Resolución 1063/2008

Sindicato De Obreros Y Empleados De La Industria Del Chacinado, Triperia...- Cadeltrip - Reg. 761/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Obreros Y Empleados De La Industria Del Chacinado, Triperia...- Cadeltrip - Reg. 761/08

Declarase homologado el acuerdo celebrado, en el marco del convenio colectivo de trabajo n° 436/75, por el sindicato de obreros y empleados de la industria del chacinado, triperia y sus derivados y la camara argentina de elaboradores de tripas naturales (cadeltrip), obrante a foja 2/3 del expediente n° 1.270.874/08 (agregado al principal como fojas 74), conforme a lo establecido en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 146504 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31520

Fecha boletin: 29/10/2008 Fecha sancion: 20/08/2008 Numero de norma 1063/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1063/2008

Registro N° 761/2008

Bs. As., 20/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.221.445/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.270.874/08, agregado al principal como fojas 74, obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 436/75, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (CADELTRIP), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen nuevas escalas salariales destinadas a los trabajadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 436/75, conforme los detalles allí impuestos, y con vigencia desde el 1 de abril de 2008.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 436/75.

Que asimismo, los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo encuentra correspondencia con la actividad principal de la representación empresaria suscriptora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, y una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio previstos por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 436/75, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (CADELTRIP), obrante a foja 2/3 del Expediente N° 1.270.874/08 (agregado al principal como fojas 74), conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.270.874/08, agregado al principal como fojas 74.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope indemnizatorio de las escalas salariales contenidas en el Acuerdo que por este acto se homologa, ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.221.445/07

Buenos Aires, 25 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1063/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.270.874/08, agregado como fojas 74 al expediente de referencia, quedando registrado con el N° 761/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de dos mil ocho, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, con domicilio en Avenida San Juan 4229, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su Secretario General Don Ramon C. SOTELO, por una parte y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES - CADELTRIP, con domicilio en la calle Remedios 5961, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Presidente Don Pedro GARCIA, acuerdan los nuevos aumentos salariales para todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 436/75, que son las que se consignan a continuación:

CATEGORIA

VALOR $ /HORAdesde 1° abril 2008 hasta 31 julio 2008

Personal Femenino 

Aprendiza

6,60

Tareas Generales

7,48

Medio Oficiala

8,16

Oficiala

9,00

Personal Masculino 

Aprendiz

6,60

Peón

7,48

Medio Oficial

8,16

Oficial

9,00

 

CATEGORIA

REMUNERACION MENSUAL $desde 1° abril 2008 hasta 31 julio 2008

Encargado

1.951,25

Empleado con experiencia

1.726.10

Empleado sin experiencia

1.320,85

Portero

1.320,85

Sereno

1.320,85

ARTICULO 1°: Las partes convienen que a partir del 1° de agosto de 2008, estarán obligadas a reunirse a los efectos de fijar los nuevos salarios básicos de convenio, dejando establecido que las escalas que se acuerden serán aplicables a partir del 1° de agosto de 2008 cualquiera fuere la fecha del acuerdo.

ARTICULO 2°: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, las partes acuerdan el pago a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 436/75, por única vez, de un compensación no remunerativa de $ 80,- (ochenta pesos), que se hará efectiva junto con el pago de la segunda quincena del mes de abril de 2008.

ARTICULO 3°: La zona de aplicación del presente es la zona de actuación del Sindicato.

ARTICULO 4°: Las partes solicitarán la homologación del presente convenio.

ARTICULO 5°: Las partes intervinientes, previa lectura y ratificación, suscriben el presente acuerdo, para su cumplimiento.

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