Resolución General 2508/2008

Limite Maximo De Bases Imponibles

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Seguridad Social
Limite Maximo De Bases Imponibles

Decreto nº 1448/08. limite maximo de bases imponibles para la determinacion de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. resolucion general nº 3834 (dgi), texto sustituido por la resolucion general nº 712, sus modificatorias y complementarias. nuevo programa aplicativo. su aprobacion. norma complementaria.

Id norma: 146088 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 31514

Fecha boletin: 21/10/2008 Fecha sancion: 16/10/2008 Numero de norma 2508/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 2508

Decreto Nº 1448/08. Límite máximo de bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo programa aplicativo. Su aprobación. Norma complementaria.

Bs. As., 16/10/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 14480-22-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1448 del 10 de septiembre de 2008, estableció para el Régimen Nacional de Obras Sociales, el Régimen Nacional del Seguro de Salud, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y el Sistema de Riesgos del Trabajo la aplicación de los mismos límites de bases imponibles máximas para el cálculo de aportes y contribuciones que rige para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Que tal decisión se sustenta en principios de igualdad tributaria y solidaridad social, al entender que la reforma al Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 por parte de la Ley Nº 26.222, hace también referencia a todos los subsistemas de la seguridad social.

Que con relación a las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo previsto por la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como autoridad de aplicación en la materia, expresó en su Nota SRT Nº 1496/08 que "... los empleadores deberían calcular las alícuotas teniendo en cuenta el tope máximo (97,50 MOPRE), conforme el artículo 5º del Decreto Nº 279/08".

Que en consecuencia, resulta necesario instruir a los empleadores respecto de dichas modificaciones de las bases imponibles máximas, así como aprobar una nueva versión del programa aplicativo denominado "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones", que se utiliza para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1º — De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 1448/08, a efectos del cálculo de los aportes y contribuciones o cuotas con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, al Régimen Nacional del Seguro de Salud, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y al Sistema de Riesgos del Trabajo, previstos por las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 19.032 y Nº 24.557 y sus respectivas modificaciones, deberá estarse a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

Consecuentemente, respecto de las remuneraciones mensuales correspondientes a los períodos devengados noviembre de 2008 y siguientes, serán de aplicación las bases imponibles máximas que, para cada caso, se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—, deberá efectuarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Versión 30".

Dicho programa aplicativo deberá ser empleado para generar la declaración jurada, formulario F. 931, de los períodos mensuales devengados noviembre de 2008 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores, originarias o rectificativas, que se presenten a partir de la fecha, inclusive, en que el mismo se encuentre disponible.

Asimismo, para la correcta utilización del mencionado programa aplicativo se deberá observar lo dispuesto en su ayuda.

Art. 3º — El programa aplicativo indicado en el artículo precedente, estará disponible en la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/aplicativos/seguridadsocial), a partir del 15 de noviembre de 2008.

Asimismo, su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado "S.I.Ap. — Sistema Integrado de Aplicaciones— Versión 3.1 Release 2", el cual se encuentra disponible en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar/aplicativos/SIAp).

Las novedades que se incorporan al programa aplicativo "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Versión 30", se incluyen también en el sistema "Su Declaración" aprobado por la Resolución General Nº 2192, sus modificatorias y complementaria.

Art. 4º — Apruébase el programa aplicativo denominado "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Versión 30".

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2508

(*)En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes Nº 24.016, Nº 24.018, Nº 22.731 y Nº 22.929 y los Decretos Nº 137/05 y Nº 160/05, el cálculo de los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.

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