Resolución 1113/2008

Fed. Arg. De Trab. De La Ind. Del Cuero Y Afines - Sind. De Obreros Curtidores - Otros - Reg. 804/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Fed. Arg. De Trab. De La Ind. Del Cuero Y Afines - Sind. De Obreros Curtidores - Otros - Reg. 804/08

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la federacion argentina de trabajadores de la industria del cuero y afines, el sindicato de obreros curtidores, el sindicato de empleados, capataces y encargados de la industria del cuero y la camara de la industria curtidora argentina, que luce a fojas 2 y 2 vuelta del expediente nº: 1.273.225/08, ratificado a fojas 8 y 46, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 147085 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31530

Fecha boletin: 12/11/2008 Fecha sancion: 02/09/2008 Numero de norma 1113/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1113/2008

Registro Nº 804/2008

Bs. As., 2/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.273.225/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877 , y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.273.225/08 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, ratificado a fajas 8 y 46, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial no remunerativo para los meses de mayo y junio de 2008 de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) por mes como anticipo y a cuenta de la negociación salarial que se encuentra en trámite, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 125/75, 142/75 y 196/75.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, que luce a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº: 1.273.225/08, ratificado a fojas 8 y 46, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.273.225/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 125/75, 142/75 y 196/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.273.225/08

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1113/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 804/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, con domicilio en Tte. Gral. Perón 3866, Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Juan Carlos Martínez en su carácter de Secretario General y Marcelo A. Cappiello como Secretario Administrativo, así como también de los miembros paritarios Mauricio Crespín, Claudio Martínez y Walter Molina, y el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero con domicilio en Virrey Liniers 1847, Ciudad de Buenos Aires, representado por el Sr. Ricardo Arano en su carácter de Secretario Adjunto, con domicilio en Virrey Liniers 1847, Dpto. 1, Ciudad de Buenos Aires y el Sindicato de Obreros Curtidores, con domicilio en Giribone 789, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Walter Correa, en su carácter de Secretario General y Ramón Nicanor Muñoz, Secretario Adjunto, con el patrocinio letrado del Dr. Christian Alonso, Tº 59 Fº 733, todos ellos por una parte, y por la otra la Cámara de la Industria Curtidora Argentina, con domicilio en Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) Tº 16 Fº 42, y con presencia del Dr. Daniel Argentino, Tº 18 Fº 933 y la del Dr. Ernesto H. Gandolfi, Tº 22 Fº 274, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6º piso, convienen lo siguiente:

Art. 1º — Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia.

Art. 2º — Remuneraciones: las partes habían acordado, con fecha 27.11.07, el pago de una suma no remunerativa de $ 750 a abonar en cuotas hasta el mes de abril de 2008 inclusive y como anticipo y a cuenta de la negociación que debería realizarse a partir del mes de mayo de 2008. El importe referido ha caducado atento el vencimiento del plazo durante el cual fue establecido.

Art. 3º — que las partes acuerdan en este acto que, para los meses de mayo y junio se abonará una suma no remunerativa de pesos trescientos ($ 300) por mes como anticipo y a cuenta de la negociación salarial que se encuentra en trámite, abarcando varios aspectos, comprometiéndose las partes a procurar arribar a un acuerdo salarial antes del 30.6.08. El importe antedicho deberá abonarse con el concepto "acta acuerdo 19.5.08".

Art. 4º — la suma indicada será abonada la correspondiente al mes de mayo hasta el día 30 de mayo de 2008 y la correspondiente a junio hasta el 30 de junio de 2008.

Art. 5º — atento el carácter no remunerativo de dicha suma, la misma no tendrá incidencia en ningún concepto remunerativo que abonen las empresas, ni en el valor hora, ni en las horas extras, etc.

Art. 6º — las empresas que hubieran abonado alguna suma de dinero como a cuenta de esta negociación o hubieran continuado abonando total o parcialmente, después de su vencimiento, la suma de $ 150 o de $ 190 que surge del acta del 27.11.07, podrán compensar hasta su concurrencia el importe otorgado con el que surge de este nuevo acuerdo.

Art. 7º — las partes ratifican el art. 8º en el acuerdo del 3.5.07.

Art. 8º — las partes acuerdan prorrogar hasta el 30.6.08 la contribución empresaria contemplada en el art. 11º del acuerdo del 3.5.07.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2008.

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