Decisión 37/2007

Arancel Externo Comun - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Arancel Externo Comun - Modificacion

Fijense los niveles del aec establecidos en los anexos que forman parte de la presente decision para los productos de los sectores de tejidos (anexo i), confecciones (anexo ii) y calzados (anexo iii) identificados en los mismos.

Id norma: 145812 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 31510

Fecha boletin: 15/10/2008 Fecha sancion: 27/09/2007 Numero de norma 37/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: ESTA NORMA FUE PUBLICADA COMO ANEXO I A LA RESOLUCION 476/08, B.O. 15/10/2008, PAGINA 15.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 37/07

MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que es necesario ajustar el Arancel Externo Común.EL CONSEJO DEL MERCADO COMUNDECIDE:Art. 1 — Fíjense los niveles del AEC establecidos en los Anexos que forman parte de la presente Decisión para los productos de los sectores de tejidos (Anexo I), confecciones (Anexo II) y calzados (Anexo III) identificados en los mismos.Art. 2 — Encomiéndase a la CCM el análisis de la evolución de los flujos comerciales y la evaluación del impacto de las medidas adoptadas según el artículo anterior, a efectos de que el Consejo del Mercado Común pueda decidir el tratamiento para estos productos, en su última Reunión Ordinaria de 2010.(Nota Infoleg: por art. 1° de la Decisión N°32/2010 del Consejo del Mercado Común B.O. 28/4/2011, se prorrogó hasta la última Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común de 2013, el plazo indicado en el presente artículo para el tratamiento para los productos objeto de las medidas adoptadas por la presente Decisión, y, complementariamente, por las Decisiones CMC Nº 26/09 y Nº 27/09.)Art. 3 — Paraguay y Uruguay podrán mantener los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para los productos de los sectores de tejidos (Anexo I) y confecciones (Anexo II), hasta tanto se decida el tratamiento referido en el artículo anterior.Art. 4 — Para facilitar la aplicación de los nuevos niveles del AEC para confecciones (Anexo II), establecidos de acuerdo con el artículo 1 de la presente Decisión, por parte de Paraguay y Uruguay, se encomienda a la CCM a presentar, para la última Reunión Ordinaria del GMC del segundo semestre de 2007, propuestas orientadas a facilitar la circulación de productos del sector de confecciones en el MERCOSUR, en particular, las exportaciones de Paraguay y Uruguay.Art. 5 — Las modificaciones al Arancel Externo Común aprobadas por la presente Decisión tendrán vigencia a más tardar a partir del 30 de noviembre de 2007 y los Estados Partes deberán asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos antes de esa fecha.CMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6 — Montevideo, 27/IX/07)

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