Convenio 5/2008

Convenio De Cooperacion Afip - Oncca

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos - Oncca
Convenio De Cooperacion Afip - Oncca

La administracion federal de ingresos publicos y la oficina nacional de control comercial agropecuario acuerdan celebrar el presente convenio de cooperacion a fin de simplificar la cobranza de tramites arancelados en la orbita de la oncca.

Id norma: 144986 Tipo norma: Convenio Numero boletin: 31495

Fecha boletin: 23/09/2008 Fecha sancion: 19/09/2008 Numero de norma 5/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Oficina Nacional De Control Comercial Agropecuario Ver Convenios Observaciones: EMITIDO CONJUNTAMENTE CON LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Convenio N° 5/2008

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre de 2008, entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, representada por su Administrador Federal Dr. Claudio Omar MORONI, quien constituye domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 370, primer piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la AFIP, por una parte y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en adelante denominada ONCCA, representada por su Presidente Dr. Ricardo Daniel ECHEGARAY, quien constituye domicilio en la Avenida Paseo Colón Nº 922 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación a fin de simplificar la cobranza de trámites arancelados en la órbita de la ONCCA, el que se sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones:

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Nros. 1156 de fecha 14 de octubre de 1996 y 1589 de fecha 19 de diciembre de 1996, se dispone la creación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, como resultado de la fusión de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, ambos organismos dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 618 de fecha 14 de julio de 1997, se faculta a la AFIP a actuar como agente de percepción de los impuestos provinciales o establecidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que graven el consumo o la comercialización mayorista o minorista de bienes, en las operaciones de importación definitiva de mercaderías. A tal efecto se faculta al Administrador Federal a la celebración de los convenios pertinentes con las autoridades locales.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, que entre sus acciones está la de participar en convenios de cooperación con organismos nacionales o provinciales tendientes a alcanzar una mayor eficiencia.

Que es menester destacar que tanto la ONCCA como la AFIP, en ejercicio de la función administrativa activa, se encuentran abocadas a establecer procedimientos que brinden mayor operatividad y agilidad en el ejercicio de la actividad ejecutoria propia de ambos organismos.

Que en virtud de lo expuesto, a los fines de simplificar la cobranza de trámites arancelados correspondientes al ámbito de actuación de la ONCCA y mejorar los servicios brindados a los operadores las Partes suscriben el presente Convenio:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETIVOS

El presente Convenio tiene como objetivos:

1. Efectuar la cobranza de trámites arancelados correspondientes al ámbito de actuación de la ONCCA, Organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, reglamentados mediante la Resolución Nº 35 de fecha 6 de marzo de 2007 de la mencionada SECRETARIA, utilizando el Sistema de Recaudación OSIRIS de la AFIP.

2. Extender el procedimiento de cobranza y habilitar servicios de recepción de información para los trámites que establezca la ONCCA, cuya recaudación sea factible de implementar a través de los Sistemas de Recaudación de la AFIP.

3. Utilizar la CUIT como elemento compatible de identificación y registración de información de los operadores.

4. Maximizar la utilización conjunta de recursos disponibles y satisfacción de necesidades tanto de la AFIP como de la ONCCA.

CLAUSULA SEGUNDA: SERVICIO A BRINDAR POR LA AFIP

La AFIP se obliga a la cobranza de trámites arancelados correspondientes al ámbito de actuación de la ONCCA, lo que implicará la realización de las actividades que a continuación se indican:

1. Recepción de los pagos a través del Sistema OSIRIS mediante la transferencia electrónica de fondos y la utilización del Volante Electrónico de Pagos (VEP) implementado mediante la Resolución General Nº 1778 de fecha 30 de noviembre de 2004 de la AFIP y sus modificatorias.

Los VEP se confeccionarán accediendo a la base de datos de trámites de la ONCCA, bajo las condiciones de seguridad informática acordadas por las Partes.

Los VEP podrán ser pagados dentro de los 25 días corridos contados a partir de su generación, vencido dicho plazo el interesado deberá generarlos nuevamente.

2. Acreditación diaria de los fondos recaudados por la AFIP como pertenecientes a la ONCCA en la Cuenta Corriente Oficial Nº 3623/72 denominada "ONCCA - 5000/611 - Recaudadora FF12", del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo.

3. El Sistema OSIRIS cotejará la información de pagos recibidos contra las novedades de acreditación de los fondos respectivos provenientes del módulo que opera en el Banco Central de la República Argentina (MOVBAN).

4. La AFIP pondrá a disposición de la ONCCA el detalle de los fondos recaudados, mediante el informe correspondiente.

5. La AFIP no restituirá importes originados en solicitudes de devoluciones de los operadores o de los bancos recaudadores, limitando su accionar a la gestión administrativa entre la ONCCA y los reclamantes.

6. Para el pago de los trámites arancelados implementados en el presente Convenio no se implementará un procedimiento de contingencia. La ONCCA acepta que frente a situaciones que obstaculicen el normal funcionamiento del sistema en el sitio de la AFIP o en los sitios de los Bancos Recaudadores o en sus Entidades de Pago, la AFIP efectúe comunicaciones a los contribuyentes de carácter genérico que involucren a los pagos de operadores de la ONCCA.

