Resolución 21/2008

Declaracion De Salud Del Viajero En El Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Declaracion De Salud Del Viajero En El Mercosur

Aprobar la “declaracion de salud del viajero en el mercosur”. derogase la resolucion gmc nº 09/03.

Id norma: 146421 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31519

Fecha boletin: 28/10/2008 Fecha sancion: 20/06/2008 Numero de norma 21/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: INCORPORADA AL ORDENAMIENTO JURIDICO POR ART. 1° DE LA RESOLUCION 1205/2008 DEL MINISTERIO DE SALUD, B.O. 28/10/2008, PAGINA 41. Y PUBLICADA COMO ANEXO A LA RESOLUCION PRECEDENTEMENTE CITADA. PUBLICADA NUEVAMENTE COMO ANEXO AL ACTA 2/2008 DEL GRUPO MERCADO COMUN, B.O. 11/11/2008, PAGINA 29.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 21/08

"DECLARACION DE SALUD DEL VIAJERO EN EL MERCOSUR" (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 09/03)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 09/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Las recomendaciones establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), en relación a la necesidad del control de la propagación internacional de enfermedades;

La necesidad de contar con procedimientos mínimos armonizados de información sobre la salud de viajeros entre los Estados Partes del MERCOSUR;

La conveniencia de disponer de informaciones epidemiológicas que permitan la adopción de respuestas rápidas, integradas y eficientes en las acciones de control sanitario en las áreas de puertos, aeropuertos, terminales y pasos de frontera;

La necesidad de identificación retrospectiva de posibles casos o contactos durante el viaje, dentro del proceso de investigación epidemiológica;

La necesidad de establecer las bases de desarrollo de sistemas de intercambio de informaciones epidemiológicas respecto de viajeros en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 — Aprobar la "Declaración de Salud del Viajero en el MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los Estados Partes aplicarán el documento de "Declaración de Salud del Viajero en el MERCOSUR", frente a una situación de emergencia sanitaria de importancia para los Estados Partes toda vez que se reúnan las condiciones para configurar una ESPII según la OMS.

Art. 3 — El documento podrá ser aplicado a los viajeros en todos los medios de transporte internacional, cuando se reúnan las condiciones del Artículo 2º de la presente Resolución.

Art. 4 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Salud

Brasil:

Ministério da Saúde

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

Art. 5 — Derógase la Resolución GMC Nº 09/03.

Art. 6 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 20/XII/08.

LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08

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