Resolución 1029/2008

Sindicato De Obreros De Maestranza - Linser S.A.C.I.Ys. - Reg. 745/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Obreros De Maestranza - Linser S.A.C.I.Ys. - Reg. 745/08

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de obreros de maestranza (som) y la empresa linser sociedad anonima comercial, industrial y de servicios a fojas 32/33 y fojas 34/35 del expediente n° 1.267.838/08, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 146852 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31526

Fecha boletin: 06/11/2008 Fecha sancion: 20/08/2008 Numero de norma 1029/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1029/2008

Registro N° 745/2008

Bs. As., 20/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.267.838/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/33 y fojas 34/35 del Expediente N° 1.267.838/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) y la empresa LINSER SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el citado Acuerdo las partes han pactado trasladar el porcentaje acordado en paritarias en su misma proporción sobre todos los ítems que perciben los trabajadores, con excepción del rubro Ticket canasta.

Que el Acuerdo de marras se establece en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que del Acuerdo pactado no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) y la empresa LINSER SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS a fojas 32/33 y fojas 34/35 del Expediente N° 1.267.838/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 32/33 y fojas 34/35 del Expediente N° 1.267.838/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio respecto del acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.267.838/08

Buenos Aires, 21 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1029/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 32/33 y 34/35 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 745/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.267.838/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a siete días de mayo de 2008, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 11:00 horas, ante el Secretario de Conciliación, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dirección de Negociación Colectiva, comparecen previamente citados, en representación del SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) los señores Gustavo Andrés Norberto DE LORENZO, DNI N° 12.446.641, Secretario Administrativo, Julio E. BRACCI, Delegado Regional Zona Norte, acompañados por el delegado del personal de la empresa LINSER S.A.C.I.S, representado por el S.O.M. que presta servicios en la Planta Centro Industrial Pacheco de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Juan Carlos MIÑO, por una parte y por otra parte y en representación de la empresa LINSER S.A.C.I.S., señorita Elba Beatriz BOCAFUSCA, Gerente de Personal y apoderada respectivamente, Luis FELIPPELLI, apoderado y Cristian Adrián AGOSTINELLI, abogado apoderado, ambos sectores con identidades y personerías acreditadas en autos.

Acto seguido, el funcionario actuante procede a declarar abierto el acto, luego de tomar conocimiento los comparecientes del estado actual de las presentes actuaciones y de llevar a cabo un debate, concedida la palabra que les fue, EL SECTOR EMPRESARIO, expone que la empresa en base a lo solicitado por la entidad sindical en audiencia anterior y en consideración de mantener la paz social, realizando un esfuerzo económico, decide aceptar tal solicitud, otorgando a los trabajadores afectados en estas actuaciones, trasladar el porcentaje acordado en paritarias, en su misma proporción sobre todos los ítems que perciben los mismos, con la excepción del rubro Ticket canasta, por la modificación legal sufrida en tal rubro.

EL SECTOR SINDICAL, en uso de la palabra manifiesta que será trasladada a los trabajadores la propuesta empresarial.

AMBOS SECTORES, de mutuo y común acuerdo manifiestan que una vez finalizado el día viernes 09 del cte. la Conciliación Obligatoria determinada por esta Autoridad Administrativa, solicitan la extensión voluntaria de la misma por el término de (5) cinco días, comprometiéndose los mismos a continuar cumpliendo los términos de la Ley 14.786, por lo cual el funcionario actuante designa audiencia el día 16-05-08 a las 12:00 horas, quedando los sectores notificados por este medio y no siendo para más, a las 12:50 horas, el suscrito da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo expuesto al pie de la presente ante mí como actuante.

Expediente N° 1.267.838/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a dieciséis días de mayo de 2008, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 12:00 horas, ante el Secretario de Conciliación, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dirección de Negociación Colectiva, comparecen previamente citados, en representación del SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) los señores Gustavo Andrés Norberto DE LORENZO, Secretario Administrativo, Julio E. BRACCI, Delegado Regional Zona Norte, acompañados por el delegado del personal de la empresa LINSER S.A.C.I.S, Juan Carlos MIÑO, representado por el S.O.M. que presta servicios en la Planta Centro Industrial Pacheco de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., por una parte y por otra parte y en representación de la empresa LINSER S.A.C.I.S., señorita Elba Beatriz BOCAFUSCA, Gerente de Personal y apoderada respectivamente, Luis FELIPPELLI, apoderado y Cristian Adrián AGOSTINELLI, abogado apoderado, ambos sectores con identidades y personerías acreditadas en autos.

Acto seguido, el funcionario actuante procede a declarar abierto el acto, luego los comparecientes toman conocimiento del estado actual de las presentes actuaciones y intercambiar opiniones, concedida la palabra que les fue EL SECTOR SINDICAL, manifiesta que luego de consultado el personal afectado, la misma resolvió por mayoría en asamblea, aceptar lo acordado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) y la empresa LINSER SACIS, en acta anterior de fecha 07 de mayo del cte. año.

EL SECTOR EMPRESARIO, expone: Que la empresa procederá a abonar lo acordado con los haberes del mes de Mayo de 2008, conforme a la homologación pendiente del acuerdo celebrado mediante paritarias, entre la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL) y el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM).

AMBAS PARTES, de mutuo y común acuerdo solicitan la homologación del acuerdo celebrado en estas actuaciones respecto del acta de fecha 07-05-08, y en razón de ello, dan por terminada la Conciliación Voluntaria.

Escuchado lo manifestado por AMBOS SECTORES, y no siendo para más, a las 13:30 horas, el suscrito da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo expuesto al pie de la presente ante mí como actuante.

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