Resolución 7/2008

Reglamento Tecnico Mercosur Sobre Control Metrologico De Productos Premedidos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Reglamento Tecnico Mercosur Sobre Control Metrologico De Productos Premedidos

Reglamento tecnico mercosur sobre control metrologico de productos premedidos comercializados en unidades de masa y volumen de contenido nominal igual (derogacion de las res. gmc nº 91/94 y 58/99)

Id norma: 147013 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31529

Fecha boletin: 11/11/2008 Fecha sancion: 20/06/2008 Numero de norma 7/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/08

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL METROLOGICO DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA Y VOLUMEN DE CONTENIDO NOMINAL IGUAL (DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 91/94 y 58/99)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 91/94, 38/98, 58/99 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que tal sistema de control metrológico está destinado a facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción y a eliminar barreras técnicas que sean obstáculo a la libre circulación de productos premedidos, como asimismo garantizar la defensa del consumidor.

Que las Resoluciones GMC Nº 91/94 y 58/99 tratan del mismo tema y se considera necesario unificar el contenido de las mismas.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa y Volumen de Contenido Nominal Igual", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Economía y Producción

 

Secretaría de Comercio Interior

Brasil:

Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial

Paraguay:

Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología

Uruguay:

Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Art. 3 — Deróganse las Resoluciones GMC Nº 91/94 y 58/99.

Art. 4 — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 5 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 20/XII/08.

LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08

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