Resolución 22/2008

Vigilancia Epidemiologica Y Control De Enfermedades Priorizadas Y Brotes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Vigilancia Epidemiologica Y Control De Enfermedades Priorizadas Y Brotes

Vigilancia epidemiologica y control de enfermedades priorizadas y brotes entre los estados partes del mercosur (derogacion de las res. gmc nº 50/99, 08/00, 04/01, 31/02 y 17/05)

Id norma: 147026 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31529

Fecha boletin: 11/11/2008 Fecha sancion: 20/06/2008 Numero de norma 22/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: INCORPORADA AL ORDENAMIENTO JURIDICO POR ART. 1° DE LA RESOLUCION 2033/2010 DEL MINISTERIO DE SALUD, B.O. 16/11/2010. SE PUBLICA NUEVAMENTE EN BOLETIN OFICIAL, CON SU ANEXO, COMO ANEXO DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA. ABROGADA POR EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION 18/2011 DEL GRUPO MERCADO COMUN, B.O. 02/05/2012, PAGINA 5.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 7 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 22/08

VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Y CONTROL DE ENFERMEDADES PRIORIZADAS Y BROTES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 50/99, 08/00, 04/01, 31/02 y 17/05)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 50/99, 08/00, 04/01, 31/02 y 17/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con procedimientos mínimos armonizados para intercambio de información y adopción de medidas de control sobre las enfermedades priorizadas por los Estados Partes.

Que las normas del MERCOSUR citadas en el VISTO de la presente Resolución no se adecuan al nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005).

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el Documento de "Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Priorizadas y Brotes entre los Estados Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — El referido documento contiene: Lista de Enfermedades, Definiciones de Caso, Diagnóstico de Laboratorio, Medidas de Control y Prevención y Sistema de Información (registro, consolidación y análisis).

Art. 3 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Salud

Brasil:

Ministério da Saúde

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

Art. 4 — Deróganse las Resoluciones GMC Nº 50/99, 08/00, 04/01, 31/02 y 17/05.

Art. 5 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 20/XII/08.

LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08

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