Nota Externa 86/2008

Resolucion Senasa Nº 19/02 Y Disposicion Conjunta 1/03

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Resolucion Senasa Nº 19/02 Y Disposicion Conjunta 1/03

Resolucion senasa nº 19/02 disposicion conjunta dnpv y ccfc nº 1/03 y 1/03; notas complementarias.

Id norma: 145516 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31506

Fecha boletin: 08/10/2008 Fecha sancion: 03/10/2008 Numero de norma 86/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Notas Externas Observaciones: -

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa Nº 86/2008

Resolución SENASA Nº 19/02 Disposición Conjunta DNPV y CCFC Nº 1/03 y 1/03; Notas Complementarias.

Bs. As., 3/10/2008

A efectos del cumplimiento de la Resolución Nº 19 del 4 de enero de 2002 emanada del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (publicada en BOLETIN OFICIAL el 9 de enero del año 2002), la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 del 4 de febrero de 2003, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, respectivamente, (publicada en BOLETIN OFICIAL el 7 de febrero de 2003) que establece el Formulario de Declaración Jurada y las pautas para su instrumentación suministradas a través de las Notas complementarias, se comunica:

Cuando ingresen mercaderías al país con embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte de carga utilizados para su transporte, descriptos en el Anexo I de la Resolución (SENASA) Nº 19/2002, en las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo y Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria que se registren en el SIM, únicamente, se deberá contar con la conformidad previa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, mediante el aporte del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación, en los términos de la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 del 4 de febrero de 2003, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, respectivamente.

Para la obtención del Formulario y previo a la oficialización en el SIM de las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo y Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria, el administrado deberá gestionarlo ante la autoridad de aplicación: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

El Organismo de aplicación a través de los funcionarios habilitados pertenecientes a ese Servicio, será quien determinará al momento de expedir la documentación que nos ocupa, si procede o no por parte del mismo la inspección "in situ" de la mercadería arribada pudiendo ser entregado con la indicación expresa de autorización de liberar sin inspección por parte de dicho Organismo o en su defecto retenido hasta tanto proceda a examinar las mercaderías.

El documentante en el SIM deberá hacer uso de alguna de las siguientes opciones:

SINMAD "Mercadería que no se presenta acondicionada con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02".

MADCER "Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02 y se aporta como documentación complementaria el Formulario de Declaración de embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación Resolución SENASA Nº 19/02 - Intervenido por SENASA, indicando expresamente la autorización de liberar sin inspección por parte de dicho Organismo". En caso de intervención en la Frontera (en el MIC/DTA) por parte del SENASA, resultará suficiente para la registración de la destinación consignar el número del MIC/DTA en la Aduana de destino.

MADRET "Mercadería que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02 y el Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación Resolución SENASA Nº 19/02, permanece retenido en SENASA".

En caso de hacer uso de la opción "MADCER", el documentante deberá ingresar en el Campo Documentos a presentar el número del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación - Resol. SENASA Nº 19/02 o el MIC/DTA, según corresponda. Dicha facilidad es solamente para los casos que en la Frontera se haya producido la intervención de SENASA en el MIC/DTA y las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo y Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria se realice en la Aduana de Destino. Todo ello para las Aduanas referidas en esta instrucción. Es decir que el MIC/DTA en esta primera etapa sólo será intervenido "exclusivamente" en las Aduanas señaladas.

Cuando se seleccione la opción "MADRET", no procederá la liberación de la mercadería hasta que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA efectúe la intervención que le compete y se aporte el Formulario debidamente intervenido, debiendo el agente aduanero dejar constancia del mismo en el campo OBSERVACIONES y agregándolo al resto de la documentación complementaria.

En el caso que se hubiere hecho uso de la opción "SINMAD" para la declaración respecto a embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte que se utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país y a la verificación —Canal Rojo— o cuando deba procederse a la apertura del camión por razones fundadas (por ejemplo: precinto alterado) o por las características de la unidad de transporte pueda observarse la existencia de madera no declarada y al detectarse dicho material, corresponde la detención del curso de las destinaciones y dar intervención al SENASA.

En el MIC/DTA:

En lo atinente a la Resolución ANA Nº 2382 del 11 de diciembre de 1991 y modificatorias, serán de aplicación exclusivamente los puntos 10 y 10.1. - del Anexo II. En el Campo OBSERVACIONES del reverso del MIC/DTA correspondiente al sector País de Partida deberá declararse si contiene o no embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte para el transporte de las mercaderías que ingresan al país en el marco de la resolución del asunto, o en su defecto será cumplido en el sector País de Tránsito o País de Destino por el Agente de Transporte Aduanero. Tal declaración es a los efectos de la intervención sanitaria, competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que realizará en el Puesto de Frontera de Ingreso al Territorio Nacional.

El procedimiento descripto precedentemente, está implementado en las Aduanas que integran el Anexo II.

Se agrega como Anexo I "A" listado de inspectores autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a inspeccionar y firmar las Declaraciones Juradas de Embalajes de Madera.

