Resolución 1931/1980

Resolucion 878/79 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Drogas
Resolucion 878/79 - Modificacion

Modificase parcialmente un anexo de la resolucion nº 878/79.

Id norma: 145605 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 24456

Fecha boletin: 11/07/1980 Fecha sancion: 01/07/1980 Numero de norma 1931/1980

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Salud Publica Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA DE SALUD PUBLICA
DROGAS
RESOLUCION Nº 1.931
Modifícase parcialmente un anexo de la Resolución Nº 878/79.
Bs. As., 1º/7/80
VISTO el Expediente número 2.020-14.780/80-7, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Expediente se incluye documentación técnica y científica, nacional y extranjera que demuestra que el fármaco Mazindol no provoca hábito, dependencia o toxicomanías;
Que la Organización Mundial de la Salud no ha incluido a dicha droga en ninguna de sus listas;
Que conforme a las opiniones emitidas por cátedras de las Facultades de Medicina y de Farmacia y Bioquímica dependientes de la Universidad de Buenos Aires, con competencia en razón de su idoneidad específica, resulta que el Mazindol no ocasiona hábito, dependencia o toxicomanías;
Que como surge de los informes producidos por la Comisión Nacional de Toxicomanía y Narcóticos, no se han registrado en nuestro país caso de habituación, adicción y toxicomanía provocadas por el citado fármaco, no existiendo tampoco antecedentes en la bibliografía internacional consultada al respecto;
Que Comisión Nacional de Vigilancia Farmacológica, como asimismo, la Dirección Nacional de Medicamentos y Alimentos ratifican la falta de antecedentes bibliográficos y de casuística nacional y extranjera sobre hábito, dependencia o toxicomanía desarrolladas por dicho fármaco;
Que las razones expuestas precedentemente demuestran que la aludida droga no reviste las características de provocar hábito, dependencia o toxicomanía, lo que sí está comprobado para todos los demás fármacos incluidos en la Resolución de la Secretaría de Estado de Salud Pública 878 del 11 de abril de 1979;
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Ley Nº 19.303 y artículo 2º del Decreto Reglamentario Nº 4.589 del 11 de octubre de 1971; artículo 4º, apartado 8) del Decreto Nº 339 del 20 de noviembre de 1973 y artículo 40 del Decreto Nº 9.763 del 2 de diciembre de 1964, reglamentario de la Ley número 16.463.
El Secretario de Salud Pública
Resuelve:
Artículo 1º — Modifícase parcialmente el Anexo I de la Resolución Nº 878 del 11 de abril de 1979, excluyéndose la droga Mazindol de la Lista II, e incluyéndola en la Lista IV.
Art. 2º — Exclúyanse de la Lista II las siguientes especialidades farmacéuticas por pasaje a la Lista IV: Afilan, Dimagrir, Diminex, Magrilan, Magrilan Plus, Samonter, Sanorex.
Inclúyanse en la Lista IV las siguientes especialidades farmacéuticas: Afilan, Dimagrir, Diminex, Magrilan, Magrilan Plus, Samonter, Sanorex.
Art. 3º — Prohíbese la utilización de nombres o denominaciones empleadas para identificar especialidades medicinales que hayan contenido drogas incluidas en la Lista II de la Ley Nº 19.303, para individualizar medicamentos en cuya fórmula o composición se incluya Mazindol.
Art. 4º — Queda bajo vigilancia farmacológica la droga Mazindol por un período de dos años.
Art. 5º — Regístrese, publíquese en el Boletín del Día durante tres (3) días, comuníquese a quienes corresponda, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese.
Campo.

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