7. La AFIP autoriza a la ONCCA a crear en su página web un link a los efectos que los obligados al pago de aranceles accedan directamente desde la página www.oncca.gov.ar a los sitios correspondientes a los efectos de cumplir con el pago correspondiente.

CLAUSULA TERCERA: COSTOS DEL SERVICIO.

El servicio de recaudación de aranceles que se establece en el presente Convenio no generará costos para la ONCCA, con excepción de la Comisión Bancaria vigente entre las entidades bancarias y la AFIP en la oportunidad de cada recaudación y para cada tipo de servicio brindado. La comisión vigente a la fecha de firma del presente Convenio para pagos mediante transferencia electrónica de fondos es la siguiente:

Por cada pago: UN PESO ($ 1,00) más un costo variable equivalente al MEDIO POR MIL (0,50‰) del importe del arancel, con un tope máximo de costo variable de DOCE PESOS ($12,00). A estos valores se le adicionará el Impuesto al Valor Agregado.

La comisión bancaria calculada de acuerdo a los guarismos precedentemente enunciados se debitará de la Cuenta Pagadora Nº 3629/90 de la ONCCA radicada en el del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo.

CLAUSULA CUARTA: ACREDITACION TARDIA DE FONDOS RECAUDADOS

Los fondos recaudados serán depositados en la cuenta corriente identificada en la CLAUSULA SEGUNDA, punto 2, en los mismos plazos convenidos y vigentes entre la AFIP y las entidades bancarias para los tributos nacionales y recursos de la seguridad social. En caso de incumplimiento de tales plazos, se aplicará el régimen de penalidad automática establecido en el punto 9.1 del Convenio de Recaudación Bancaria suscripto entre la AFIP y los Bancos Recaudadores, depositándose los intereses respectivos conjuntamente con los importes recaudados e ingresados fuera de término.

Para el cálculo de esta penalidad se computarán días corridos y la tasa a aplicar será la dispuesta en el artículo 2º de la Resolución Nº 314 de fecha 3 de mayo de 2004 del Ministerio de Economía y Producción y sus modificatorias.

CLAUSULA QUINTA: CONVENIOS BANCARIOS

La ONCCA acepta que la recaudación objeto del presente Convenio se realice en los términos acordados entre la AFIP y los Bancos Recaudadores en el Convenio de Recaudación Bancaria y en el Anexo XIX al mismo, correspondiente a pagos electrónicos o en los Anexos que correspondan a futuras funcionalidades que se implementen. Si por alguna circunstancia ajena a las Partes, los saldos de las cuentas corrientes de los Bancos Recaudadores resultaran insuficientes para ejecutar los movimientos ordenados por los mismos Bancos Recaudadores mediante los archivos diarios que contienen las Notas de Abono, de Débito y de Crédito generadas por el Sistema OSIRIS, la ONCCA acepta que los importes no acreditados sean reclamados por la AFIP conjuntamente con el resto de los tributos y recursos de la Seguridad Social; sin perjuicio de la supervisión y/o de las acciones que pueda entablar la ONCCA. Asimismo, acepta que la acreditación faltante sea transferida por la AFIP en la medida de la gestión exitosa de tales reclamos.

La AFIP pone a disposición de la ONCCA el modelo de Convenio de Recaudación Bancaria y su Anexo XIX como así también las futuras modificaciones acordadas entre las partes vinculadas con la presente operatoria.

CLAUSULA SEXTA: EJECUCION

Para la ejecución de las actividades derivadas del cumplimiento del presente Convenio y para la administración de los cambios, adecuaciones y/o modificaciones que pudieran requerirse, las Partes acuerdan suscribir Actas Complementarias que determinen las tareas a realizar, sus alcances y plazos de ejecución, las prestaciones recíprocas y otros requisitos que se consideren necesarios.

CLAUSULA SEPTIMA: CONTROVERSIA

Las Partes convienen que ante eventuales controversias sobre la aplicación o interpretación del presente Convenio y de los Acuerdos Específicos que se celebren en su consecuencia, se extremarán los esfuerzos para solucionarlos en forma consensuada. De no alcanzarse consenso, las controversias serán resueltas conforme lo establece el Artículo Nº 74 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

CLAUSULA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD

Las Partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad respecto de toda información de la que tomaren conocimiento cualquiera sea su razón y asumen la obligación de respetar y hacer cumplir la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, su Decreto Reglamentario Nº 1558/01 y demás normativa aplicable.

CLAUSULA NOVENA: DURACION Y RESCISION

El plazo de duración del presente Convenio será de UN (1) año contado a partir de su fecha de suscripción y se considerará automáticamente renovado en los mismos términos. No obstante ello, cualquiera de las Partes podrá dejarlo sin efecto unilateralmente y sin expresión de causa, mediante comunicación fehaciente cursada a la contraparte con no menos de SESENTA (60) días corridos de anticipación, no dando lugar a reclamos de naturaleza alguna.

CLAUSULA DECIMA: PUBLICACION

El presente Convenio será remitido al Boletín Oficial de la República Argentina para su publicación.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Dr. CLAUDIO OMAR MORONI, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Publicos. — Dr. RICARDO DANIEL ECHEGARAY, Presidente, Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

e. 23/09/2008 Nº 11091/08 v. 23/09/2008

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica