Acordada 13/2008

Nomina De Los Vocales De Camara

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Camara Nacional De Apelaciones En Lo Contencioso Administrativo Federal
Nomina De Los Vocales De Camara

Nomina de los vocales de camara para resolver quien integrara cada una de las salas en caso de vacancia o ausencia de cualquiera de sus vocales.

Id norma: 146885 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 31527

Fecha boletin: 07/11/2008 Fecha sancion: 04/09/2008 Numero de norma 13/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Camara Nacional De Apelaciones Contencioso Adm. Fed. Capital Ver Acordadas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

Acordada 13/2008

Nómina de los vocales de Cámara para resolver quién integrará cada una de las Salas en caso de vacancia o ausencia de cualquiera de sus vocales.

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre de 2008 se reunió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con la presidencia del Dr. Carlos Manuel Grecco y la presencia de los abajo firmantes, dejando constancia que se encuentran vacantes cuatro vocalías y a los doctores Néstor Buján y Alejandro Uslenghi se les ha otorgado licencia por enfermedad de largo tratamiento (art. 23 del Régimen de Licencias), y

VISTA; CONSIDERANDO:

1.- Que teniendo en cuenta las renuncias presentadas por los doctores Jorge Damarco, María Inés Garzón de Conte Grand, Luis Otero y Bernardo Licht, las Salas I, II y IV del Tribunal se encuentra funcionando con sólo dos miembros, lo que produce, en los casos de disidencia entre ellos, la necesidad de integrarlas a través del programa provisto por el Sistema Informático dependiente de la Secretaria de Tecnología dependiente del Consejo de la Magistratura.

Ello provoca que muchas veces, para resolver un mismo tema en una Sala, pueden dictarse sentencias opuestas, según sea el criterio del tercer vocal desinsaculado para su integración en cada caso.

II.- Que, del mismo modo, en casos de ausencia por licencias compensatorios de feria o por enfermedad de alguno de los vocales de las distintas Salas, la integración a través del Sistema informático, además de ocasionar una demora en la resolución de las cuestiones sometidas jurisdiccionalmente —ya que deben ser giradas a la Secretaría General para su integración—, también puede provocar sentencias contradictorias.

III.- Que, a fin de agilizar y garantizar la existencia inmediata de un tribunal hábil para resolver en todas las cuestiones enunciadas en los considerandos I y II, resulta aconsejable designar un Vocal único para integrar cada Sala del Tribunal, en todas las situaciones que se requiera la integración de una sala, con independencia de la vocalía de que se trata, dejando la debida constancia en cada caso, que se trata de la aplicación de la presente Acordada.

A mérito de las consideraciones precedentes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2º de la Ley 26.376 y el art. 31 del Decreto- Ley 1285/58 y sus modificatorias, corresponde efectuar el sorteo entre los vocales de Cámara para resolver quién integrarácada una de las Salas en casos de vacancia o ausencia de cualquiera de sus vocales.

Por ello,

RESUELVEN:

1º) Practicar el sorteo previsto en el art. 31 del Decreto-Ley 1285/58.

2º) Establecer que resultaron desinsaculados los siguiente Jueces de Cámara para integrar las Salas de Tribunal en casos de vacancia o ausencia de cualquiera de sus vocales:

Sala I: Dr. JORGE MORAN
Sala II: Dr. GUILLERMO PABLO GALLI
Sala III: Dr. PABLO GALLEGOS FEDRIANI
Sala IV: Dr. PEDRO JOSE JORGE COVIELLO
Sala V: Dr. JORGE ESTEBAN ARGENTO

Regístrese, notifíquese y archívese.

Con lo que terminó el acto, firmando los señores jueces presentes por ante mí doy fe. Secretaría de Cámara: Demi Beatriz Jalabert. Poder Judicial de la Nación

TESTIMONIO

ACORDADA Nº 13/08

AÑO: 2008

Fdo. Noemí Jalabert - Secretaria de Cámara.

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre de 2008 se reunió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con la presidencia del Dr. Carlos Manuel Grecco y la presencia de los abajo firmantes, dejando constancia que se encuentran vacantes cuatro vocalías y a los doctores Néstor Buján y Alejandro Uslenghi se les ha otorgado licencia por enfermedad de largo tratamiento (art. 23 del Régimen de Licencias), y

VISTA; CONSIDERANDO:

I.- Que teniendo en cuenta las renuncias presentadas por los doctores Jorge Damarco, María Inés Garzón de Conte Grand, Luis Otero y Bernardo Licht, las Salas I, II y IV del Tribunal se encuentra funcionando con solo dos miembros, lo que produce, en los casos de disidencia entre ellos, la necesidad de integrarlas a través del programa provisto por el Sistema Informático dependiente de la Secretaría de Tecnología dependiente del Consejo de la Magistratura.

Ello provoca que muchas veces, para resolver un mismo tema en una Sala, pueden dictarse sentencia opuestas, según sea el criterio del tercer vocal desinsaculado para su integración en cada caso.

II.- Que, del mismo modo, en casos de ausencia por licencias compensatorios de feria o por enfermedad de alguno de los vocales de las distintas Salas, la integración a través del Sistema informático, además de ocasionar una demora en la resolución de las cuestiones sometidas jurisdiccionalmente —ya que deben ser giradas a la Secretaría General para su integración —, también puede provocar sentencias contradictorias.

III.- Que, a fin de agilizar y garantizar la existencia inmediata de un tribunal hábil para resolver en todas las cuestiones enunciadas en los considerandos I y II, resulta aconsejable designar un Vocal único para integrar cada Sala del Tribunal, en todas las situaciones que se requiera la integración de una sala, con independencia de la vocalía de que se trata, dejando la debida constancia en cada caso, que se trata de la aplicación de la presente Acordada.

A mérito de las consideraciones precedentes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2º de la Ley 26.376 y el art. 31 del Decreto-Ley 1285/58 y sus modificatorias, corresponde efectuar el sorteo entre los vocales de Cámara para resolver quién integrará cada una de las Salas en casos de vacancia o ausencia de cualquiera de sus vocales.

Por ello,

RESUELVEN:

1º) Practicar el sorteo previsto en el art. 31 del Decreto-Ley 1285/58.

2º) Establecer que resultaron desinsaculados los siguiente Jueces de Cámara para integrar las Salas de Tribunal en casos de vacancia o ausencia de cualquiera de sus vocales:

Sala I: Dr. JORGE MORAN
Sala II: Dr. GUILLERMO PABLO GALLI
Sala III: Dr. PABLO GALLEGOS FEDRIANI
Sala IV: Dr. PEDRO JOSE JORGE COVIELLO
Sala V: Dr. JORGE ESTEBAN ARGENTO

Regístrese, notifíquese y archívese.

Con lo que terminó el acto, firmando los señores jueces presentes por ante mí doy fe. —

Fdo.: Carlos M. Grecco — Jorge Morán — Pablo Gallegos Fedriani — Guillermo Galli — Pedro Coviello — Jorge Argento — Jorge Alemán y Sergio Fernández — Marta Herrera — Secretaria de Cámara — Noemí Beatriz Jalabert.

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