Directiva 20/2008

Acciones Puntuales En El Ambito Arancelario Por Razones De Abastecimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Acciones Puntuales En El Ambito Arancelario Por Razones De Abastecimiento

Acciones puntuales en el ambito arancelario por razones de abastecimiento. derogase la directiva ccm nº 08/08 a partir de la entrada en vigencia de la presente directiva.

Id norma: 147031 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 31529

Fecha boletin: 11/11/2008 Fecha sancion: 20/06/2008 Numero de norma 20/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 20/08

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7225.99.90 - "Chapas de acero co-laminadas compuestas por una chapa de acero cromomolibdeno (con un límite de resistencia mínima de 415MPa), unida integral y seguidamente a una chapa de acero inoxidable, con un ancho entre 1.000 a 4.000 mm, un largo entre 3.000 a 15.000 mm y un espesor total entre de 5 a 90 mm".
Cantidad: 2.500 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%

Art. 2 — Derógase la Directiva CCM Nº 08/08 a partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva.

Art. 3 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/X/08.

CIII CCM - Montevideo, 05/IX/08

PABLO GRINSPUN, Director de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 11/11/2008 Nº 16050/08 v. 11/11/2008F

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