Resolución 1138/2008

Organo De Control De Concesiones Viales - Instruyase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Obras Publicas
Organo De Control De Concesiones Viales - Instruyase

Instruyase al organo de control de concesiones viales, al desarchivo de los expedientes donde tramitan las penalidades aplicables a los ex - concesionarios de los corredores viales de la red vial nacional.

Id norma: 148053 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31546

Fecha boletin: 04/12/2008 Fecha sancion: 01/12/2008 Numero de norma 1138/2008

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Resolución 1138/2008
Instrúyase al Organo de Control de Concesiones Viales, al desarchivo de los expedientes donde tramitan las penalidades aplicables a los ex - Concesionarios de los Corredores Viales de la Red Vial Nacional.
Bs. As., 1/12/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0478907/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 92 de fecha 25 de enero de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 92 de fecha de 25 de enero de 2001 aprobó las Actas Acuerdo de modificación contractual suscriptas en el mes de noviembre de 2000, por el ESTADO NACIONAL, en calidad de CONCEDENTE, representado por el titular de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y las entonces empresas Concesionarias de los Corredores Viales de la Red Vial Nacional, Nros. 1 y 2, SEMACAR SERVICIOS DE MANTENIMIENTOS DE CARRETERAS SOCIEDAD ANONIMA; 3 y 4, CAMINOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA; 5 y 17, NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA; 7, 8 y 9, SERVICIOS VIALES SOCIEDAD ANONIMA; 10, COVICENTRO SOCIEDAD ANONIMA; 11, COVINORTE SOCIEDAD ANONIMA; 12, CONCANOR SOCIEDAD CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA; 14, RUTAS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA; 20, RED VIAL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA; 6, COVICO UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; 13, VIRGEN DE ITATI CONCESIONARIA DE OBRAS VIALES SOCIEDAD ANONIMA y 16, CAMINOS DEL ABRA CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA.
Que la Cláusula Séptima, numeral 7.1 de las Actas Acuerdo mencionadas en el considerando precedente establece: "A partir de la entrada en vigencia de este acuerdo, el CONCEDENTE analizará las penalidades por las causas indicadas en el punto 6.4 que estuvieran en trámite y no cuenten con resolución definitiva del Ministerio al momento de la firma del presente, a los fines de establecer a su respecto si los incumplimientos del CONCEDENTE pudieron haber imposibilitado materialmente, en forma parcial o total, el cumplimiento oportuno de las obligaciones materia de estas penalidades. Consecuentemente fijará el criterio para la aplicabilidad de estas penalidades, o para las deducciones parciales o totales que eventualmente pudieran corresponder por esa causa, sobre su monto.".
Que por su parte la Cláusula Sexta, numeral 6.4 dispone: "Queda excluida de la renuncia del punto anterior, la defensa del ENTE CONCESIONARIO alegando la eventual incidencia de los incumplimientos del CONCEDENTE frente a las penalidades aplicables por los plazos de inicio, de ejecución y de finalización de obras y por incumplimiento de las exigencias referentes a los Indices de Estado (IE), de Servicialidad Presente (ISP) del Camino y de los Parámetros que los integran. Esta reserva del ENTE CONCESIONARIO no implica la aceptación automática del CONCEDENTE de la excepción del incumplimiento contractual.".
Que el Decreto Nº 87 de fecha 25 de enero de 2001 ordenó la reestructuración del entonces ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, pasando a denominarse ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), ahora actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que asimismo, el citado Decreto Nº 87/01, transfirió al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), entre otras, las competencias del ex ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que ejercía hasta esa fecha el contralor del accionar de los ENTES CONCESIONARIOS y velaba por el estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de aquéllas.
Que consecuencia de lo anterior se procedió al traslado desde dependencias de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), de las actuaciones que tramitaban las penalidades por incumplimientos contractuales enunciadas en la Cláusula Séptima, numeral 7.1 de las Actas Acuerdo ratificadas por Decreto Nº 92/01.
Que en fecha 31 de octubre de 2003 operó el vencimiento de los Contratos de Concesión de Obra Pública otorgados por Decreto Nº 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990, que se enumeran en el primer considerando de la presente resolución, correspondiendo la liquidación y cierre de los mismos.
Que a instancias de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION se expidió a través del Dictamen Nº 92 de fecha 25 de febrero de 2004, respecto de la viabilidad jurídica de la liquidación de los Contratos de Concesión de los Corredores Viales de la Red Vial Nacional, ante la existencia de una querella promovida por la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, contra los funcionarlos intervinientes en las actuaciones que concluyeron con el dictado del Decreto Nº 92/01, siendo uno de los delitos investigados el de fraude a la Administración Pública.
