Instrucción 13

Plazo Para Mantener En Cartera Activos - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Plazo Para Mantener En Cartera Activos - Prorroga

Prorrogase hasta el 30 de septiembre de 2009 el plazo para mantener en cartera los activos incorporados a los fondos de jubilaciones y pensiones o a los encajes antes del 31 de diciembre de 2003, cuya calificacion de riesgo haya caido por debajo de la minima exigida antes del 22 de octubre de 2003, o aquellos que hubieran sido incorporados en sustitucion de los mencionados precedentemente que hubieran ingresado a la cartera de los fondos de jubilaciones y pensiones o a los encajes, producto de reestructuraciones o canjes y mantengan la calificacion de riesgo por debajo de la minima exigida y se encuentren alcanzados por lo dispuesto en el segundo parrafo del articulo 43 de la instruccion safjp nº 22/03, que son detallados en el anexo adjunto que forma parte de la presente instruccion. derogase la instruccion safjp nº 15/07.

Id norma: 145492 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 31506

Fecha boletin: 08/10/2008 Fecha sancion: 30/09/2008 Numero de norma 13

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 13/2008

Bs. As., 30/9/2008

VISTO: la Ley Nº 24.241 y modificatorias y las Instrucciones SAFJP Nº 22/03 y Nº 15/07 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que a pesar que la exigencia de calificación mínima busca limitar el riesgo de crédito a que está expuesta la cartera de instrumentos de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones (FJP) y los encajes, cabe reconocer la imposibilidad de corregir dichas situaciones en forma inmediata.

Que atendiendo al hecho que la mejora de los indicadores económicos no se traduce inmediatamente en la calificación de riesgo, se estima pertinente continuar priorizando el recupero de la inversión realizada, criterio rector por el que se dictó la Instrucción SAFJP Nº 15/07, que extendió hasta el 30 de septiembre de 2008 el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 43 de la Instrucción SAFJP Nº 22/03, a los fines de regularizar la tenencia de activos con calificación inferior a la mínima requerida.

Que persisten emisores en proceso de reestructuración, como así también activos que no tienen la liquidez suficiente para su realización a un precio adecuado y cuya venta compulsiva podría ocasionar un perjuicio para los FJP.

Que por este motivo se considera procedente permitir que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) mantengan en cartera hasta el 30 de septiembre de 2009 los activos que fueron incorporados al fondo o al encaje antes del 31 de diciembre de 2003 cuya calificación de riesgo haya caído por debajo de la mínima exigida antes del 22 de octubre de 2003, y se encuentren alcanzados por lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 43 de la Instrucción SAFJP Nº 22/03.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 30 de septiembre de 2009 el plazo para mantener en cartera los activos incorporados a los Fondos de Jubilaciones y Pensiones o a los encajes antes del 31 de diciembre de 2003, cuya calificación de riesgo haya caído por debajo de la mínima exigida antes del 22 de octubre de 2003, o aquellos que hubieran sido incorporados en sustitución de los mencionados precedentemente que hubieran ingresado a la cartera de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones o a los encajes, producto de reestructuraciones o canjes y mantengan la calificación de riesgo por debajo de la mínima exigida y se encuentren alcanzados por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Instrucción SAFJP Nº 22/03, que son detallados en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Instrucción.

ARTICULO 2º — Derógase la Instrucción SAFJP Nº 15/07.

ARTICULO 3º — La presente Instrucción tendrá vigencia a partir del día de su notificación.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — CARLOS WEITZ, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

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NOTA: La presente Instrucción se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 08/10/2008 Nº 12289/08 v. 08/10/2008

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