Resolución Conjunta 5/2008 536/2008 191/2008

Inversiones En Fondos Comunes De Inversion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Inversiones En Fondos Comunes De Inversion

Las inversiones en fondos comunes de inversion, cuyo patrimonio este integrado por activos de emisores pertenecientes al mercosur o titulos representativos de estos emisores se reducen de los fondos de jubilaciones y pensiones o de los encajes.

Id norma: 146702 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 31523

Fecha boletin: 03/11/2008 Fecha sancion: 28/10/2008 Numero de norma 5/2008 536/2008 191/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Resoluciones Organismo origen: Comision Nacional De Valores Ver Resoluciones Organismo origen: Banco Central De La Republica Argentina (B.C.R.A.) Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 6 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Superintendencia de Administradoras de Fondos y Jubilaciones y Pensiones,
Comisión Nacional de Valores
y
Banco Central de la República Argentina
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución Conjunta 5/2008, 536/2008 y 191/2008
Las Inversiones en Fondos Comunes de Inversión, cuyo patrimonio esté integrado por activos de emisores pertenecientes al Mercosur o títulos representativos de estos emisores se reducen de los fondos de Jubilaciones y Pensiones o de los Encajes.
Bs. As., 28/10/2008
VISTO el artículo 5º de la Ley Nº 26.222 y la Resolución Conjunta BCRA Nº 209 - CNV Nº 517 -SAFJP Nº 10/2007 y el Expediente SAFJP Nº 6644/2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Ley 26.222 incorporó al artículo 74 de la Ley Nº 24.241 el inciso q) que obliga a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones a invertir, como mínimo, el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos de los fondos que administran en Títulos de deuda, certificados de participación en fideicomisos, activos u otros títulos valores representativos de deuda cuya finalidad sea financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina.
Que para hacer posible que las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones hagan efectivo tal manda legal se limitó las inversiones en Fondos Comunes de Inversión del inciso j) del artículo 74 de la Ley 24.241, cuyo patrimonio esté integrado por activos de emisores pertenecientes al MERCOSUR —según artículo 36, del libro 2 Capítulo XI de las Normas de la CNV (N. T. 2001 y mod.)— o títulos representativos de estos emisores a un máximo del DOS POR CIENTO (2%) del fondo computable (conf. art. 1º Resolución Conjunta BCRA Nº 209 - CNV Nº 517 - SAFJP Nº 10/2007).
Que asimismo se estableció un cronograma cuatrimestral para adecuar las inversiones al límite establecido por la norma reglamentaria (conf. art. 2º Resolución Conjunta BCRA Nº 209 - CNV Nº 517 - SAFJP Nº 10/2007).
Que en el actual contexto de crisis financiera internacional deben extremarse las medidas para que el ahorro de los argentinos impulse proyectos productivos o de infraestructura dentro del territorio nacional.
Que asimismo debe procurarse una mayor liquidez y profundidad del mercado de capitales doméstico que permita ampliar las posibilidades de financiamiento de las empresas nacionales.
Que asimismo debe protegerse al ahorro previsional de la volatilidad de los mercados financieros internacionales.
Que a tal fin resulta conducente promover en forma inmediata el ingreso de los ahorros previsionales invertidos en la actualidad en la especie Fondos Comunes de Inversión del inciso j) del artículo 74 de la Ley 24.241 "FCI Mercosur".
Que la reasignación del ahorro previsional hacia el mercado local permitirá sostener el crecimiento económico de Argentina, la mejora en el empleo, las mayores inversiones y, en definitiva, mejores beneficios para los jubilados.
Que de acuerdo con la Ley 24.241 esos fondos previsionales deben ser invertidos en un contexto de solvencia y rentabilidad.
Que en la presente oportunidad, la alternativa de modificar la composición de la cartera de los fondos comunes de inversión estableciendo un límite dentro del permitido por el inciso j) del artículo 74 de la Ley 24.241 para la inversión en "FCI-Mercosur" resulta consistente con la finalidad perseguida por la medida propuesta.
Que se entiende oportuno ingresar los fondos provenientes de esas inversiones en forma inmediata.
Que la presente medida es dictada por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES en el marco de la competencia otorgada por la Ley 24.241.
Que la presente medida es dictada por la COMISION NACIONAL DE VALORES en el marco de la competencia que le asigna el Artículo 32 de la Ley 24.083.
Que la presente medida es dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el ámbito de competencia propia asignada por su Carta Orgánica, aprobada por la Ley 24.144.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES,
EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES,
Y
EL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Las inversiones en Fondos Comunes de Inversión del inciso j) del artículo 74 de la Ley 24.241, cuyo patrimonio esté integrado por activos de emisores pertenecientes al MERCOSUR —según artículo 36, del libro 2 Capítulo XI de las Normas de la CNV (N.T. 2001 y mod.)— o títulos representativos de estos emisores, se reduce al CERO POR CIENTO (0%) del fondo computable de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones o de los Encajes.
Art. 2º — El plazo para la convergencia al límite establecido en el artículo 1º de la presente Resolución será de TRES (3) días hábiles desde su notificación. Adicionalmente las tenencias diarias hasta la convergencia con el límite fijado deberá realizarse al menos a razón del TREINTA Y TRES POR CIENTO CON 33/100 (33,33%) en forma diaria para cada uno de los dos primeros días.
Art. 3º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su notificación a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones.
Art. 4º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou. — Eduardo Hecker. — Martín P. Redrado.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica