Resolución 9/2008

Resolucion 8/07 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jurado De Enjuiciamiento De Magistrados De La Nacion
Resolucion 8/07 - Modificacion

Modificacion de la resolucion nº 8/07, en relacion con las reglas para el sorteo de los magistrados y del abogado.

Id norma: 145035 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31498

Fecha boletin: 26/09/2008 Fecha sancion: 24/09/2008 Numero de norma 9/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Jurado De Enjuiciamiento De Magistrados De La Naci Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación

JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS

Resolución 9/2008

Modificación de la Resolución Nº 8/07, en relación con las Reglas para el sorteo de los Magistrados y del Abogado.

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil ocho, los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de los magistrados nacionales,

CONSIDERARON:

1º) Que el Jurado, a fin de implementar el sistema de elección de los miembros por sorteo dispuesto en la Ley 26.080, dictó el "Reglamento de Sorteo de Jueces de Cámara y del Abogado" (Resolución 9/2006), y diversas "Reglas" para implementar el sorteo de los magistrados y del abogado (Resolución Nº 8/2007).

Con relación al abogado, en la Resolución 8/07, se dispuso: requerir a la Oficina de Matrícula de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, las nóminas de letrados que reúnan los requisitos establecidos en el art. 22 inc. 3º de la Ley 24.937, texto modificado por la Ley 26.080 (REGLA TERCERA); confeccionar una lista con los abogados de la matrícula federal que reúnen los mencionados recaudos (REGLA CUARTA); y sortear un abogado de la matrícula federal, y cinco suplentes y otros veinticuatro más en calidad de "eventuales suplentes" (REGLA NOVENA).

2º) Que desde que entró en vigencia la Ley 26.080, se realizaron cuatro sorteos en la sede del Jurado, del sector de jueces de cámara y del abogado. Dicha tarea es llevada a cabo por la Dirección de Tecnología del Consejo de la Magistratura con los datos proporcionados por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y por las Cámaras Federales del interior, según las pautas de la Ley 26.080 y las reglas del reglamento de sorteos citado.

3º) Que la circunstancia de que a diferencia de los jueces y los legisladores, los abogados que participan del sorteo (más de cincuenta mil y con una importante ausencia de datos en lo que concierne a fechas de nacimiento o de expedición del título), "no son funcionarios" al momento de efectuarse el sorteo, condición que adquieren al prestar el juramento de ley, ha suscitado diversas cuestiones, que han sido resueltas por el Cuerpo (el 21 de agosto de 2008 se excluyó al abogado que resultó sorteado como titular para integrar el cuarto Jurado de la Ley 26.080, en razón de que registraba una condena penal que no había caducado en sus efectos).

4º) Que en razón de lo expuesto, y a fin de que el Jurado se halle integrado debidamente y con la urgencia del caso en atención al plazo de caducidad previsto en el art. 115 de la Constitución Nacional, una vez efectuado el sorteo, además de constatarse que el abogado que salió sorteado como titular, efectivamente reúne los recaudos formales de admisibilidad regulados en el art. 22 inc. 3 de la Ley 24.937, texto modificado por la 26.080 (tener matrícula federal y reunir los requisitos para ser designado juez de la Corte Suprema), se deberá examinar si tiene incompatibilidades con el ejercicio de la magistratura (previstas en los arts. 9 del Decreto Ley 1285/58 y 8 inc. k del Reglamento para la Justicia Nacional). Además de las incompatibilidades, y en resguardo de la relevante función conferida por el constituyente a los miembros del Jurado (art. 115 CN), que es la de juzgar la responsabilidad política de los magistrados acusados por el Consejo de la Magistratura, ha de comprobarse si el letrado tiene otros impedimentos para ejercer una función pública (condena anterior, proceso penal en trámite, quiebra, remoción como juez o fiscal por un tribunal de enjuiciamiento).

En razón de ello y después de deliberar, los señores miembros del Jurado

RESOLVIERON:

I) INCORPORAR a la Resolución Nº 8/2007 las siguientes reglas:

DECIMA PRIMERA: NOTIFICACION AL ABOGADO

Una vez realizado el sorteo, se notificará a quien resultó desinsaculado como miembro titular por el sector de los abogados, que dentro de las 48 horas, y bajo apercibimiento de ley por tratarse de una carga pública, deberá expresar por escrito:

a) si ratifica que conforme a los recaudos formales exigidos por el art. 22 de la Ley 24.937, texto modificado por la Ley 26.080, tiene "matrícula federal" y reúne "los requisitos para ser elegido juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación" (artículo 111 de la Constitución Nacional);

b) si se hallare incurso en alguna de las incompatibilidades para el ejercicio de la magistratura previstas en los arts. 9 del Decreto Ley 1285/58 y 8 inc. "k" del Reglamento para la Justicia Nacional;

c) si tuviere condena penal firme por delito doloso que no hubiere caducado en sus efectos (art. 51 del Código Penal);

d) si tuviere un proceso penal en trámite por delito doloso en el que se hubiere decretado auto de procesamiento o su equivalente en los códigos procesales provinciales;

e) si hubiere sido removido del cargo de juez nacional o provincial o fiscal por fallo del tribunal de enjuiciamiento pertinente;

f) si hubiere sido declarado en quiebra y no estuviere rehabilitado,

DECIMA SEGUNDA. ABOGADO QUE INTEGRARA EL JURADO

Una vez recibida la respuesta del letrado que salió desinsaculado como titular, se procederá del siguiente modo:

a) si el letrado ratificare que reúne los recaudos formales de admisibilidad y no se hallare incurso en alguno de los impedimentos señalados, prestará el juramento de ley.

b) si el letrado no reuniere alguno de los requisitos formales de admisibilidad, se dispondrá su exclusión y se convocará a los mismos fines al siguiente suplente, procediéndose de igual modo;

c) si el nombrado reuniere los recaudos formales mencionados, pero se hallare incurso en alguna de las situaciones previstas en los incisos b) a f) de la Regla anterior, el Cuerpo resolverá si la cuestión impide o no su admisión como miembro del Jurado, sin recurso.

II) Hágase saber el contenido de la presente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

III) Publíquese con carácter urgente en el Boletín Oficial el texto íntegro de la presente resolución, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.

Todo lo cual dispusieron y mandaron registrarse y comunicarse. — Luis René Herrero. — Ruben Hugo Marín. — Sandra Adriana Rioboó. — Luis Alberto Gimenez. — Lía Fabiola Bianco. — Silvina G. Catucci.

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