Resolución 1044/2008

Sind. De Luz Y Fuerza De Bahia Blanca - Fed. Arg. De Trab. De Luz Y Fza - Otra - Reg. 750/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. De Luz Y Fuerza De Bahia Blanca - Fed. Arg. De Trab. De Luz Y Fza - Otra - Reg. 750/08

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de luz y fuerza de bahia blanca y la federacion argentina de trabajadores de luz y fuerza por el sector de los trabajadores, con la empresa central piedra buena sociedad anonima por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la ley n° 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 2 del expediente n° 1.251.054/07.

Id norma: 146578 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31521

Fecha boletin: 30/10/2008 Fecha sancion: 20/08/2008 Numero de norma 1044/2008

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1044/2008

Registro N° 750/2008

Bs. As., 20/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.251.054/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA de BAHIA BLANCA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector de los trabajadores, con la empresa CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 que regula las condiciones de trabajo de la actividad eléctrica de nuestro país, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mentado Acuerdo, las partes convienen otorgar a cada uno de sus trabajadores convencionados cuya representación ejercen las entidades gremiales firmantes, una asignación no remunerativa por única vez, con el objeto de mejorar la calidad de vida de sus trabajadores y de sus respectivas familias, a abonar en los plazos, modalidades y condiciones allí expresados.

Que asimismo, pactan transformar en remunerativa la suma de dinero actualmente pagada como no remunerativa, otorgada mediante el Acta Acuerdo firmada entre las partes el 1° de abril de 2007.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a las entidades sindicales intervinientes, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA de BAHIA BLANCA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector de los trabajadores, con la empresa CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 2 del Expediente N° 1.251.054/07.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.251.054/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.251.054/07

Buenos Aires, 25 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1044/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 750/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 19 días de noviembre de 2007, se reúnen por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, el Sr. Guillermo Moser, por el Sindicato de Luz y Fuerza Bahía Blanca, el Sr. Rubén Bettinotti, Secretario General y el Sr. Gustavo Ariel Val, Secretario Gremial y por Central Piedra Buena S.A., el Lic. Pablo Andrés Duranti, Jefe de Recursos Humanos y Relaciones con la Comunidad. En el presente acto, se conviene:

CONSIDERANDO:

Que a raíz de diversos reclamos formulados por la entidad sindical las partes han mantenido prolongadas negociaciones.

Que durante dichas negociaciones ambas partes han invertido sus mejores esfuerzos para compatibilizar los legítimos reclamos del personal con las posibilidades económicas de la empresa.

Que en la actual situación económica que atraviesa nuestro País, las partes han considerado el esfuerzo desarrollado por el personal especialmente respecto del impacto derivado de la crisis energética.

En razón de ello y a fin de mantener la paz social y la armonía en las relaciones laborales, las partes han acordado:

1) La Empresa otorgará por única vez una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 1800.- (pesos mil ochocientos) bajo la denominación "Asignación no remunerativa Acta de fecha 19/11/2007" aplicable al personal convencionado de Central Piedra Buena S.A. representado por el Sindicato de Luz y Fuerza. Dicha asignación tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los trabajadores y de su familia.

La misma se hará efectiva mediante dos pagos de $ 900 (pesos novecientos) cada uno, el primero de ellos con los haberes de diciembre de 2007 y el restante con los haberes de enero de 2008.

Dado que la asignación pactada tendrá carácter no remunerativo, la misma no tendrá incidencia alguna sobre el Sueldo Anual Complementario, Plus vacacional, Bonificación Anual por Eficiencia o cualquier otra Bonificación Convencional vigente y/o cualquier otro concepto liquidatorio.

2) Las partes acuerdan que la suma de $ 440.- (pesos cuatrocientos cuarenta) no remunerativos otorgados mediante el Acta Acuerdo firmada entre las partes el 1 de abril de 2007 se incorporará a los sueldos básicos de las categorías de revista del Acta Acuerdo de fecha 2 de marzo de 1994, para el personal convencionado conforme el siguiente cronograma:

Febrero de 2008 se incorporarán $ 110.- (pesos ciento diez).

Marzo de 2008 se incorporarán $ 220.- (pesos doscientos veinte).

Abril de 2008 los restantes $ 110.- (pesos ciento diez).

Dichas sumas, a medida que se produzca la incorporación a los sueldos básicos afectarán exclusivamente a las siguientes bonificaciones:

1. Título

2. Antigüedad

3. Antigüedad porcentual (masculina - femenina)

Siendo estos conceptos la base de cálculo de los siguientes conceptos liquidatorios.

• Guardias 28%

• Guardias 13%

• Art. 53 Tarea Riesgosa

• Bonificación RAG 243/90

• Horas Extras al 50%

• Horas Extras al 100%

• Relevos

• Bonificación Anual por Eficiencia (B.A.E.)

• Sueldo Anual Complementario (S.A.C.)

• Plus Vacacional

• Bonificación por Años de Servicio

Las partes firmantes acuerdan que el resto de las bonificaciones no resultan afectadas por este incremento y continuarán liquidándose en el modo en el que se lo ha hecho hasta el presente.

Las partes acuerdan asimismo que, las sumas que se incorporan a los salarios básicos conforme el Punto "2" del presente acuerdo, absorberán y compensarán hasta su concurrencia cualquier incremento de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pueda disponer con carácter general el Poder Ejecutivo Nacional.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su correspondiente homologación, en la ciudad de Bahía Blanca, a los 19 días de noviembre de 2007.

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