Resolución 19/2008

Honorarios De Los Arbitros En El Ambito Del Sistema De Solucion De Controversias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Honorarios De Los Arbitros En El Ambito Del Sistema De Solucion De Controversias

Honorarios de los arbitros en el ambito del sistema de solucion de controversias en el mercosur

Id norma: 147024 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31529

Fecha boletin: 11/11/2008 Fecha sancion: 20/06/2008 Numero de norma 19/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 19/08

HONORARIOS DE LOS ARBITROS EN EL AMBITO DEL SISTEMA DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones Nº 37/03, 17/04, 23/04 y 30/05 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 40/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Olivos establece que los honorarios y demás gastos de los árbitros deben ser determinados por el Grupo Mercado Común.

Que resulta conveniente fijar los honorarios de los árbitros de los Tribunales Ad Hoc y del Tribunal Permanente de Revisión complementando las previsiones establecidas en la Resolución GMC Nº 40/04.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 — Fijar en mil quinientos dólares estadounidenses (U$S 1.500) los honorarios totales de cada árbitro de los Tribunales Arbitrales Ad Hoc o del Tribunal Permanente de Revisión que intervenga, según corresponda, en el procedimiento previsto en el artículo 30 del Protocolo de Olivos.

Art. 2 — La actuación de los árbitros de los tribunales arbitrales ad hoc o del Tribunal Permanente de Revisión, según corresponda, en los incidentes procesales que se susciten durante la tramitación de los procedimientos jurisdiccionales a que se refieren los Capítulos VI a IX del PO, no generará honorarios adicionales a los estipulados para la totalidad de los procedimientos en que se planteen.

Art. 3 — En caso de que los Estados parte en una controversia, de común acuerdo requieran el pronunciamiento del TPR integrado con todos sus miembros, para resolver alguna cuestión de previo y especial pronunciamiento para el funcionamiento del tribunal que debe entender en la controversia, los honorarios de cada árbitro se fijan en mil dólares estadounidenses (U$S 1.000).

Art. 4 — Los honorarios y demás gastos de los árbitros que no estén previstos en la normativa vigente, serán determinados por el Grupo Mercado Común, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Protocolo de Olivos.

Art. 5 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08

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