TRIPULACION DE VUELO".Anexo VII - Parte 67 "CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFISIOLOGICA".Anexo VIII - Parte 91 "REGLAS DE VUELO Y OPERACION GENERAL".Anexo IX - Parte 119 "CERTIFICACION DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AEREOS".Anexo X - Parte 121 "REQUERIMIENTOS DE OPERACION: OPERACIONES REGULARES INTERNAS E INTERNACIONALES. OPERACIONES SUPLEMENTARIAS."Anexo XI - Parte 135 "REQUERIMIENTOS DE OPERACION: OPERACIONES NO REGULARES INTERNAS E INTERNACIONALES".Anexo XII - Parte 145 "TALLERES AERONAUTICOS DE REPARACION".ARTICULO 5º — Iníciase el procedimiento deelaboración participativa de normas previsto en el Anexo V del Decreto1172/03 por el término de 30 días, a fin de que toda persona interesadapueda proponer enmiendas y correcciones al conjunto de normasincorporadas al presente texto ordenado que se aprueba por la presente,pudiendo ampliar dicho procedimiento a toda otra norma que se preveaincorporar a dicho texto ordenado.ARTICULO 6º — Desígnase autoridad responsable paradirigir el procedimiento de elaboración participativa de normasordenado conforme al artículo precedente al Jefe del DepartamentoProyecto Internacional Aviation Safety Assessment (IASA).ARTICULO 7º — Regístrese, pase a los organismoscompetentes del Comando de Regiones Aéreas para su implementación, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación pordos (2) días, fecho, archívese en el Registro de Disposiciones delComando de Regiones Aéreas. — Brigadier JOSE ANTONIO ALVAREZ,Comandante de Regiones Aéreas.

e. 18/09/2008 Nº 10263/08 v. 19/09/2008

(Nota Infoleg: puede acceder al texto de los anexos ingresando al sitio web del Comando de Regiones Aéreas desde el siguiente link)(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 87/2008del Comando de Regiones Aéreas B.O. 8/10/2008 se suspende la vigenciade las denominadas RAAC 2008, cuyo texto ordenado fuera aprobado por lapresente Disposición, hasta completar el análisis de propuesta demodificación y enmienda presentada por los actores del quehaceraeronáutico. Por art. 1° de la Disposición N° 111/2008del Comando de Regiones Aéreas B.O. 1/12/2008 se deja sin efecto lasuspensión de la vigencia de las denominadas RAAC 2008 Tercera Edicióndispuesta por la Disposición N° 87/2008. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)(Nota Infoleg: las modificaciones a la presente Disposición pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

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