Resolución 877/2008

Federacion De Asociaciones De Trabajadores De La Sanidad Argentina - Otras - Tope 306/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion De Asociaciones De Trabajadores De La Sanidad Argentina - Otras - Tope 306/08

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 728 de fecha 1 de julio de 2008 y registrado bajo el nº 561/08 suscripto entre la federacion de asociaciones de trabajadores de la sanidad argentina, por la parte sindical y la camara empresaria de laboratorios farmaceuticos, la camara argentina de la industria de productos veterinarios, la camara industrial de laboratorios farmaceuticos argentinos y la camara de especialidades medicinales por la parte empresarial.

Id norma: 145021 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31497

Fecha boletin: 25/09/2008 Fecha sancion: 28/07/2008 Numero de norma 877/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARIA DE TRABAJOResolución Nº 877/2008Tope Nº 306/2008Bs. As., 28/7/2008VISTO el Expediente Nº 1.268.609/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 728 de fecha 1 de julio de 2008, yCONSIDERANDO:Que a fojas 38 del Expediente Nº 1.268.609/08, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS, la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS y la CAMARA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 728/08 y registrado bajo el Nº 561/08, conforme surge de fojas 117/119 y 122, respectivamente.Que a fojas 131/136, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de Ia base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 728 de fecha 1 de julio de 2008 y registrado bajo el Nº 561/08 suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS, la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS y la CAMARA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.ANEXOExpediente Nº 1.268.609/08

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINAC/CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS; CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS; CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS; CAMARA DE ESPECIALIDADES MEDICINALESCCT 42/89· TOPE GENERAL  · ZONA DESFAVORABLE

         1/07/20081/10/2008 1/07/20081/10/2008

         $ 1.923,97$ 2.058,65 $ 2.308,76$ 2.470,37

         $ 5.771,91$ 6.175,95 $ 6.926,28$ 7.411,11

Expediente Nº 1.268.609/08Buenos Aires, 30 de julio de 2008De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 877/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 306/08 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

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