Que tras el análisis efectuado por el Alto Organo Asesor, de las circunstancias acontecidas, aquél manifiesta: "...no resulta jurídicamente posible efectuar la liquidación final de los contratos de concesión de los corredores viales dentro de un marco normativo que incluye —como elemento de juicio decisivo— un acto administrativo, cuyas tratativas previas están cuestionadas, sus suscriptores querellados penalmente y cuya validez puede quedar afectada de nulidad absoluta...En realidad lo que debe hacerse es analizar la procedencia de iniciar la acción de lesividad prevista en el artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos respecto del Decreto Nº 92/2001."
Que mediante Dictamen Nº 141 de fecha 20 de abril de 2004, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, ante un nuevo pedido de intervención, sostuvo que en lo relacionado con la acción de lesividad contra el Decreto Nº 92/01, aquélla debería de ser llevada a cabo, de considerarse procedente, por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conjuntamente con el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, con la debida asistencia técnica del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Que en ese contexto la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, efectuaron reuniones, consultas e intercambio de informes.
Que en fecha 22 de julio de 2004 se expidió el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por conducto del Dictamen Nº 1935, argumentando que la decisión de promover una eventual acción de lesividad contra el Decreto Nº 92/2001 debería ser adoptada por el Señor Presidente de la Nación, sustentado en la aplicación del paralelismo de las formas y competencias.
Que en cuanto al fondo de la cuestión expresa que la misma constituye una cuestión jurídicamente opinable, ya que también puede ensayarse con sólidos fundamentos, una lectura diferente del tema que nos ocupa; que la decisión de iniciar la acción de lesividad debe ser precedida por una adecuada ponderación de los eventuales contraargumentos, a fin de medir con la mayor certeza posible los riesgos que afrontará el Estado en un pleito que podría acarrearle costas causídicas cuya cuantía podría resultar significativa.
Que habiendo sido promulgada en fecha 5 de mayo de 2005, la Ley Nº 26.028, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS solicita opinión a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sobre el impacto que produce en las actuaciones vinculadas con la acción de lesividad, la norma citada.
Que a razón de ello el Servicio Jurídico emite el Dictamen Nº 164.378 de fecha 5 julio de 2005, elevando a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION las opiniones vertidas que a continuación se transcriben: "...esta Dirección General se inclina por considerar la improcedencia de iniciar una acción de lesividad contra el Decreto Nº 92/01, en el entendimiento que dicha acción no resultaría oportuna ni conveniente a la luz de los citados elementos de juicio...como consecuencia de lo cual se entiende que la misma tendría muy escasas posibilidades de prosperar en sede judicial, redundando su eventual interposición en un altísimo riesgo de índole patrimonial para el Estado Nacional.".
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, por su lado, manifestó mediante Dictamen Nº 235 de fecha 19 de julio de 2005, que la Ley Nº 26.028 ratifica expresamente distintos decretos, entre los cuales se encuentra el Nº 976 de fecha de 31 de julio de 2001, derivación parcial del contenido del Decreto Nº 92/01.
Que en tales condiciones considera improcedente iniciar la acción de lesividad contra el Decreto Nº 92/01.
Que en el mes de diciembre de 2004, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION publica un informe a raíz del relevamiento desarrollado en dependencia del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES entre los meses de diciembre de 2003 y enero de 2004, sobre el tratamiento otorgado por el referido Organismo a las actuaciones a través de las cuales se gestionaran sanciones a los Concesionarios de la Red Vial Nacional por incumplimiento en sus obligaciones.
Que el informe mencionado enuncia las siguientes situaciones: "a) La Gerencia de Asuntos Jurídicos del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, mediante providencia o dictamen jurídico remitió a archivo actuaciones, sin que obre en los expedientes resolución dictada por el Organo competente...; b) El Director Ejecutivo, no sólo dictó resoluciones en forma originaria, sino que resolvió recursos de reconsideración y también anuló (mediante nuevas resoluciones) los actos emitidos por el Ex Organo de Control de Concesiones Viales, en los cuales se aplicaban sanciones y sus correspondientes recursos de reconsideración, en las que se consideró que los atrasos en los pagos por parte del concedente resultaban el principio fundamental para revocar las mismas...".
Que en fecha 7 de diciembre de 2005 se suscribe entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, un Acuerdo para el desarrollo del "PLAN DE ADECUACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS".
Que el punto tercero de las "Actividades a Implementar en el Corto y Mediano Plazo", que integra el Acuerdo suscripto, como Anexo I, contempla el desarrollo de un Plan de Trabajo para generar la resolución de las actuaciones, en el ámbito del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, a través de las cuales se gestionaran sanciones a los ex Concesionarios de la Red Vial Nacional por incumplimiento de sus obligaciones.
