Resolución 1196/2008

F.T.I.A. - Camara Industrial Pesquera Y Afines De Necochea - C.R.A.I.Pe - Otros - Reg. 857/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
F.T.I.A. - Camara Industrial Pesquera Y Afines De Necochea - C.R.A.I.Pe - Otros - Reg. 857/08

Declarase homologado el acuerdo suscripto por la federacion trabajadores de industrias de la alimentacion (f.t.i.a.) por la parte gremial y la camara industrial pesquera y afines de necochea, la camara rionegrina de armadores e industrias de la pesca (c.r.a.i.pe) la camara de armadores de pesqueros y congeladores de la argentina (capeca) y la camara argentina patagonica de industrias pesqueras (capip) por la parte empresaria, obrante a fojas 631/634 del expediente nº 67.298/98, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 147628 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31538

Fecha boletin: 24/11/2008 Fecha sancion: 15/09/2008 Numero de norma 1196/2008

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1196/2008

Registro Nº 857/2008

Bs. As., 15/9/2008

VISTO el Expediente Nº 67.298/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995 y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerde Colectivo suscripto entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) por la parte gremial y la CAMARA INDUSTRIAL PESQUERA Y AFINES DE NECOCHEA, la CAMARA RIONEGRINA DE ARMADORES E INDUSTRIAS DE LA PESCA (C.R.A.I.Pe) la CAMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPECA) y la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP) por la parte empresaria, obrante a fojas 631/634 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que los agentes negociales acuerdan entre otras cuestiones, la fijación de nuevos salarios para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 372/04, instrumento que ha sido ratificado a fojas 635.

Que tal como surge de las constancias de autos, mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1539 de fecha 7 de diciembre de 2007, cuya copia obra a fojas 529/532, se dispuso la homologación de un acuerdo de similar contenido y alcance suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP), la CAMARA INDUSTRIAL PESQUERA Y AFINES DE NECOCHEA, la CAMARA ARGENTINA LANGOSTINERA PATAGONICA (Ca. La.Pa.) y la CAMARA RIONEGRINA y ARMADORES E INDUSTRIAS DE LA PESCA (C.R.A.I.Pe) por la empresaria.

Que resulta pertinente poner de resalto que la CAMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPECA) ha requerido formar parte de la representación empresaria, cuestión que ha sido consentida por los signatarios, habida cuenta del acuerdo arribado a fojas 631/634.

Que analizada entonces la procedencia del requerimiento homologatorio, esta Autoridad de Aplicación ha estimado pertinente la citación a la CAMARA ARGENTINA LANGOSTINERA PATAGONICA (Ca. La. Pa.) a fin que como parte signataria por el sector empresario del último acuerdo celebrado, que ha modificado el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 372/04, en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos ratifícase el instrumento obrante a fojas 631/634, siendo de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 54 de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que debidamente notificada la cámara citada en el párrafo precedente y ante el silencio guardado, corresponde la prosecución del trámite de homologación requerido.

Que con relación al pago en tickets o vales alimentarios que las partes han acordado en el Anexo II corresponde dejar expresamente sentado que, sin perjuicio de la homologación que este acto dispone, las partes deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley Nº 26.341 y al Decreto Nº 198/2008.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, corresponde que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de realizar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria, sin perjuicio de las aclaraciones formuladas precedentemente y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) por la parte gremial y la CAMARA INDUSTRIAL PESQUERA Y AFINES DE NECOCHEA, la CAMARA RIONEGRINA DE ARMADORES E INDUSTRIAS DE LA PESCA (C.R.A.I.Pe) la CAMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPECA) y la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP) por la parte empresaria, obrante a fojas 631/634 del Expediente Nº 67.298/98, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 631/364 del Expediente Nº 67.298/98.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a su guarda con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 372/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 67.298/98

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1196/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 631/634 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 857/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio del año 2008, entre la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación (F.T.I.A.), representada en este acto por: Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Juan Gustavo Huilcapan, Carlos Robles, Viviana Norma Córdoba, Domingo Marcelo Wagner, por el sector gremial; y la Cámara Industrial Pesquera de Necochea, representada por el Dr. Huberto Santillán García, Cámara de Pesqueros y Congeladores de la Argentina (CAPECA) representada por el Dr. Patricio Barber Soler; y la Cámara Rionegrina y Armadores de la Pesca (C.R.A.I.Pe) representada por Germán Vichich, José Luis Mayer; y la Cámara Argentina de Industrias Pesqueras (C.A.P.I.P) representada por el Lic. Alejandro Cagliolo, se celebra el presente Convenio salarial, sujeto a las cláusulas y condiciones que se detallan:

Acuerdan:

1 — Salarios convencionales: Se acuerdan determinar los nuevos salarios convencionales del CCT Nº 372/04, conforme figuran en el Anexo I, los que firman por separado las partes, formando parte integrante del presente, vigentes hasta el 31/05/09.

2 — Pago quincenal garantizado: Se establece conforme al Anexo II, que forma parte integrante del presente.

3 — Pago extraordinario a la Obra Social: Se establece un pago extraordinario por única vez a la Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación (O.S.P.I.A.), conforme se detalla en el Anexo III, que forma parte integrante del presente acuerdo.

4 — La vigencia del Acuerdo será del 01 de Junio de 2008 al 31 de Mayo de 2009.

5 — Los incrementos salariales otorgados con anterioridad a la fecha del presente serán absorbidos hasta su concurrencia

Se sostiene el compromiso de mantener la paz social en año de vigencia del presente acuerdo salarial.

Esta Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la documentación necesaria para la homologación correspondiente.

En plena conformidad se suscribe la presente y sus Anexos en el lugar y fecha citados.

El personal de mantenimiento se ajustará al mismo detalle: Medio Oficial $ 532 + 109 en tickets o vales alimentarios, Oficial $ 532 + 173 en tickets o vales alimentarios, y Oficial Especializado $ 532 + 173 en tickets o vales alimentarios + 6%, con vigencia a partir del 01/06/08 al 30/09/08.

El personal de mantenimiento se ajustará al mismo detalle: Medio Oficial $ 571 + 117 en tickets o vales alimentarios, Oficial $ 571 + 195 en tickets o vales alimentarios, y Oficial Especializado $ 571 + 195 en tickets o vales alimentarios + 6%, con vigencia a partir del 01/10/08 al 31/05/09.

ANEXO III

PAGO EXTRAORDINARIO

Las partes acuerdan una contribución extraordinaria por única vez, a favor de la OBRA SOCIAL O.S.P.I.A. de $ 30 (Pesos Treinta) por cada trabajador convencionado a ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 50.763/27 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, a nombre de FIDEICOMISO OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, en el mes de Octubre de 2008.

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