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Resolución 16/2008
Convenio De Financiacion Entre La Comunidad Europea Y Mercosur
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Convenio De Financiacion Entre La Comunidad Europea Y Mercosur
Addendum nº 1 al convenio de financiacion entre la comunidad europea y mercosur para el “programa de apoyo al desarrollo de las biotecnologias en el mercosur - biotech” ala /2005/017-350
Id norma: 147021 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31529
Fecha boletin: 11/11/2008 Fecha sancion: 20/06/2008 Numero de norma 16/2008
Organismo (s)
Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -
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Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 16/08
ADDENDUM Nº 1 AL CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y MERCOSUR PARA EL "PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE LAS BIOTECNOLOGIAS EN EL MERCOSUR - BIOTECH" ALA /2005/017-350
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91, 59/00 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92 y 57/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que fue suscripto un Convenio de Financiación entre el MERCOSUR y la UE que tiene como objetivo la implementación de una coordinación regional del sector de las biotecnologías y desarrollar la transferencia de tecnología hacia las empresas, reforzando la eficiencia de los proyectos de investigación públicos y privados.
Que había sido designada por el GMC la Secretaría de Ciencia y Tecnología e Innovación (SECYT) de la República Argentina como Entidad Gestora del Proyecto.
Que la SECYT pasó a designarse Ministerio de Ciencia y Tecnología e Innovación Productiva.
Que es necesario adaptar el Convenio de Financiación a los cambios institucionales de la Entidad Gestora del Proyecto.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar la firma del Addendum al Convenio de Financiación para el "Programa de Apoyo al desarrollo de las Biotecnologías en el MERCOSUR" ALA /2005/017-350", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 — El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en español.
Art. 3 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08
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