Resolución 664/2008

Secretario De Politica Economica - Autorizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Produccion
Secretario De Politica Economica - Autorizacion

Autorizase al señor secretario de politica economica del ministerio de economia y produccion, doctor d. martin pablo abeles, (m.i. nº 21.850.501), a suscribir en nombre y representacion de la republica argentina el contrato de prestamo, aprobado por el decreto nº 2013 de fecha 25 de noviembre de 2008, con la corporacion andina de fomento (caf) destinado a financiar el “programa de apoyo a la inversion publica en el sector electrico”.

Id norma: 147960 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31544

Fecha boletin: 02/12/2008 Fecha sancion: 25/11/2008 Numero de norma 664/2008

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución 664/2008

Autorízase al Secretario de Política Económica a suscribir en nombre y representación de la República Argentina el Contrato de Préstamo, aprobado por el Decreto Nº 2013/08.

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0468853/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2013 de fecha 25 de noviembre de 2008, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo a ser suscripto con la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) destinado a financiar el "Programa de Apoyo a la Inversión Pública en el Sector Eléctrico".

Que en el Artículo 2º del citado decreto, se autoriza al titular de este Ministerio o al funcionario o funcionarios que él designe, a suscribir en representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Contrato de Préstamo con la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF).

Que asimismo, su Artículo 3º faculta al citado funcionario, o a quien o quienes éste designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, las modificaciones al mencionado Contrato de Préstamo, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, ni al mecanismo de ejecución y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Que consecuentemente, resulta necesario autorizar al señor Secretario de Política Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a suscribir el Contrato de Préstamo mencionado, en representación del Gobierno Argentino, así como a convenir y suscribir modificaciones en los términos precedentemente mencionados.

Que asimismo, y en virtud de las facultades conferidas al señor Ministro por el decreto anteriormente mencionado, y a los fines de darle operatividad al Programa, se propone asignar al señor Director Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, la función de Coordinador General de Programas y Proyectos con Préstamos Sectoriales Amplios, quedando facultado para realizar todas las acciones de administración y ejecución.

Que además, resulta necesario que el mencionado director asigne la función de Coordinador Ejecutivo, con facultades necesarias para la correcta y efectiva implementación del Programa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los apartados 19 y 20 del Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones) y por el Decreto Nº 2.013/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase al señor Secretario de Política Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Doctor D. Martín Pablo ABELES, (M.I. Nº 21.850.501), a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Contrato de Préstamo, aprobado por el Decreto Nº 2013 de fecha 25 de noviembre de 2008, con la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) destinado a financiar el "Programa de Apoyo a la Inversión Pública en el Sector Eléctrico".

Art. 2º — Autorízase al señor Secretario de Política Económica a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, las modificaciones al Contrato de Préstamo referido, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, ni al mecanismo de ejecución y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 3º — Asígnase al señor Director Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, la función de Coordinador General de Programas y Proyectos con Préstamos Sectoriales Amplios, quedando facultado para realizar todas las acciones de administración y ejecución del "Programa de Apoyo a la Inversión Pública en el Sector Eléctrico", como de aquellos programas y operaciones de similar naturaleza que estén bajo su órbita. Asimismo, deberá disponer la asignación de la función de Coordinador Ejecutivo, con las facultades necesarias para su efectiva implementación.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

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