Resolución 2690/2008

Decreto Nº 145/05 - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Policia De Seguridad Aeroportuaria
Decreto Nº 145/05 - Prorroga

Prorrogase por el termino de treinta (30) dias, a partir de su vencimiento, la intervencion de la policia de seguridad aeroportuaria establecida en el articulo 3º del decreto nº 145 de fecha 22 de febrero de 2005, y prorrogada por resolucion nº 2073 de fecha 30 de julio de 2008.

Id norma: 144823 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31494

Fecha boletin: 22/09/2008 Fecha sancion: 17/09/2008 Numero de norma 2690/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Justicia Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Resolución 2690/2008

Prorrógase la intervención de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, establecida en el Artículo 3º del Decreto Nº 145/2005.

Bs. As., 17/9/2008

VISTO la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, el Decreto Nº 145 de fecha 22 de febrero de 2005, la Resolución Nº 267 de fecha 11 de febrero de 2008, Resolución Nº 1264 de fecha 16 de mayo de 2008, Resolución Nº 2073 de fecha 30 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992), la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA funciona en la órbita de esta Jurisdicción.

Que el Decreto Nº 145 de fecha 22 de febrero de 2005 dispuso la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, pudiendo prorrogarse dicho término por Resolución de la Autoridad Ministerial.

Que, a través de la Resolución Nº 267 de fecha 11 de febrero de 2008, se dispuso la prórroga por el término de SESENTA (60) días, de la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por Resolución Nº 1264 de fecha 16 de mayo de 2008, se dispuso la prórroga por el término de SESENTA (60) días, de la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por Resolución Nº 2073 de fecha 30 de julio de 2008, se dispuso la prórroga por el término de TREINTA (30) días, de la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que el objetivo de reestructuración perseguido a partir del dictado de la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se encuentra en su tramo final.

Que, con fecha 31 de mayo de 2006, se sancionó la Ley 26.102, que establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria, y la misión y funciones de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que, en virtud de la promulgación de la mencionada Ley, la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA comenzó a trabajar en la elaboración de los Estatutos del Personal que constituirán el Régimen Profesional de la Institución, y demás disposiciones reglamentarias.

Que por Decreto Nº 785/08 se aprobó la Estructura Orgánica y Funcional del mencionado Organismo, como así también por Decreto Nº 836/08 se aprobó el estatuto profesional policial, restando la sanción del Estatuto Profesional para personal Civil.

Que, con la finalidad de completar el proceso de normalización de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, resulta menester establecer una prórroga de la referida intervención, por el término de TREINTA (30) días.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, y artículo 3º del Decreto Nº 145 de fecha 22 de febrero de 2005.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por el término de TREINTA (30) días, a partir de su vencimiento, la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 145 de fecha 22 de febrero de 2005, y prorrogada por Resolución Nº 2073 de fecha 30 de julio de 2008.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.

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