Resolución 11/2008

Directrices Para La Organizacion Y El Funcionamiento De Los Servicios De Dialisis

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Directrices Para La Organizacion Y El Funcionamiento De Los Servicios De Dialisis

Directrices para la organizacion y el funcionamiento de los servicios de dialisis (derogacion de la res. gmc nº 28/00)

Id norma: 147016 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31529

Fecha boletin: 11/11/2008 Fecha sancion: 20/06/2008 Numero de norma 11/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 11/08

DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE DIALISIS (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 28/00)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 28/00 y 13/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con directrices para la organización y funcionamiento de los Servicios de Diálisis.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 — Aprobar las "Directrices para la Organización y el Funcionamiento de los Servicios de Diálisis", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Las Directrices que constan en esta Resolución, deben orientar las normativas de organización y funcionamiento de servicios de diálisis en el ámbito del MERCOSUR, de acuerdo con la realidad de cada Estado Parte.

Art. 3 — El monitoreo de la implementación de estas Directrices será realizado por el SGT Nº 11 "Salud", cuyas funciones incluirán: intercambio de informaciones, propuestas de pautas, estándares, y procedimientos operacionales, análisis de los avances nacionales en la materia y estudio de la adecuación de las respectivas normativas a lo establecido en la presente Resolución.

Art. 4 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Salud

Brasil:

Ministério da Saúde

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

Art. 5 — Derógase la Resolución GMC Nº 28/00.

Art. 6 — Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 20/IX/08.

LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08

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