Que por Resolución Nº 1667 de fecha 29 de diciembre de 2005 la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS ratificó en todos sus términos el Acuerdo suscripto en fecha 7 de diciembre de 2005 con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que en fecha 2 de mayo de 2006, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS por Providencia Nº 1387 solicita a la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, su opinión respecto de una fórmula para el tratamiento de los expedientes continentes de penalidades aplicables a los entonces Concesionarios de la Red Vial Nacional, elaborada por la Contadora Norma SALVATIERRA entonces a cargo del Grupo de Gestión Integral de la Secretaría de Obras Públicas y elevada por Memorándum a esta Secretaría, consistente en el ordenamiento de aquéllos en dos grandes grupos; a) los que tienen resolución firme; b) los que se encuentran en procesos inconclusos.
Que respecto de los expedientes mencionados en el primer grupo, se propuso proceder a través de los Organismos pertinentes a evaluar la viabilidad o no, de promover acciones de lesividad contra aquellas resoluciones que, haciendo lugar a recursos de reconsideración, dejaron sin efecto sanciones aplicadas con anterioridad. En cuanto a los expedientes abarcados en el segundo grupo, considerando que se tratan de contratos que operaron su vencimiento en octubre de 2003 y que resultaría imposible otorgarle a las sanciones el carácter correctivo que las caracteriza, según la opinión de la Contadora SALVATIERRA, propuso, de resultar procedente, la incoación de sumarios administrativos a fin de deslindar responsabilidades.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se pronunció mediante Dictamen Nº 37.495 de fecha 8 de mayo de 2006 entendiendo apropiado requerir la opinión de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que en razón de ello, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS en fecha 17 de mayo de 2006 por Providencia Nº 1571 remitió las actuaciones a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, requiriendo su opinión a la fórrmula de tratamiento propuesta.
Que en fecha 28 de agosto de 2008, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION por conducto del Dictamen Nº 167 finalmente se expide, sin efectuar definiciones respecto del fondo de la cuestión.
Que en fecha 20 de octubre de 2008 la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dictó la Resolución Nº 877, conformando en su ámbito un Grupo Ad-Hoc de Análisis, Asesoramiento y Cierre de los Contratos de los Concesionarios de los Corredores Viales cuyos vencimientos operaron el 31 de octubre de 2003.
Que arribado a esta instancia y tras las sucesivas intervenciones de los organismos precitados y en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Séptima, numeral 7.1 de las Actas Acuerdo ratificadas por Decreto Nº 92/01, corresponde resolver el tratamiento de los expedientes donde tramitan las penalidades aplicables a los ex Concesionarios de los Corredores Viales de la Red Vial Nacional, cuyos contratos operaron su vencimiento el 31 de octubre de 2003.
Que consecuentemente corresponde instruir al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES al desarchivo de los expedientes donde tramitan las penalidades aplicables a los ex Concesionarios de los Corredores Viales de la Red Vial Nacional, cuyos contratos operaron su vencimiento el 31 de octubre de 2003, que se hallen en situación de archivo.
Que deviene necesario encomendar al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a llevar adelante el proceso de análisis descripto en la Cláusula Séptima, numeral 7.1 de las Actas Acuerdo ratificadas por Decreto Nº 92/01, con el objeto de impulsar el trámite administrativo pertinente a fin de hacer efectiva la aplicación de las multas que en su caso resultaren procedentes.
Que finalmente debe instruirse al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES al inicio de las acciones sumarias que correspondiesen a fin de deslindar responsabilidades por el accionar irregular que hubiese sido cometido, en el ámbito de ese Organismo, en el tratamiento de los expedientes referidos en los considerandos precedentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 92 de fecha 25 de enero de 2001 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Instrúyase al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al desarchivo de los expedientes donde tramitan las penalidades aplicables a los ex Concesionarios de los Corredores Viales de la Red Vial Nacional, cuyos contratos operaron su vencimiento el 31 de octubre de 2003, que se hallen en situación de archivo.
Art. 2º — Encomiéndase al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, a desarrollar el proceso de análisis descripto en la Cláusula Séptima, numeral 7.1 de las Actas Acuerdo aprobadas por Decreto Nº 92 de fecha 25 de enero de 2001, con el objeto de impulsar el trámite administrativo pertinente a fin de hacer efectiva la aplicación de las multas que en su caso resultaren procedentes.
Art. 3º — Instrúyase al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES al inicio de las acciones sumarias que correspondiesen a fin de deslindar responsabilidades por el accionar irregular que hubiese sido cometido, en el ámbito de ese Organismo, en el tratamiento de los expedientes referidos en el artículo 1º de la presente resolución.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José F. López.

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