La presente deja sin efecto la Nota Externa DGA Nº 56 del 3 de agosto de 2007 y la Nota Externa SDG TLA Nº 1 del 16 de Enero de 2008.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese, previo a su publicación. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

ANEXO I "A"

ANEXO II

e. 08/10/2008 Nº 12601/08 v. 08/10/2008

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSNota Externa Nº 86/2008Resolución SENASA Nº 19/02 Disposición Conjunta DNPV y CCFC Nº 1/03 y 1/03; Notas Complementarias.Bs. As., 3/10/2008A efectos del cumplimiento de la Resolución Nº 19 del 4 de enero de 2002 emanada del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (publicada en BOLETIN OFICIAL el 9 de enero del año 2002), la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 del 4 de febrero de 2003, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, respectivamente, (publicada en BOLETIN OFICIAL el 7 de febrero de 2003) que establece el Formulario de Declaración Jurada y las pautas para su instrumentación suministradas a través de las Notas complementarias, se comunica:Cuando ingresen mercaderías al país con embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte de carga utilizados para su transporte, descriptos en el Anexo I de la Resolución (SENASA) Nº 19/2002, en las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo y Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria que se registren en el SIM, únicamente, se deberá contar con la conformidad previa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, mediante el aporte del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación, en los términos de la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 del 4 de febrero de 2003, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, respectivamente.Para la obtención del Formulario y previo a la oficialización en el SIM de las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo y Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria, el administrado deberá gestionarlo ante la autoridad de aplicación: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.El Organismo de aplicación a través de los funcionarios habilitados pertenecientes a ese Servicio, será quien determinará al momento de expedir la documentación que nos ocupa, si procede o no por parte del mismo la inspección "in situ" de la mercadería arribada pudiendo ser entregado con la indicación expresa de autorización de liberar sin inspección por parte de dicho Organismo o en su defecto retenido hasta tanto proceda a examinar las mercaderías.El documentante en el SIM deberá hacer uso de alguna de las siguientes opciones:SINMAD "Mercadería que no se presenta acondicionada con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02".MADCER "Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02 y se aporta como documentación complementaria el Formulario de Declaración de embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación Resolución SENASA Nº 19/02 - Intervenido por SENASA, indicando expresamente la autorización de liberar sin inspección por parte de dicho Organismo". En caso de intervención en la Frontera (en el MIC/DTA) por parte del SENASA, resultará suficiente para la registración de la destinación consignar el número del MIC/DTA en la Aduana de destino.MADRET "Mercadería que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02 y el Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación Resolución SENASA Nº 19/02, permanece retenido en SENASA".En caso de hacer uso de la opción "MADCER", el documentante deberá ingresar en el Campo Documentos a presentar el número del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación - Resol. SENASA Nº 19/02 o el MIC/DTA, según corresponda. Dicha facilidad es solamente para los casos que en la Frontera se haya producido la intervención de SENASA en el MIC/DTA y las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo y Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria se realice en la Aduana de Destino. Todo ello para las Aduanas referidas en esta instrucción. Es decir que el MIC/DTA en esta primera etapa sólo será intervenido "exclusivamente" en las Aduanas señaladas.Cuando se seleccione la opción "MADRET", no procederá la liberación de la mercadería hasta que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA efectúe la intervención que le compete y se aporte el Formulario debidamente intervenido, debiendo el agente aduanero dejar constancia del mismo en el campo OBSERVACIONES y agregándolo al resto de la documentación complementaria.En el caso que se hubiere hecho uso de la opción "SINMAD" para la declaración respecto a embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte que se utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país y a la verificación —Canal Rojo— o cuando deba procederse a la apertura del camión por razones fundadas (por ejemplo: precinto alterado) o por las características de la unidad de transporte pueda observarse la existencia de madera no declarada y al detectarse dicho material, corresponde la detención del curso de las destinaciones y dar intervención al SENASA.En el MIC/DTA:En lo atinente a la Resolución ANA Nº 2382 del 11 de diciembre de 1991 y modificatorias, serán de aplicación exclusivamente los puntos 10 y 10.1. - del Anexo II. En el Campo OBSERVACIONES del reverso del MIC/DTA correspondiente al sector País de Partida deberá declararse si contiene o no embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte para el transporte de las mercaderías que ingresan al país en el marco de la resolución del asunto, o en su defecto será cumplido en el sector País de Tránsito o País de Destino por el Agente de Transporte Aduanero. Tal declaración es a los efectos de la intervención sanitaria, competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que realizará en el Puesto de Frontera de Ingreso al Territorio Nacional.El procedimiento descripto precedentemente, está implementado en las Aduanas que integran el Anexo II.Se agrega como Anexo I "A" listado de inspectores autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a inspeccionar y firmar las Declaraciones Juradas de Embalajes de Madera.La presente deja sin efecto la Nota Externa DGA Nº 56 del 3 de agosto de 2007 y la Nota Externa SDG TLA Nº 1 del 16 de Enero de 2008.Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese, previo a su publicación. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.ANEXO I "B"(Anexo I "A" sustituido por el presente por inciso a) de la Nota Externa N° 78/2009 de la Dirección General de Aduanas B.O. 10/9/2009)

ANEXO II

e. 08/10/2008 Nº 12601/08 v. 08/10/2008

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