Resolución 836/2008

F.A.T.P.C.P.H. Y A. - Asociacion Fabricantes Artesanales De Helados Y Afines - Reg. 633/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
F.A.T.P.C.P.H. Y A. - Asociacion Fabricantes Artesanales De Helados Y Afines - Reg. 633/08

Declarase homologado el acuerdo con anexo celebrado entre la federacion argentina de trabajadores pasteleros, confiteros, heladeros, pizzeros y alfajoreros (f.a.t.p.c.p.h. y a.) y la asociacion fabricantes artesanales de helados y afines (a.f.a.d.h. y a.), obrante a fojas 159/160 del expediente nº 1.085.342/04.

Id norma: 145598 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31507

Fecha boletin: 09/10/2008 Fecha sancion: 18/07/2008 Numero de norma 836/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 836/2008

Registro Nº 633/2008

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.085.342/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 159/160 del Expediente Nº 1.085.342/04 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.P.H. y A.) y la ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H. y A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acuerdo establece el pago de una asignación no remunerativa en los montos, forma y tiempo de efectivización consignados en su Cláusula Primera, como, asimismo, nuevas escalas de los salarios básicos para las categorías laborales de la Rama Heladerías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, del que son sus partes signatarias.

Que la vigencia para los nuevos salarios básicos se consigna a partir de los meses de octubre y diciembre de 2008 y marzo de 2009, conforme surge de lo pactado y del Anexo que lo acompaña.

Que es dable señalar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la correspondencia estricta entre la representatividad de la entidad empresarial y la de organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.P.H. y A.) y la ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H. y A.), obrante a fojas 159/160 del Expediente Nº 1.085.342/04.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 159/160 del Expediente Nº 1.085.342/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.085.342/04

Buenos Aires, 23 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 836/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 159/160 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 633/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veintitrés días del mes de junio de dos mil ocho, se reúnen el Dr. Osvaldo Alberto LANDI, en su calidad de apoderado de la ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (Cámara) y los Sres. Luis R. HLEBOWICZ, Rodolfo I. DI GAETANO y Eduardo E. ZAYAT en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, todos integrantes de la Comisión Negociadora, signataria de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 273/96, y acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Que se abone a todos los trabajadores comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 273/96 una asignación no remunerativa de $ 150,00 a abonarse exclusivamente con los haberes del mes de junio/2008, $ 220,00 a abonarse exclusivamente con los haberes del mes de julio/2008, $ 220,00 a abonarse exclusivamente con los haberes del mes de agosto/2008 y $ 220,00 a abonarse exclusivamente con los haberes del mes de setiembre/2008.

SEGUNDA: Los trabajadores percibirán en forma proporcional la Asignación establecida en la cláusula Primera, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada convencional.

TERCERA: Establecer los nuevos Salarios Básicos correspondientes a la C.C.T. Nº 273/96, a partir de los meses de octubre/2008, diciembre/2008 y marzo/2009 conforme surge de la Planilla Anexa a la presente.

CUARTO: Ambas partes ratifican un todo lo acordado y solicitan su oportuna homologación.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha citados.

ESCALA DE SALARIOS BASICOS - C.C.T. Nº 273/96 RAMA HELADERIA

En la Ciudad Autónoma de Bs. As a los veintitrés días del mes de junio de dos mil ocho se ratifica el presente acuerdo.

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