Resolución 32/1999

Reglamento Tecnico Mercosur Sobre Metodologias Analiticas Para Control De Envases Y Equipamientos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Reglamento Tecnico Mercosur Sobre Metodologias Analiticas Para Control De Envases Y Equipamientos

Aprobar el "reglamento tecnico mercosur sobre metodologias analiticas de referencia para control de envases y equipamientos en contacto con alimentos", en sus versiones en español y portugues, que consta como anexo y forma parte de la presente resolucion.

Id norma: 147377 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29189

Fecha boletin: 19/07/1999 Fecha sancion: 10/06/1999 Numero de norma 32/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: INCORPORADA AL CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO POR ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION CONJUNTA 181/08 Y 479/08 DE LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, RESPECTIVAMENTE, B.O. 19/11/2008, PAGINA 22.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES Nº 32/99

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE METODOLOGIAS ANALITICAS DE REFERENCIA PARA CONTROL DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones GMC Nº 27/93, Nº 28/93, Nº 48/93, Nº 87/93, Nº 5/95, Nº 91/93, Nº 95/94, Nº 56/97 y Nº 38/98 y la Recomendación Nº 27/98 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes han fijado en las Resoluciones GMC Nº 27/93, Nº 28/93, Nº 87/93, Nº 5/95, Nº 95/94 y Nº 56/97 y los límites de migración específica y de composición y otras restricciones.

Que para el control de las migraciones y concentraciones de determinados componentes en los envases y equipamientos en contacto con alimentos es necesario entonces contar con metodologías analíticas de referencia.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Metodologías Analíticas de Referencia para Control de Envases y Equipamientos en Contacto con Alimentos", en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).
Ministerio de Salud y Acción Social
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Brasil:

Ministério da Saúde

Paraguay:

Ministerio de Industria y Comercio.
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP).

Art. 3 El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999.

XXXIV GMC - Asunción, 10/VI/99

Páginas externas

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